Villa Bruzual, 10 de noviembre de 2017
207° y 158°

SOLICITUD: 233-2017.

SOLICITANTE: MEGDI ALEXANDRA MENDOZA INOJOSA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.734.730.
ABOGADA: MAURO A. UZCATEGUI P y NICOL G. MARTINEZ C, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 224.457 y 230.301, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento suscrita por la ciudadana MEGDI ALEXANDRA MENDOZA INOJOSA, asistida por los abogados MAURO A. UZCATEGUI P y NICOL G. MARTINEZ C, ampliamente identificados en autos, asentada en el Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz del Municipio Turén, Estado Portuguesa, y en los Libros del Registro Principal del Estado Portuguesa, inserta bajo el Nro. 76, en razón de lo cual, se hacen las consideraciones siguientes:

ANTECEDENTES

En fecha 26 de mayo de 2017, se recibió por distribución escrito y sus anexos, mediante el cual la ciudadana MEGDI ALEXANDRA MENDOZA INOJOSA, asistida por los abogados MAURO A. UZCATEGUI P y NICOL G. MARTINEZ C, antes identificados, solicita RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, por error material e involuntario. (Folios 01 al 09).
En fecha 01 de junio de 2017, este Tribunal admite la presente solicitud, se acordó librar Boleta de Citación a la Fiscal Cuarta de Ministerio Público y ordena la publicación de un Edicto en el diario “Ultima Hora”. (Folio 10 al 12).
En fecha 30 de junio de 2017, este Tribunal, solicita a la parte interesada consignar nombres y direcciones de aquellas personas contra quien obra la solicitud, así como de acta de matrimonio de la ciudadana: DELVIA RAMONA INOJOSA DE MENDOZA y DIONOLFO MENDOZA, para demostrar su vínculo matrimonial y la filiación con la solicitante. (Folio 13).
En fecha 11 de julio de 2017, diligencia de la ciudadana MEGDI ALEXANDRA MENDOZA INOJOSA, quien consigna edicto publicado en el diario “Ultima Hora”. (Folios 14 y 15).
En fecha 12 de julio de 2017, mediante diligencia el Alguacil de este tribunal, consigna boleta de citación al Fiscal IV del Ministerio Publico. (Folios 16 y 17).
En fecha 28 de julio de 2017, consta auto de este Tribunal, el cual no dictará sentencia en la presente solicitud hasta tanto no conste en autos lo solicitado. (Folio 18).
En fecha 11 de agosto de 2017, consta diligencia de la ciudadana MEGDI ALEXANDRA MENDOZA INOJOSA, asistida de abogado, donde consigna copia fotostática certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos DELVIA RAMONA INOJOSA DE MENDOZA y DIONOLFO MENDOZA, en esta misma fecha mediante diligencia establece la dirección de la ciudadana DELVIA RAMONA INOJOSA DE MENDOZA, a los fines de que sea citada (Folios 19 al 22).
En fecha 28 de septiembre 2017, se acordó librar Boleta de Citación a la ciudadana: DELVIA RAMONA INOJOSA DE MENDOZA, en condición de madre de la solicitante. (Folios 23 y 24).
En fecha 26 de octubre de 2017, mediante escrito la ciudadana MEGDI ALEXANDRA MENDOZA INOJOSA, asistida de abogado, consigna informe médico de la ciudadana DELVIA RAMONA INOJOSA DE MENDOZA, de fecha 23 de octubre 2017, informando al Tribunal que no puede comparecer, por razones médicas y que sea dictada sentencia, por cuanto, no hay oposición a la solicitud por ningún tercero.
En fecha 30 de octubre de 2017, este Tribunal dicta auto, declarado la presente solicitud en estado de sentencia. (Folio 15).

