REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Diez (10) de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2.017).
207° y 158°
Revisado como ha sido la presente Solicitud Nro. 1.156/2016, seguida por la ciudadana: ARVENIA DEL CARMEN LAMEDA, venezolana, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.144.844, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ILARIN YUJOSMAR SOTERAN POLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.106.279, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 257.957, por Motivo: TITULO SUPLETORIO. Este Tribunal para decidir observa:
Que la referida Solicitud se encuentra paralizada desde el 16 de Noviembre del 2.016 y hasta la presente fecha, han transcurrido once (11) meses y veinticinco (25) días, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la actora, en tal virtud es evidente, que se produjo la perdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie y se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos, se constata que la ultima actuación en el expediente se efectúo el 16 de Noviembre del 2.016, cuando se dicta auto saneador de la presente solicitud, sin duda alguna, dejan entre ver la perdida de interés en el presente juicio, generando la decadencia de la acción, siendo forzoso para este Tribunal declarar la Extinción o Perdida del interés en la presente solicitud y ASI SE DECLARA. En tal virtud, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERDIDA DEL INTERES PROCESAL, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 321 del Código de Procedimiento Civil y fundamentado en la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de 01 de Junio de 2016 (caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero Exp. N°. 00-1491, s. N° 956), la cual hace referencia a la perdida del interés procesal, en consecuencia, declara: UNICO: LA PERDIDA DEL INTERES PROCESAL del actor, en la presente causa y en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, interpuesto por la ciudadana: ARVENIA DEL CARMEN LAMEDA, venezolana, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.144.844, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ILARIN YUJOSMAR SOTERAN POLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.106.279, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 257.957, por Motivo: TITULO SUPLETORIO. Así mismo, se ordena el ARCHIVO de la presente solicitud y su pronta remisión al archivo judicial y así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNCIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los diez (10) días del mes Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El JUEZ
ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑONEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LEIDIS DEL C. LAMEDA JIMENEZ
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las NUEVE de la mañana (09:00 a.m.). Conste.
Scria.-
cat.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Diez (10) de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2.017).
207° y 158°
Revisado como ha sido la presente Solicitud Nro. 1.156/2016, seguida por la ciudadana: ARVENIA DEL CARMEN LAMEDA, venezolana, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.144.844, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ILARIN YUJOSMAR SOTERAN POLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.106.279, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 257.957, por Motivo: TITULO SUPLETORIO. Este Tribunal para decidir observa:
Que la referida Solicitud se encuentra paralizada desde el 16 de Noviembre del 2.016 y hasta la presente fecha, han transcurrido once (11) meses y veinticinco (25) días, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la actora, en tal virtud es evidente, que se produjo la perdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie y se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos, se constata que la ultima actuación en el expediente se efectúo el 16 de Noviembre del 2.016, cuando se dicta auto saneador de la presente solicitud, sin duda alguna, dejan entre ver la perdida de interés en el presente juicio, generando la decadencia de la acción, siendo forzoso para este Tribunal declarar la Extinción o Perdida del interés en la presente solicitud y ASI SE DECLARA. En tal virtud, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERDIDA DEL INTERES PROCESAL, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 321 del Código de Procedimiento Civil y fundamentado en la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de 01 de Junio de 2016 (caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero Exp. N°. 00-1491, s. N° 956), la cual hace referencia a la perdida del interés procesal, en consecuencia, declara: UNICO: LA PERDIDA DEL INTERES PROCESAL del actor, en la presente causa y en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, interpuesto por la ciudadana: ARVENIA DEL CARMEN LAMEDA, venezolana, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.144.844, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ILARIN YUJOSMAR SOTERAN POLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.106.279, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 257.957, por Motivo: TITULO SUPLETORIO. Así mismo, se ordena el ARCHIVO de la presente solicitud y su pronta remisión al archivo judicial y así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNCIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los diez (10) días del mes Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El JUEZ
ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑONEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LEIDIS DEL C. LAMEDA JIMENEZ
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las NUEVE de la mañana (09:00 a.m.). Conste.
Scria.-
cat.-
|