REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 08 de noviembre de 2017
207° y 158°
DECRETO

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana: AURA ROSA PEREZ, mayor de edad, venezolana, soltera, domiciliada en la avenida 2, Barrio El Libertador, casa S/N, del Municipio Turén, Estado Portuguesa, y titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.600.212, asistida por la Abogada en ejercicio Francisco Javier Arias Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 223.327. Solicita que les sirva oír en su Despacho a los testigos. De las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos MARELBIS ADELICIA PEREZ AREVALO Y CARMEN VICTORIA ROJAS, mayores de edad, venezolanas, de este mismo domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 24.427.553 y V-4.611.124, respectivamente.
Consta que la solicitante ha construido sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicada en la avenida 2, del Barrio Libertador, casa S/N, que tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (295,00 M2) con una área de construcción de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS DE LONGITUD (117,22 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Bienhechurias que son o fueron de Solano Pérez, con VEINTICINCO METROS CON CERO CENTIMETRO DE LONGITUD (25.00 MTS), SUR: Bienhechurias que son o fueron de Miguel León, con VEINTICINCO METROS CON CERO CENTIMETROS DE LONGITUD (25.00MTS), ESTE: Avenida N° 2, Barrio El Libertador (que es su frente) con ONCE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS DE LONGITUD (11,80 MTS) y OESTE: Bienhechurias que son o fueron de Alexis Pérez con ONCE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS DE LONGITUD (11,80MTS), donde construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio una casa de paredes de bloque frisadas, techo de acerolic, ventanas de macuto y protectores de hierro, puerta principal de hierro tipo panela, puerta posterior tipo punta de diamante, ambas con protectores de hierro, puertas internas de hierro, piso de concreto, constante de tres (3) cuartos, una sala comedor, un baño y sus accesorios.-
Que el costo de la construcción asciende a la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,000,oo) que equivalen a MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (1.000 UT).
Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: AURA ROSA PEREZ, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó: Certificado de Solvencia, Certificado de Empadronamiento, Cédula Catastral, Plano de Mensura, emitida por la Sindico Procuradora Municipal del Municipio Turén del Estado Portuguesa, Constancia de Residencia, Copia simple de Cédula de Identidad de la solicitante, testigos y abogado asistente, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías construidas sobre la referida parcela de terreno. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA R. La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14.776-2017
LYVR/GSBE/oma