Villa Bruzual, 10 de noviembre de 2017.
207° y 158°

D E C R E T O
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida de distribución de fecha 26 de julio de 2017, formulada por la ciudadana MIRIAN COROMOTO MENDEZ LEAL, venezolana, mayor de edad, viuda y titular de la cédula de identidad N° V-5.948.335, asistida por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO SALAZAR COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 276.182. En dicha solicitud la ciudadana antes identificada solicita se le declare a ella y a sus hermanos YOLANDA RAMONA MENDEZ LEAL, EUFRACIO ANTONIO MENDEZ LEAL, YRAIMA MARIA MENDEZ LEAL, BELKYS ENEIDA MENDEZ LEAL, CARMEN ELENA MENDEZ LEAL y JOSE GREGORIO MENDEZ LEAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidades N° V-4.201.595, V-4.202.327, V-9.569.118, V-9.839.878, V-10.641.034 y V-10.641.033, respectivamente; como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del Cujus: EUFRACIO MENDEZ, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-1.106.662, soltero, quien falleció el día 23 de julio de 1986, según consta en Acta de Defunción N° 113, expedida por el Registro Civil del Municipio Turén, Estado Portuguesa, y su último domicilio fue la calle 10 con esquina avenida 8 del Municipio Turén, Estado Portuguesa. Cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que se cumplió tal requisito y que no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentará la parte interesada.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la ciudadana MIRIAN COROMOTO MENDEZ LEAL, identificada en autos, acompaña como medios de pruebas: Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 113, Copias certificadas de las Actas de Nacimientos N° 590, 1338, 580, 416, 431, 243 y 154, Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad correspondiente a la solicitante, así como de los demás co-herederos y copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los testigos, copia fotostática simple de la cédula de identidad del de-cujus.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: VARGAS DILIA COROMOTO y ORTIZ RODRIGUEZ JOSE GREGORIO, titulares de las cedulas de identidad Nº. V-10.135.609 y V-11.847.398, en el mismo orden, observa esta juzgadora que las mismas fueron contestes a los hechos manifestados por el solicitante. En consecuencia y con fundamento a las anteriores consideraciones, por cuanto, no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil, 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por la ciudadana MIRIAN COROMOTO MENDEZ LEAL, venezolana, mayor de edad, viuda y titular de la cédula de identidad N° V-5.948.335, para acreditarle a ella y a sus hermanos YOLANDA RAMONA MENDEZ LEAL, EUFRACIO ANTONIO MENDEZ LEAL, YRAIMA MARIA MENDEZ LEAL, BELKYS ENEIDA MENDEZ LEAL, CARMEN ELENA MENDEZ LEAL y JOSE GREGORIO MENDEZ LEAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidades N° V-4.201.595, V-4.202.327, V-9.569.118, V-9.839.878, V-10.641.034 y V-10.641.033, respectivamente, el Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EUFRACIO MENDEZ, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-1.106.662, quien falleció el día 23 de julio de 1986.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

La Juez Provisoria

Abg. MSc TAMARI COROMOTO GUTIERREZ O.




El Secretario Suplente

Abg. DANIEL A. FUSCO M