REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

I
Las Partes y sus Apoderados:

DEMANDANTE: MAITE COROMOTO ARIAS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.262.360.

ABOGADA ASISTENTE: DORIS MAYLE MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 265.713.

DEMANDADO: CARLOS ALEXANDER RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.088.620.

MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A

EXPEDIENTE: 2238-2017

JUEZ: Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES

II

Mediante solicitud de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por la ciudadana MAITE COROMOTO ARIAS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.262.360, domiciliada en la Urbanización La Corteza, Avenida 3, vereda número 7, casa Nº 16 de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, asistida por la abogada Doris Mayle Medina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 265.713; mediante la cual alega que contrajo matrimonio civil con el ciudadano CARLOS ALEXANDER RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.088.620, residenciado en la Urbanización La Corteza, Calle 3, entre avenidas 2 y 3, casa número 18, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, en fecha 10 de Junio de 1996, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según consta de acta de Matrimonio N° 217, inserta al folio del cinco (05) y vuelto, afirma que de la unión conyugal procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre: MAICARLYS CAROLINA RODRÍGUEZ ARIAS y MAYCOR ALEXANDER RODRIGUEZ ARIAS, venezolanos, mayores, edad, titulares de la cédula de identidad número V-23.052.659 y V-26.147.472, respectivamente; que establecieron como domicilio conyugal Urbanización La Corteza, Avenida 3, vereda 7, casa número 16 del Municipio Páez del estado Portuguesa. Alega que desde el año 2007, ha mantenido una ruptura prolongada de la vida en común. La solicitante expone que en razón a posteriores y múltiples conflictos y discusiones que hicieron la vida común insostenible, que el ciudadano CARLOS ALEXANDER RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, ya identificado, sin dar razón de su conducta, de forma libre y espontánea cambió de residencia, se llevó sus pertenencias abandonando así el hogar, generando así la ruptura prolongada de la vida en común, definitiva y una separación de hecho por más de 10 años y sin reconciliación alguna solicita al tribunal declare disuelto el vinculo matrimonial cumpliendo con los tramites establecidos el artículo 185-A, del Código Civil, en su cuarto aparte y conforme a la Sentencia Nº 446 de la Sala Constitucional de fecha 15 de Mayo de 2014.

Admitida la solicitud, en fecha 05 de Octubre de 2017, (folio 10), este Tribunal ordenó la citación del ciudadano CARLOS ALEXANDER RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, ya identificado, a quien se le libró boleta de Citación, así mismo se ordenó librar Boleta de Notificación al Representante del Ministerio Publico.

En fecha 11 de Octubre de 2017, la Alguacil Accidental de este Tribunal devuelve Boleta e informó a este despacho de su primer aviso traslado a la dirección indicada en Boleta de Citación dirigida al ciudadano CARLOS ALEXANDER RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, ya identificado, dejando constancia en diligencia que nadie se encontraba en la vivienda al momento de la práctica de la boleta. (Folio 13).

En fecha 18 de Octubre de 2017, la Alguacil Accidental de este Tribunal devuelve Boleta de Citación dirigida al ciudadano CARLOS ALEXANDER RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, ya identificado, debidamente firmada. (Folio 14 y 15).

En fecha 20 de Octubre de 2017, la Alguacil accidental de este Tribunal devuelve Boleta de Citación dirigida al Ministerio Público, debidamente firmada por la abogada Hyrvic Quintero (Folio 16 y 17).

Se ordenó en auto de fecha 24 de Octubre de 2017, apertura de la Articulación Probatoria, según lo dispuesto en el artículo 607 del código de procedimiento Civil. Folio (18).

Compareció en fecha 01 de Noviembre de 2017, la ciudadana MAITE COROMOTO ARIAS RODRIGUEZ, asistida por abogada Doris Mayle Medina, ambas plenamente identificadas en autos, Parte Actora en la presente demanda y consignó escrito de promoción de pruebas, constante de un (1) folio útil y dos (2) anexos. (Folios 19, 20 y 21).

En auto de fecha 08 de Noviembre de 2017, se estampó auto de abocamiento de de la Juez Provisoria de este Tribunal Abogada Gregoria Escalona Torres, para el conocimiento de la presente causa. (Folio 22).

El tribunal mediante auto de fecha 140 de Noviembre de 2017, fijó fecha y hora para la evacuación de testigos promovidos por la parte actora en el Escrito de Pruebas.

En fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2017, siendo las once de la mañana día y hora fijado por este Tribunal, compareció la ciudadana: LENNY MERCEDES RAMIREZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 13.073.840, dirección: Urbanización La Corteza, vereda F, casa número 10 de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, el tribunal dejó constancia que la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de apoderada judicial, después de juramentada la testigo, rindió las declaraciones:
…”PRIMERA PREGUNTA: “Diga la testigo si conoce usted y desde hace aproximadamente cuánto tiempo a los ciudadanos CARLOS ALEXANDER RODRIGUEZ Y MAITE COROMOTO ARIAS RODRIGUEZ” Respondió: “Si los conozco desde hace aproximadamente (veinticinco) 25 años”. SEGUNDA PREGUNTA: “Diga la testigo si le
consta a usted que los ciudadanos CARLOS ALEXANDER RODRIGUEZ Y MAITE COROMOTO ARIAS RODRIGUEZ, están casados en matrimonio civil”. Respondió: “si me consta”. TERCERA PREGUNTA: “Diga la testigo si certifica usted, que los ciudadanos CARLOS ALEXANDER RODRIGUEZ Y MAITE COROMOTO ARIAS RODRIGUEZ, procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres MAICARLYS RODRÍGUEZ y MAICOR RODRÍGUEZ”. Respondió: “Si lo certifico”. CUARTA PREGUNTA: “Diga la testigo si sabe usted qué los ciudadanos CARLOS ALEXANDER RODRIGUEZ Y MAITE COROMOTO ARIAS RODRIGUEZ, están separados”. Respondió:” Si sé”. QUINTA PREGUNTA: “Diga la testigo desde cuándo le consta a usted que los ciudadanos CARLOS ALEXANDER RODRIGUEZ Y MAITE COROMOTO ARIAS RODRIGUEZ no conviven en común. Respondió:” Desde hace aproximadamente diez (10) años”…” (Folio 24).

En fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2017, siendo las once y media de la mañana día y hora fijado por este Tribunal, compareció la ciudadana: GILBER JHAUANA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 12.089.351, dirección: Urbanización Santa Rita, calle 3, casa número 18 de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, el tribunal dejó constancia que la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de apoderada judicial, después de juramentada la testigo, rindió las declaraciones:
…”PRIMERA PREGUNTA: “Diga la testigo si conoce usted y desde hace aproximadamente cuánto tiempo a los ciudadanos CARLOS ALEXANDER RODRIGUEZ Y MAITE COROMOTO ARIAS RODRIGUEZ” Respondió: “Si los conozco desde hace como catorte (14) años”. SEGUNDA PREGUNTA: “Diga la testigo si le consta a usted que los ciudadanos CARLOS ALEXANDER RODRIGUEZ Y MAITE COROMOTO ARIAS RODRIGUEZ, están casados en matrimonio civil”. Respondió: “si me consta”. TERCERA PREGUNTA: “Diga la testigo si certifica usted, que los ciudadanos CARLOS ALEXANDER RODRIGUEZ Y MAITE COROMOTO ARIAS RODRIGUEZ, procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres MAICARLYS RODRÍGUEZ y MAICOR RODRÍGUEZ”. Respondió: “Si”. CUARTA PREGUNTA: “Diga la testigo si sabe usted qué los ciudadanos CARLOS ALEXANDER RODRIGUEZ Y MAITE COROMOTO ARIAS RODRIGUEZ, están separados”. Respondió:” Si me consta que están separados”. QUINTA PREGUNTA:“Diga la testigo desde cuándo le consta a usted que los ciudadanos CARLOS ALEXANDER RODRIGUEZ Y MAITE COROMOTO ARIAS RODRIGUEZ no conviven en común. Respondió:” como hace diez (10) años”….” (Folio 25).

Por auto de fecha 22 de Noviembre de 2017, el Tribunal fijó auto para dictar sentencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 890 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 26)


MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

El artículo 185-A del Código Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 185-A: Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

La primera parte del artículo 185-A del Código Civil de Venezuela es sumamente claro, transcurridos 5 años separados de hecho, cualquiera de los cónyuges puede solicitar y obtener el divorcio. Esta norma no somete la realización de la consecuencia jurídica que contiene a condición o supuesto alguno que no sea la propia separación por más de cinco (5) años y la solicitud de uno de los cónyuges.

Al haber alegado la solicitante que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años y evacuados como fueron las declaraciones de las ciudadanas LENNY MERCEDES RAMIREZ LOPEZ y GILBER JHAUANA, plenamente identificadas en autos; este Tribunal le otorga todo su valor probatorio y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio intentada por la ciudadana MAITE COROMOTO ARIAS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.262.360, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil de Venezuela, en concordancia con la Sentencia N° 446 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de Mayo de 2014.

SEGUNDO: DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos MAITE COROMOTO ARIAS RODRÍGUEZ y CARLOS ALEXANDER RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, ambos plenamente identificados en autos, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según consta de acta de Matrimonio N° 217 inserta al folio seis (06) vto.

TERCERO: Se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, para que estampe la correspondiente nota marginal, en su oportunidad.

CUARTO: No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.

Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.

Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del en Acari¬gua, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de Dos Mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,



ABG. GREGORIA ESCALONA TORRES.
La Secretaria,


Abg. Solger Colmenares
En la misma fecha se cumple con lo ordenado se publica la presente decisión siendo las 2.30 de la tarde.
CONSTE:

Colmenares/ Secretaria.
GET/MG