Villa Bruzual, 17 de noviembre de 2017
207° y 158°
D E C R E T O

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO que por distribución de fecha 07 de noviembre de 2017, correspondió a este Tribunal, formulada por la ciudadana NORMA MILETZA MENDOZA DE SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.569.624, asistida en este acto por el abogado JESUS ANTONIO PIÑA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 172.276, consta que la prenombrada solicitante, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno de ejidos municipales pertenecientes al Municipio Turén del Estado Portuguesa, que mide DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (294,90 mts.2), ubicada en la Avenida Comercio entre calles 7 y 8, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: María Mendoza con 11,56 mts; SUR: Avenida Comercio (que es su frente) con 3,93-8,32 medidas irregulares; ESTE: Aurora Perozo con 11,1- 10,3 medidas irregulares; OESTE: María Mendoza con 20,89, medidas irregulares; con un área de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS (259,91 mts.2) tal y como se evidencia de la Cédula catastral N° 06-009-U-01, de fecha 08-03-2017, emitida por la Oficina Municipal de Catastro Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, consistente en un local comercial con estructura de concreto y metálica, paredes de bloque, friso liso, pintura de caucho, techo con estructura de concreto y láminas de Acerolit, piso de cemento pulido, pieza sanitaria W.C, ventanas tipo Basculante, puertas de Hierro, instalaciones eléctricas embutidas y externas, dividida en un (1) servicio y un (1) baño. Invirtiendo en las mismas, la cantidad de TREINTA MILLONES BOLIVARES (Bs. 30.000.000°°), equivalente a Cien Mil Unidades Tributarias (U.T 100.000), para lo cual, requirió que la solicitud sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por los ciudadanos: DARCY ELENA MENDOZA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.860.328 y COLMENAREZ SELSO RAMON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.868.409, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, puede observar, quien Decide, que fueron contestes a los hechos manifestados por el solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por la ciudadana NORMA MILETZA MENDOZA DE SEIJAS, ya identificada, son bastantes y suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que la prenombrada solicitante presentó, copia fotostática de su Cédula de Identidad, Plano de Mensura y Cédula Catastral emitidos por la Oficina de Catastro del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, constancia de Residencia emitida por el consejo comunal, Traspaso de Terreno y copia de cédula de los testigos, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Juez Provisoria


Abg. MSc. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ O.



El Secretario Suplente


Abg. DANIEL A. FUSCO M.


En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ____________________ ( ) folios útiles.- Conste

Solicitud Nº 281-2017
TCG/df