EXP. Nº 2227-2017
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
DEMANDANTES: SEGUNDO FRANCISCO GOMES RAMOS y ENEIDA COROMOTO GALINDEZ
ABOGADO ASISTENTE: GREICARETH LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número V-22.103.998 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 262.934.
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A
EXPEDIENTE: 2227-2017
JUEZ: Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES
Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: SEGUNDO FRANCISCO GOMES RAMOS y ENEIDA COROMOTO GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-4.609.397 y V-9.563.975, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio GREICARETH LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número V-22.103.998 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 262.934.
Afirman los solicitantes que en fecha dieciséis (16) de Junio de 1976, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 35, y que acompañan marcada con la letra “A”, la cual corre inserta al presente expediente al folio cuatro (4). Durante la unión matrimonial no procrearon hijos y que establecieron el último domicilio conyugal en la calle 6, entre avenidas 30 y 31 Municipio Araure del estado Portuguesa; que se encuentran separados de hecho desde el año 1997 y desde entonces no han hecho vida en común, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida el 19 de Septiembre de 2.017 y consta al folio número siete (07), y en fecha 08 de Noviembre de 2.017, fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos SEGUNDO FRANCISCO GOMES RAMOS y ENEIDA COROMOTO GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-4.609.397 y V-9.563.975, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído por la Oficina de Registro Civil del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 35, y que acompañan marcada con la letra “A”.
No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de Dos Mil diecisiete , Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. GREGORIA ESCALONA TORRES
La Secretaria,
Abg. Solger Colmenares
En la misma fecha siendo las 2:06 de la tarde se publica la presente decisión.
CONSTE:
Colmenares/Secretaria.
GET/MG
EXP. Nº 2227-2017
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