REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 09 de noviembre de 2017
207º y 158°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano HERIBERTO RAMÓN CORDOVA REYES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle Principal casa N° 02-55, Caserío La Aduana de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.638.514, asistido por el abogado en ejercicio Dr. FRANCESCO TADDEI CIAMPA, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la Av. 5 con Raúl Leoni N° 5-5 de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad V- 6.145.043, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.245.
Solicita se le declare a el, a la ciudadana CARMEN EULALIA REYES DE CORDOVA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.222.310, en su condición de esposa, y a los ciudadanos FIDELINA MARÍA CORDOVA VALERA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.222.310, MARCELA PRICILA CORDOBA REYES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.364.236, CLEMENTE ANTONIO CORDOVA REYES, titular de la Cédula de Identidad V- 7.549.241, CIPRIANO RAMÓN CORDOVA REYES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.138.940, JUAN ANTONIO CORDOBA REYES titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.075.792, LISBETH COROMOTO CORDOVA CHIRINOS titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.191.169, YADELICA CAROLINA CORDOVA CHIRINOS titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.980.897, EVER ANTONIO CORDOVA CHIRINOS titular de la Cédula de Identidad N° V- 514.980.753 y ANGELICA DAYANA CORDOVA GUANIPA titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.243.295, en su condición de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante: ANGEL ANTONIO CORDOVA, quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.109.198, quien falleció en fecha diecinueve (19) de febrero del año 2.017, según consta en Acta de Defunción N° 163, fecha 07/03/2017, expedida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el Procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos, Copia Certificada de Registro de Defunción N° 163, fecha 07/03/2017, expedida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, Copias de Cédula de Identidad de los solicitantes y del causante, Copias certificadas de Acta de Nacimientos, documentos estos que demuestran que los referidos ciudadanos son herederos de el Causante: ANGEL ANTONIO CORDOVA. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ELISUR ANTONIO PACHECO y ANTONIO ABELARDO CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.527.299 y 4.376.576 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: CARMEN EULALIA REYES DE CORDOVA, en su condición de esposa, y a los ciudadanos HERIBERTO RAMÓN CORDOVA REYES, FIDELINA MARÍA CORDOVA VALERA, MARCELA PRICILA CORDOBA REYES, CLEMENTE ANTONIO CORDOVA REYES, CIPRIANO RAMÓN CORDOVA REYES, JUAN ANTONIO CORDOBA REYES, LISBETH COROMOTO CORDOVA CHIRINOS, YADELICA CAROLINA CORDOVA CHIRINOS, EVER ANTONIO CORDOVA CHIRINOS y ANGELICA DAYANA CORDOVA GUANIPA, en su condición de hijos, vocación hereditaria que les viene conforme a los Artículos anteriormente mencionados, en concordancia con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
La Secretaria,
Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA R.
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Solicitud N° 14.773-2017
LYVR/GSBE/memo