Villa Bruzual, 20 de noviembre de 2017
Años: 207° y 158°
Solicitud N°: 174-2016
SOLICITANTES: JOSE ANTONIO CORDERO ALVAREZ y GLADYS GUDYLA FIGUEROA CAMACARO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.611.144 y V-9.045.061, respectivamente, domiciliado el primero en el Barrio Colombia, calle principal, casa S/N, Parroquia Canelones y la segunda en el Barrio el Esfuerzo, avenida 2 con calle 1, casa S/N, Parroquia Canelones, ambos domicilios del Municipio Turén, Estado Portuguesa
ABG. ASISTENTE: JULIO DE LA CRUZ URE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.499
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 10 de octubre de 2016, se recibió por distribución escrito, mediante el cual los ciudadanos JOSE ANTONIO CORDERO ALVAREZ y GLADYS GUDYLA FIGUEROA CAMACARO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.611.144 y V-9.045.061, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JULIO DE LA CRUZ URE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.499, solicitan el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegan los solicitantes que en fecha 30 de mayo de 1981, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Canelones del Municipio Turén del Estado Portuguesa, tal como se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 01, marcada con letra “A”; alegan que fijaron su último domicilio conyugal en el Barrio el Esfuerzo, avenida 2, con calle 1, casa S/N, la Misión, Parroquia Canelones, Municipio Turén del Estado Portuguesa, donde convivieron hasta el 20 de enero de 1988, por lo que se separaron de hecho, lo que configura una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, alegan también que no adquirieron bienes que liquidar y que procrearon tres (3) hijos de nombres GLADYS ADNORIS CORDERO FIGUEROA, MIRLEN GLICEIDIS CORDERO FIGUEROA y JOSE ANTONIO CORDERO FIGUEROA, todos mayores de edad. Finalmente, solicitan que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, y acordada en la definitiva con todos los pronunciamientos legales pertinentes. (f. 01 al 08)
En fecha 13 de octubre de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud. (f. 09).
En fecha 20 de octubre de 2017, mediante diligencia, la ciudadana: GLADYS GUDYLA FIGUEROA CAMACARO, asistida de abogado consigna emolumentos para los fotostatos y de la boleta de la fiscal. (f. 10).
En fecha 24 de octubre de 2017, este tribunal mediante auto, acordó la citación del representante de la Fiscalía del Ministerio Público. (f. 11 y 12)
Seguidamente en fecha 02 de noviembre de 2017, consta en autos diligencia presentada por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna debidamente firmada la boleta de citación correspondiente a la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público de esta misma circunscripción. (f. 13 y 14).
Consta en autos que los solicitantes presentaron como medio de prueba Copia certificada del acta de Matrimonio signada bajo el Nº 01, copias fotostática simples de las cédulas de identidad de sus hijos y copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes.
De tal manera, que al analizar los hechos referentes a la causal prevista en el artículo 185-A del Código Civil cuando señala: “Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”, así como las pruebas obtenidas por los solicitantes, puede evidenciar esta juzgadora que ciertamente los prenombrados ciudadanos son cónyuges entre sí, según se evidencia del acta de matrimonio N° 13 y que los mismos han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, bastando con ello, sólo la confesión de las partes, por Imperio de Ley, por lo que a criterio de este Tribunal al haberse cumplido con los requisitos legales exigidos en la norma antes transcrita, la solicitud de divorcio formulada por el ciudadano en cuestión, debe declararse PROCEDENTE, y así se declara.-
D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE ANTONIO CORDERO ALVAREZ y GLADYS GUDYLA FIGUEROA CAMACARO,, plenamente identificados y en consecuencia, bajo la premisa del artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los prenombrados ciudadanos ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Turén del Estado Portuguesa en fecha 22 de diciembre del 2000, según acta de matrimonio N°113.
Se ordena oficiar a la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Turén del Estado Portuguesa y al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndoles copias fotostáticas certificadas de la sentencia, a fin de que estampe la nota marginal correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez quede definitivamente firme la presente sentencia. Publíquese, regístrese y déjense copias fotostáticas certificadas del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.- La Jueza Provisoria (FDO) Abg. MSc. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ O. El Secretario Suplente (FDO) Abg. DANIEL A. FUSCO M. En esta misma fecha se publicó siendo las dos de la tarde. Conste.- El Secretario Suplente (FDO) Abg. DANIEL A. FUSCO M. El suscrito Secretario Suplente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abg. DANIEL A. FUSCO M, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene y cursa en la solicitud Nº 174-2016, desde el folio quince (15) al dieciséis (16). Certificación que se expide por orden de la ciudadana Jueza y por mandato judicial que me autoriza de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 1123 del Código de Procedimiento Civil. En Villa Bruzual a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Secretario Suplente
Abg. Daniel A. Fusco M.
Solicitud 174-2016
df
|