REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

I
Las Partes y sus Apoderados:

DEMANDANTE: MARTHA HUERFANO MONTAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.499.859.

Abogada asistente DE LA PARTE ACTORA: MARIA ELENA PADRON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.933.469, inpreabogado Nº 51.467.

DEMANDADO: MANUEL DE JESUS PEREZ MORONTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.217.242, domiciliado en la calle 01, casa número 74, Urbanización palma Real, de la ciudad de Araure, Municipio Araure estado Portuguesa.

MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A

EXPEDIENTE: 2234-2017

JUEZ: Abg. TANY J. FERNANDEZ ARIAS

II


Se inició la presente causa por solicitud de Divorcio , presentada por la ciudadana: MARTHA HUERFANO MONTAÑEZ DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nro V-11.499.859, de este domicilio, asistida por la abogada Maria Elena Padrón González, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-5.933.469 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.467, con domicilio procesal en la ciudad de Araure, urbanización Villas Del Pilar, calle 11B casa Nº 115, Municipio Araure del estado Portuguesa; mediante la cual alega que contrajo matrimonio civil con el ciudadano MANUEL DE JESUS PEREZ MORONTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.217.242, domiciliado en la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa; en fecha 07 de abril de 2007, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según consta de acta de Matrimonio, inserta a los folios tres (3) y cuatro (04) fte y vuelto del presente expediente, afirma que de la unión conyugal no procrearon hijos, pero si adquirieron bienes que liquidar; que establecieron como domicilio conyugal en el Calle 5 con callejón tres, casa número Barrio San Pablo la ciudad de Araure, del Estado Portuguesa. Alega que en los últimos dos (02) años surgieron desavenencias y su conyugue efectuó conductas reiteradas. La solicitante expone que no puede continuar con el vínculo conyugal y el tribunal declare disuelto el vinculo matrimonial cumpliendo con los tramites establecidos el artículo 185-A, del Código Civil, en su cuarto aparte y conforme a la Sentencia Nº 446 de la Sala Constitucional de fecha 15 de Mayo de 2014.

En fecha 28 de Septiembre de 2017, (folio 34), este Tribunal recibe por distribución y declinatoria de competencia, remitida del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, declinando su competencia en razón de la Materia y se continúe la presente solicitud.

En fecha 02 de Octubre de 2017, se estampó auto ordenado de Citación al ciudadano MANUEL JESUS PÉREZ MORONTA, ya identificado; de acuerdo a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 35).

En fecha 10 de Octubre de 2017, compareció la ciudadana MARTHA HUERFANO MONTAÑEZ DE PÉREZ asistida de la abogada Maria Elena Padrón González, ambas ya identificadas, quienes solicitaron la corrección en los nombres de las partes, la cual fue acordado en auto de fecha 16 de Octubre 2017, (folios 36 y 37).

En auto de fecha 18 de Octubre de 2017, compareció ante este Tribunal el ciudadano MANUEL JESUS PÉREZ MORONTA, ya identificado, asistido por la abogada Coromoto Pérez De Cova, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.792.940, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 9.350, quien se dio por citado y aceptó la solicitud de Divorcio planteada por la ciudadana MARTHA HUERFANO MONTAÑEZ DE PÉREZ. (Folio 38 y vto)

Este Tribunal en fecha 23 de Octubre fijó lapso para dictar sentencia. (Folio 39)


MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

El artículo 185-A del Código Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 185-A: Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

De conformidad con la sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia dictada por la Sala Constitucional Nº 693 de fecha 02 de junio del año 2015, en el expediente 12.1163, Magistrada Ponente Carmen Zuleta de Merchán.

Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio intentada por la ciudadana MARTHA HUERFANO MONTAÑEZ DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nro V-11.499.859, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil de Venezuela, en concordancia con la Sentencia N° 446 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de Mayo de 2014.

SEGUNDO: DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos MARTHA HUERFANO MONTAÑEZ DE PÉREZ y MANUEL JESUS PÉREZ MORONTA, ambos plenamente identificados en autos, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según consta de acta de Matrimonio inserta al folio tres (03) y cuatro (04) vto.

TERCERO: Se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, para que estampe la correspondiente nota marginal, en la oportunidad correspondiente.

CUARTO: No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.

Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.

Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del en Acari¬gua, al primero (1º) días del mes de Noviembre de Dos Mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. TANY J. FERNANDEZ A.
La Secretaria,

Abg. Solger Colmenares T.
En la misma fecha se cumple con lo ordenado se publica la presente decisión siendo las 2.30 de la tarde.
CONSTE:

Solger/ Secretaria.
TJFA/mg
Causa Nª 2234-2017