REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Trece (13) de Noviembre de dos mil Diecisiete (2017).
207º y 158º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: RAFAEL ANTONIO SEGOVIA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.493.504, domiciliado en la carrera 11 entre calles 10 y 11, Barrio Bumbí, Sector I, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LISBELLA CARVAJAL RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.103, de este domicilio, donde pide que las anteriores diligencias se declaren título bastante para asegurar el derecho de propiedad que alega tener sobre las Bienhechurías a que se refiere dicha petición. Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por los ciudadanos: JUAN ANTONIO CHIRINOS ESPINOZA, venezolano, de 54 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.595.943, de profesión u oficio Docente Jubilado, domiciliado en la Calle 12 entre 7 y 8, Barrio Bumbi, Sector 3, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa y SILVERIO ANTONIO LIMA ARDASOL, venezolano, de 39 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.676.508, de profesión u oficios Obrero, domiciliado en el Barrio 3 de Junio, Calle 3, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, consta que el referido ciudadano, sobre una (1) parcela de terreno perteneciente a la municipalidad del Municipio Esteller del Estado Portuguesa; que mide ONCE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (11,60 MlL) DE FRENTE por DIECINUEVE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (19,60 ML) DE FONDOS, en un área de: DOSCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (227,34 Mts2) aproximadamente, ubicado en: Carrera 11 entre calles 10 y 11, Barrio Bumbí Sector I, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y Casa de Baldomero Freitez, en: (19.60 ML); SUR: Solar y Casa de Petra Silva / Sucesión Juan Gallegos, en: (19.60 ML);
ESTE: Carrera 11 entre calles 10 y 11, en: (11.60 ML); y OESTE: Solar y Casa de Félix Silva, en: (11.60 ML). Dichas bienhechurías fueron fomentadas a expensas propias y con dinero de su propio peculio la cual se encuentra constituida por una casa de uso familiar, construida con paredes de bloques, piso de cemento pulido y baldosa, techo de zinc, tres (3) habitaciones, Una (1) cocina, Una (1) Sala, Un (1) comedor, Un (1) baño, Seis (6) puertas de hierro y cuatro (4) puertas de madera, Un (1) corredor, cercada toda la casa con bloques, Un (1) portón de hierro y Una (1) reja también de hierro; con una superficie de construcción de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (195,35 M2); habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (BS. 10.000.000,ºº), equivalente a Treinta y Tres Mil Trescientas Treinta y Tres con Treinta y Tres Unidades Tributarias (33.333.33 U.T.) Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho del solicitante: RAFAEL ANTONIO SEGOVIA CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.493.504, sobre las bienhechurías determinadas, ubicadas en: Carrera 11 entre calles 10 y 11, Barrio Bumbí Sector I, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
EL JUEZ,
ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑÓNEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. LEIDIS LAMEDA.
SOLICITUD Nro. 1.271/2017
mtg.-
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