FUNDAMENTO DE LA PETICIÓN

En el escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, la ciudadana MEGDI ALEXANDRA MENDOZA INOJOSA, asistida por los abogados MAURO A. UZCATEGUI P y NICOL G. MARTINEZ C, antes identificados, alega lo siguiente:
“… Que en las actas antes identificadas se ha incurrido al momento de su transcripción unos errores materiales; 1) Un error material en el PRIMERO APELLIDO DE MI MADRE, OMISIÓN DEL SEGUNDO APELLIDO y transcripción errónea de su número de cédula de Identidad, que en vida responde al nombre de DELVIA RAMONA INOJOSA DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 1.224.428,quedando transcrito el primer apellido de mi madre con la letra “Y” y con la letra “Z”… 2) Un error material en el PRIMERO NOMBRE DE MI PADRE y omisión de su número de cédula de identidad que en vida llevaba por nombre DIONOLFO MENDOZA hoy fallecido y quien era Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 1.221.946, en el cual se adicionó un primer nombre y único nombre incorrecto y se omitió su nombre verdadero quedando transcrita en mi Partida de Nacimiento como ANTONIO MENDOZA… Un error material en la Transcripción de mi PRIMER y SEGUNDO nombre, quedando transcrita en mi Partida de Nacimiento como MEDY ALEXANDA omitiendo la letra “G” en mi primer nombre y omitiendo la letra “R” en mi segundo nombre…
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Planteada en estos términos la presente solicitud, procede este Tribunal a pronunciarse sobre su procedencia, con base en las consideraciones siguientes:
El artículo 144 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece: “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial”.
El artículo 145 ejúsdem, contempla: “La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta”.
El artículo 149, eyusdem: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
En atención a la legislación vigente, las partidas del estado civil de las personas, podrán rectificarse:
1.- Administrativamente, cuando se endilguen omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta, cuya petición deberá elevarse ante la Oficina de Registro Civil correspondiente;
2.- Judicialmente, cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria y ante el Tribunal competente en materia civil. Al respecto, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”.
Así pues, todo aquél que pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Municipio a quién corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, de conformidad con el artículo 3° de la Resolución Nº 2009-0006, dictada en fecha 18.03.2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.
Del presente caso, una vez, revisada minuciosamente las actas que la conforman, se desprende que la ciudadana MEGDI ALEXANDRA MENDOZA INOJOSA, solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, tanto de la que se encuentra inserta en los Libros del Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz del Municipio Turen Estado Portuguesa, como la de los Libros del Registro Principal, signadas con el Nº 76, de fecha 16 de mayo de 1977, por cuanto, se incurrió en el error material siguiente:
1.- Se transcribió erróneamente el primer nombre del padre de la solicitante y se omitió el número de cédula de identidad de éste, efectuándolo de la siguiente manera ANTONIO MENDOZA, siendo lo correcto DIONOLFO MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 1.221.946.
2.- Se cometió el mismo error al transcribir el nombre de la madre de la solicitante y se omitio el número de cédula de identidad de ésta, efectuándola de la siguiente manera DELVIA RAMONA YNOJOZA, siendo lo correcto DELVIA RAMONA INOJOSA DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 1.224.428, tal como se observa en los Datos Filiatorios, tanto del padre como de la madre de la referida solicitante, emitidos en fecha 09/03/2015 y 08/06/2015 por el Director de Dactiloscopia y Archivo Central del SAIME, folios 07 y 08.
3.- Se cometió el error en el primer y segundo nombre de la solicitante, efectuándolo como MEDY ALEXANDA, siendo lo correcto MEGDY ALEXANDRA MENDOZA INOJOSA.
La solicitante acompaña a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:
1.- Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante, Nº 76, emitida el día 20-03-2017, por el Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz de Turén Estado Portuguesa, a la cual se atribuye el valor probatorio que dispensa el artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que fue expedida por un funcionario público con facultad de dar fe pública en el lugar donde se autorizó (folio 03 y 04).
2.- Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante, Nº 76, emitida por el Registro Principal, a la cual se atribuye el valor probatorio que dispensa el artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 Código de Procedimiento Civil, expedida por un funcionario público con facultad de dar fe pública en el lugar donde se autorizó (folios 05 y 06).
3.- Datos Filiatorios de la ciudadana: DELVIA RAMONA INOJOSA DE MENDOZA, emitido en fecha 09-03-2015 por el Director del SAIME, a la cual se atribuye el valor probatorio que dispensa el artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, expedida por un funcionario público con facultad de dar fe pública, en el lugar donde se autorizó (folios 07).
4.- Datos Filiatorios del ciudadano: DIONOLFO MENDOZA, emitido en fecha 08-06-2015 por el Director del SAIME, a la cual se atribuye el valor probatorio que dispensa el artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, expedida por un funcionario público con facultad de dar fe pública en el lugar donde se autorizó (folios 08).
5.- Copia fotostática de la Cédula de Identidad N° V-13.734.730 de fecha 10-04-2006, de la solicitante, la cual se tiene como fidedigna, por cuanto, no fue impugnada por algún tercero con interés, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que representan traslados fotostáticos de instrumentos públicos administrativos. (Folio 09)
Por consiguiente, estima esta Juzgadora que tales probanzas hechas valer en la presente solicitud, acreditan fehacientemente el error material que presenta el Acta de Nacimiento, emitida el día 16 de mayo de 1977, por el Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz del Municipio Turén del Estado Portuguesa y Acta de Nacimiento emitida por el Registro Principal del Estado Portuguesa, signadas bajo los Nº 76, cuya rectificación se solicita, por cuanto, en la misma, se transcribió erróneamente el primer nombre del padre de la solicitante y omitiendo el número de cédula de identidad de éste, efectuándolo de la siguiente manera ANTONIO MENDOZA, siendo lo correcto DIONOLFO MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 1.221.946, así como que se cometió el mismo error al transcribir el nombre de la madre de la solicitante y omitiendo el número de cédula de identidad de ésta, efectuándola de la siguiente manera DELVIA RAMONA YNOJOZA, siendo lo correcto DELVIA RAMONA INOJOSA DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 1.224.428, tal como se observa en los Datos Filiatorios, tanto del padre como de la madre de la referida solicitante, emitidos en fecha 09/03/2015 y 08/06/2015 por el Director de Dactiloscopia y Archivo Central del SAIME, folios 07 y 08, así como del error presentado en el primer y segundo nombre de la solicitante, efectuándolo como MEDY ALEXANDA, siendo lo correcto MEGDY ALEXANDRA MENDOZA INOJOSA.
Es por lo que, estas circunstancias, conducen a este Tribunal a declarar la procedencia de la rectificación peticionada, en atención de lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara-
Por otro lado, quien Juzga observa lo siguiente:
De la solicitud se desprende que la interesada se identifica como MEGDI ALEXANDRA MENDOZA YNOJOSA, al igual, como se observa, en la Copia de la Cedula de Identidad agregada al folio 09, en consecuencia, al ordenar este Tribunal, la Rectificación del nombre de la ciudadana DELVIA RAMONA INOJOSA DE MENDOZA, madre de la solicitante, también, se rectifica el segundo apellido de la solicitante, por ser un acto posterior, en cuanto, a la letra “Y” por lo tanto, lo correcto es MEGDI ALEXANDRA MENDOZA INOJOSA, en virtud, de que este, es un acto, que es consecuencia de la decisión anterior, esto, con fundamento a lo señalado en el articulo 774 segundo aparte del Código de procedimiento Civil. . Así se declara-

