REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Diez (10) de noviembre de Dos Mil Diecisiete (2.017).
207° y 158°

Revisado como ha sido la presente Solicitud Nro. 1.162/2016, seguida por los ciudadanos: DIONISIO ARCENIO RODRIGUEZ ADJUNTA y CARMEN OMAIRA SANCHEZ FALCON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-8.658.693 y V-11.850.887 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Turén del Estado Portuguesa, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ERNIS DANIEL PERAZA RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 242.288, por Motivo: DIVORCIO 185-A. Este Tribunal para decidir observa:
Que la referida Solicitud se encuentra paralizada desde el Treinta y Uno (31) de Enero del 2016 y hasta la presente fecha, han transcurrido Un (01) año, nueve (9) meses y diez (10) días, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por los actores, en tal virtud es evidente, que se produjo la perdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie y se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos, se constata que la ultima actuación en el expediente se efectúo el Treinta y Uno (31) de Enero del 2016, cuando se dictó auto saneador en la presente solicitud, sin duda alguna, dejan entre ver la pérdida de interés en el presente juicio, generando la decadencia de la acción, siendo forzoso para este Tribunal declarar la Extinción o Perdida del interés en la presente solicitud y ASI SE DECLARA. En tal virtud, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERDIDA DEL INTERES PROCESAL, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 321 del Código de Procedimiento Civil y fundamentado en la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de 01 de Junio de 2016 (caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero Exp. N°. 00-1491, s. N° 956), la cual hace referencia a la perdida del interés procesal, en consecuencia, declara: ÚNICO: LA PRDIDA DEL INTERES PROCESAL de la parte actora, en la presente solicitud y en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, interpuesto por los ciudadanos: DIONISIO ARCENIO RODRIGUEZ ADJUNTA y CARMEN OMAIRA SANCHEZ FALCON, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-8.658.693 y V-11.850.887 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ERNIS DANIEL PERAZA RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 242.288, por Motivo: DIVORCIO 185-A. Así mismo, se ordena el ARCHIVO de la presente solicitud y su pronta remisión al archivo judicial y así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNCIPIOS TUREN, SANTA





ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los Diez (10) días del mes Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El JUEZ



ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑONEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA,



ABG. LEIDIS DEL C. LAMEDA JIMENEZ

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.). Conste.
Scria.-


Solicitud N° 1.162/2016
mtg.-