REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 16 de Noviembre de 2017.
207° y 158°
SOLICITUD N°: 3.329-2017.

SOLICITANTE: ARISTERIA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número. V-5.956.164, y domiciliada en el Sector La Lucia Calle 02, casa sin número, municipio Agua Blanca del estado Portuguesa.

ABG. ASISTENTE: YOSELIN YUSBELIS BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 164.450.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida de distribución de fecha 15/06/2017, formulada por la ciudadana ARISTERIA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número. V-5.956.164, y domiciliada en el Sector La Lucia Calle 02, casa sin número, municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, asistida por la Abogada YOSELIN YUSBELIS BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 164.450, sobre los bienes dejados por la De Cujus JUANA MARÍA BARRIOS, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-1.117.031, y tenia fijado su domicilio en la Gonzalo Barrios casa N° 04, Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa, fallecida ab-intestato el día 10 de noviembre de 1994, madre de la prenombrada solicitante, y de los ciudadanos JOSÉ SIXTO BARRIOS, JOSÉ GREGORIO BARRIOS, CARLOS JOSÉ CASTILLO BARRIOS (Difunto), y a los sucesores de la causante MARÍA RAMONA BARRIOS, ciudadanos JORGE LUIS CRESPO BARRIOS y DAYANA CAROLINA CRESPO BARRIOS, titulares de las Cédulas de Identidad números, V-4.602.078, V-10.320.604, V-4.611.760, V-9.562.195, V-25.160.323, y V-25.160.349, respectivamente; se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.

En fecha 17/07/2017, compareció ante este Despacho la ciudadana ARISTERIA BARRIOS, asistida por la abogada YOSELIN YUSBELIS BARRIOS, ampliamente identificados en autos, mediante diligencia consigna Edicto, publicado en el diario “NUEVO PAÍS” de fecha 16/07/2017 (folios 22 y 23).

Por auto de fecha 07/08/2017, este Tribunal fijo para el tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 10:30 a.m., y 10:45 a.m., oír las declaraciones de los ciudadanos JUAN AGUSTIN ESCALONA y NELIDA MARÍA DORANTES DE GONZÁLEZ, en dicha solicitud (folio 24).

En fecha 10/08/2017, siendo las 10:30 a.m., y 10:45 a.m., oportunidad previamente fijada por este Tribunal para oír las declaraciones de los ciudadanos JUAN AGUSTIN ESCALONA y NELIDA MARÍA DORANTES DE GONZÁLEZ, respectivamente, el primero de los nombrados rindió declaración y la segunda quedo desierto el acto en la presente solicitud (folio 25 y 26).

En fecha 10/08/2017, compareció ante este Despacho la ciudadana ARISTERIA BARRIOS, asistida por la abogada YOSELIN YUSBELIS BARRIOS, ampliamente identificados en autos, mediante diligencia solicito nueva oportunidad para oír la declaración de la ciudadana NELIDA MARÍA DORANTES DE GONZÁLEZ, plenamente identificada en autos, por auto de fecha 22/09/2017, este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia, fija al sexto (6to) día de despacho siguiente al de hoy, para oír la declaración de la prenombrada testigo a las 09:00 a.m., así mismo en fecha 27/10/2017, siendo las 09:00 a.m., hora fijada por este Tribunal, para que rinda declaración la ciudadana NELIDA MARÍA DORANTES DE GONZÁLEZ, y quedo desierto dicho acto (folio 27 al 29).

En fecha 10/08/2017, compareció ante este Despacho la ciudadana ARISTERIA BARRIOS, asistida por la abogada YOSELIN YUSBELIS BARRIOS, ampliamente identificados en autos, mediante diligencia solicito nueva oportunidad para oír las declaración del ciudadano BAUDILIO NAZANCENO NELO, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.946.618, en sustitución de la ciudadana NELIDA MARÍA DORANTES DE GONZÁLEZ, por auto de fecha 08/11/2017, este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia, fija al sexto (6to) día de despacho siguiente al de hoy, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado (08:30 am a 03:30 pm), a los fines de oír la declaración del ciudadano BAUDILIO NAZANCENO NELO, antes identificado (folio 30 al 32).

En este sentido, observa esta juzgadora, que la ciudadana ARISTERIA BARRIOS, identificada en autos, acompaña como medios de pruebas de los hechos invocados los siguientes:

1.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 314, marcada “A” expedida en fecha 26/04/2017, por la Abogada MARÍA ROJAS, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Acarigua (folio 03), que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la de Cujus JUANA MARÍA BARRIOS, falleció ab-intestato el día DIEZ DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO (10/11/1994), y así se establece.
2.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 02, marcada “B” expedida en fecha 25/05/2017, por el Abogado BERNADO JOSÉ ROLDAN OCHOA, en su carácter de Coordinador del Registro Civil del municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, (folio 4), correspondiente al ciudadano JOSE SIXTO BARRIOS, que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano era hijo de la causante JUANA MARÍA BARRIOS, y así se establece.
3.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 20, marcada “C” expedida en fecha 25/05/2017, por el Abogado BERNADO JOSÉ ROLDAN OCHOA, en su carácter de Coordinador del Registro Civil del municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, (folio 5), correspondiente a la ciudadana ARISTERIA, que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana era hija de la causante JUANA MARÍA BARRIOS, y así se establece.
4.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 77, marcada “D” expedida en fecha 25/05/2017, por el Abogado BERNADO JOSÉ ROLDAN OCHOA, en su carácter de Coordinador del Registro Civil del municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, (folio 6), correspondiente al ciudadano JOSE GREGORIO, que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano era hijo de la causante JUANA MARÍA BARRIOS, y así se establece.
5.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 12, marcada “E” expedida en fecha 12/06/2017, por el Abogado BERNADO JOSÉ ROLDAN OCHOA, en su carácter de Coordinador del Registro Civil del municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, (folio 7), correspondiente al ciudadano CARLOS JOSÉ CASTILLO, que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano era hijo de la causante JUANA MARÍA BARRIOS, y así se establece.
6.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 590, marcada “G” expedida en fecha 05/06/2017, por la Abogada ISABEL CRISTINA ALVARADO MONTES, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, Araure (folio 09), que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el causante CARLOS JOSÉ CASTILLO, falleció ab-intestato el día VEINTICUATRO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (24/06/2004), quien era hijo de la Cujus JUANA MARÍA BARRIOS, y así se establece.
7.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 688, marcada “H” expedida en fecha 01/06/2017, por la Abogada ISABEL CRISTINA ALVARADO MONTES, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, Araure (folio 10), que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la causante MARÍA RAMONA BARRIO, falleció ab-intestato el día CUATRO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (04/07/2006), quien era hija de la Cujus JUANA MARÍA BARRIOS, y así se establece.
8.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 502, marcada “I” expedida en fecha 31/05/2017, por el Abogado BERNADO JOSÉ ROLDAN OCHOA, en su carácter de Coordinador del Registro Civil del municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, (folio 11), correspondiente al ciudadano JORGE LUIS CRESPO, que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano era hijo de la causante MARÍA RAMONA BARRIOS, y así se establece.
9.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 1292, marcada “J” expedida en fecha 25/05/2017, por la Abogada MARÍA ROJAS, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Acarigua (folio 12), correspondiente a la ciudadana DAYANA CAROLINA CRESPO, que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana era hijo de la causante MARÍA RAMONA BARRIOS, y así se establece.
10.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números V-1.117.031, V-5.956.164, V-4.611.760, V-4.602.078, V-10.320.604, V-9.562.195, V-25.160.349, V-25.160.323, V-5.915.837, V-1.129.998, y V-5.946.618, correspondiente a la causante JUANA MARÍA RAMOS, y de sus hijos ARISTERIA BARRIOS, CARLOS JOSÉ CASTILLO BARRIOS, JOSÉ SIXTO BARRIOS JOSÉ GREGORIO BARRIOS, MARÍA RAMONA BARRIOS, y NORAIMA DEL CARMEN RAMOS PACHECO, así como los sucesores de la causante de la causante MARÍA RAMONA BARRIOS, DAYANA CAROLINA CRESPO BARRIOS, y JORGE LUIS CRESPO BARRIOS, y de los testigos NELIDA MARÍA DORANTES DE GONZÁLEZ, JUAN AGUSTIN ESCALONA y JORGE LUIS LÓPEZ MARTÍNEZ, respectivamente, (folios 13 al 18, y 31), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan, y así se establece.

Por otra parte, observa quien juzga que en fechas 10/08/2017 y 16/11/2017, comparecieron los ciudadanos: JUAN AGUSTIN ESCALONA y BAUDILIO NAZANCENO NELO, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones ante este Tribunal (folios 25 y 33), desprendiéndose de los testimonios expuestos, que los mismos fueron rendidos acorde con los hechos invocados por la solicitante, y así se establece.-

En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por la ciudadana ARISTERIA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número. V-5.956.164, para acreditarle, así como a sus hermanos JOSÉ SIXTO BARRIOS, JOSÉ GREGORIO BARRIOS, CARLOS JOSÉ CASTILLO BARRIOS (Difunto), y a los sucesores de la causante MARÍA RAMONA BARRIOS, ciudadanos JORGE LUIS CRESPO BARRIOS y DAYANA CAROLINA CRESPO BARRIOS, titulares de las Cédulas de Identidad números, V-4.602.078, V-10.320.604, V-4.611.760, V-9.562.195, V-25.160.323, y V-25.160.349, respectivamente, el titulo de Únicos y Universales Herederos de la causante JUANA MARÍA BARRIOS, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-1.117.031, y tenia fijado su domicilio en la Gonzalo Barrios casa N° 04, Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa, fallecida ab-intestato el día 10 de noviembre de 1994.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Juez,


Abg. María Carolina Rojas Colmenares
El Secretario,

Abg. Omar Peroza González.

































Solicitud N° 3.329-2017.
MCRC/luís-