DECISIÓN

En el presente caso, considera quien juzga que la voluntad expresa la ciudadana MEGDI ALEXANDRA MENDOZA INOJOSA, asistida por los abogados MAURO A. UZCATEGUI P y NICOL G. MARTINEZ C, es que sea subsanado el error material que adolecen sus Actas de Nacimientos, en las que aparecen estampado erróneamente el primer nombre del padre de la solicitante y omitiendo el número de cédula de identidad de éste, efectuándolo de la siguiente manera ANTONIO MENDOZA, siendo lo correcto DIONOLFO MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 1.221.946, así como que se cometió el mismo error al transcribir el nombre de la madre de la solicitante y omitiendo el número de cédula de identidad de ésta, efectuándola de la siguiente manera DELVIA RAMONA YNOJOZA, siendo lo correcto DELVIA RAMONA INOJOSA DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 1.224.428, tal como se observa en los Datos Filiatorios, tanto del padre como de la madre de la referida solicitante, emitidos en fecha 09/03/2015 y 08/06/2015 por el Director de Dactiloscopia y Archivo Central del SAIME, folios 07 y 08, así como del error presentado en el primer y segundo nombre de la solicitante, efectuándolo como MEDY ALEXANDA, siendo lo correcto MEGDY ALEXANDRA MENDOZA INOJOSA, de tal manera que, los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, como quiera que tal Rectificación no origina efectos jurídicos contra terceros, sino sólo un interés personal que la solicitante, manifiesta en su solicitud, y acogiéndose el Tribunal a jurisprudencias reiteradas y conformes a los trámites solicitados en el auto de admisión, concluye, quien juzga que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR La Rectificación del Acta de Nacimiento de fecha 16 de mayo de 1977, solicitada por la ciudadana MEGDI ALEXANDRA MENDOZA INOJOSA, por el Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz del Municipio Turén del Estado Portuguesa y Acta de Nacimiento emitida por el Registro Principal del Estado Portuguesa, signadas bajo los Nº 76.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS antes descritas, en lo que respecta el primer nombre del padre del solicitante y la omisión de la cédula de identidad de éste mismo, siendo lo correcto “DIONOLFO MENDOZA”, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 1.221.946, también el primer apellido y omisión del segundo de su madre, igualmente de la omisión de la cédula de identidad de ésta misma, siendo lo correcto “DELVIA RAMONA INOJOSA DE MENDOZA”, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 1.224.428, así como también del primer y segundo nombre de la solicitante, siendo lo correcto “MEGDI ALEXANDRA MENDOZA INOJOSA”.
TERCERO: Se ordena la Rectificación del apellido de la solicitante, siendo lo correcto MEGDI ALEXANDRA MENDOZA INOJOSA.
CUARTO: Se ordena remitir bajo oficios, copia certificada de esta decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Registro Civil y Electoral de la Parroquia Santa Cruz del Municipio Turén, Estado Portuguesa y al Registro Principal del Estado Portuguesa, para que estampen la respectiva nota marginal, objeto del presente fallo, en atención de lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
QUINTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza no-contenciosa de la presente solicitud,

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En Villa Bruzual a los Diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-

La Jueza Provisoria
Abg. MSc. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ O.
El Secretario Suplente

Abg. DANIEL A. FUSCO M.