Villa Bruzual, 13 de noviembre de 2017.
207° y 158°
D E C R E T O
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida de distribución de fecha 28 de septiembre de 2017, formulada por EYILDO RAFAEL TORRELLES DUGARTE, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad N° V-5.942.880, asistido por el abogado en ejercicio LEONARDO RAFAEL ARIZA SIMANCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 237.110. En dicha solicitud el ciudadano antes identificado solicita se le declare a él y a sus hermanos LUIS AGUSTIN TORRELLES DUGARTE, ARELIS DEL CARMEN TORRELLES DUGARTE, MENFIS MARIA TORRELLES DUGARTE, ALIKY DALILA TORRELLES DUGARTE, CINDIA MARIVI TORRELLES DUGARTE y JOSE ALBERTO TORRELLES DUGARTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidades N° V-4.370.172, V-4.370.181, V-5.944.131, V-7.548.481, V-10.144.767 y V-9.567.792, respectivamente; como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la Cujus: MARIA DEL ROSARIO DUGARTE DE TORRELLES, quien en vida era venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-1.228.711, viuda, quien falleció el día 09 de mayo de 2017, según consta en Acta de Defunción N° 54, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Esteller, Estado Portuguesa, y su último domicilio fue la carrera 7 entre calles 8 y 9, sector centro del Municipio Esteller, Estado Portuguesa. Cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que se cumplió tal requisito y que no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentará la parte interesada.
En este sentido, observa esta juzgadora, que el ciudadano EYILDO RAFAEL TORRELLES DUGARTE, identificado en autos, acompaña como medios de pruebas: Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 54, Copias certificadas de las Actas de Nacimientos N° 266, 166, 258, 322, 582, 583 y 135, Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad correspondiente al solicitante, así como de los demás co-herederos y copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los testigos, copia fotostática simple de la cédula de identidad del de-cujus.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: DORANTE AMARO JORGE FELIX y MENDEZ DE MARCHAN MARITZA MARVELLY, titulares de las cedulas de identidad Nº. V-11.081.652 y V-3.868.429, en el mismo orden, observa esta juzgadora que las mismas fueron contestes a los hechos manifestados por el solicitante. En consecuencia y con fundamento a las anteriores consideraciones, por cuanto, no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil, 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por el ciudadano EYILDO RAFAEL TORRELLES DUGARTE, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad N° V-5.942.880, para acreditarle a él y a sus hermanos LUIS AGUSTIN TORRELLES DUGARTE, ARELIS DEL CARMEN TORRELLES DUGARTE, MENFIS MARIA TORRELLES DUGARTE, ALIKY DALILA TORRELLES DUGARTE, CINDIA MARIVI TORRELLES DUGARTE y JOSE ALBERTO TORRELLES DUGARTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidades N° V-4.370.172, V-4.370.181, V-5.944.131, V-7.548.481, V-10.144.767 y V-9.567.792, respectivamente, el Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA DEL ROSARIO DUGARTE DE TORRELLES, quien en vida era venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-1.228.711, viuda, quien falleció el día 09 de mayo de 2017.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Juez Provisoria
Abg. MSc TAMARI COROMOTO GUTIERREZ O.
El Secretario Suplente
Abg. DANIEL A. FUSCO M.
Solicitud N° 267-2017.
TCG/df-
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