Villa Bruzual, 16 de noviembre de 2017
207° y 158°
D E C R E T O
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO que por distribución de fecha 06 de noviembre de 2017, correspondió a este Tribunal, formulada por la ciudadana MARIA JUSTINIANA PARRA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.865.384, asistida en este acto por el abogado ORLANDO JOSE COLMENAREZ YEPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.513, consta que la prenombrada solicitante, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno de ejidos municipales pertenecientes al Municipio Turén del Estado Portuguesa, que mide DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (2455,20 mts.2), ubicada en la Avenida 01 del Barrio Colombia, La Misión, Parroquia Canelones, Municipio Turén del Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de Guillermo Gutiérrez con 74,40 mts; SUR: Bienhechurías que son o fueron de Geraldo Martínez con 74,40 mts; ESTE: Terreno que es ó fue ocupado por Concepción Quijada con 33,00 mts; OESTE: Avenida Nº 01, Barrio Colombia (que es su frente) con 33,00 mts; con un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MEROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (229,70 mts.2) tal y como se evidencia de la Cédula catastral N° 18-14-02-R00-002, de fecha 03-10-2017, emitida por la Oficina Municipal de Catastro Comunal del Municipio Turén del Estado Portuguesa, consistentes en una casa de habitación familiar construida con Paredes de Bloque, techo de zinc, piso de cemento, cercada totalmente con bloques por los cuatro costados, puertas y ventanas de metal, constante de cuatro habitaciones, sala, comedor, baño, cocina, galpón y una piscina, provista de los servicios de agua potable y servida, fluido eléctrico y demás servicios sanitarios. Invirtiendo en las mismas, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000°°), equivalente a Mil Seiscientas Sesenta y Seis con Sesenta y Seis Unidades Tributarias (U.T 1.666,66), para lo cual, requirió que la solicitud sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por los ciudadanos: JULIO DE LA CRUZ URE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.866.409 y SANCHEZ DORILA DEL CARMEN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.604.935, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, puede observar, quien Decide, que fueron contestes a los hechos manifestados por el solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por la ciudadana MARIA JUSTINIANA PARRA TOVAR, ya identificada, son bastantes y suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que la prenombrada solicitante presentó, copia fotostática de su Cédula de Identidad, Certificado de Empadronamiento, Plano de Mensura y Cédula Catastral emitidos por la Oficina de Catastro Comunal del Municipio Turén del Estado Portuguesa, constancia de Residencia emitidas por el consejo comunal, Certificado de Solvencia y copia de cédula de los testigos, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Provisoria
Abg. MSc. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ O.
El Secretario Suplente
Abg. DANIEL A. FUSCO M.
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ____________________ ( ) folios útiles.- Conste
Solicitud Nº 282-2017
TCG/df
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