REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 16 de Noviembre de 2017.
207° y 158°
SOLICITUD N°: 3.339-2017.
SOLICITANTE: THANLLILY COROMOTO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número. V-21.059.124, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS LÓPEZ OCANDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 170.857.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida de distribución de fecha 26/06/2017, formulada por la ciudadana THANLLILY COROMOTO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número. V-21.059.124, y de este domicilio, asistida por el Abogado JUAN CARLOS LÓPEZ OCANDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 170.857, sobre los bienes dejados por la De Cujus MARITZA COROMOTO ALVARADO CASTILLO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.942.420, y tenia fijado su domicilio en La Urbanización Villa Araure, Avenida 22, Casa N° 07-A, municipio Araure del estado Portuguesa, fallecida ab-intestato el día 12 de Abril de 2017, madre de la prenombrada solicitante; se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
En fecha 04/08/2017, compareció ante este Despacho la ciudadana THANLLILY COROMOTO ALVARADO, asistida por el abogado JUAN CARLOS LÓPEZ OCANDO, ampliamente identificados en autos, mediante diligencia consigna copia fotostática certificada de la partida de nacimiento de la prenombrada solicitante, igualmente consigna copias simples de la Cédula de los testigos JOSÉ DANIEL MENDOZA COLMENAREZ y CAROLINA DEL CARMEN DELGADO ACARIGUA, titulares de las Cédula de Identidad Números V-12.090.277 y 12.963.862, correlativamente (folios 11 al 14).
En fecha 21/09/2017, compareció ante este Despacho la ciudadana THANLLILY COROMOTO ALVARADO, asistida por el abogado JUAN CARLOS LÓPEZ OCANDO, ampliamente identificados en autos, mediante diligencia consigna Edicto, publicado en el diario “NUEVO PAÍS” de fecha 20/08/2017 (folios 15 y 16).
Por auto de fecha 13/11/2017, este Tribunal fijo para el tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado (08:30 am a 03:30 pm), a los fines de oír las declaraciones de los ciudadanos JOSÉ DANIEL MENDOZA COLMENAREZ y CAROLINA DEL CARMEN DELGADO ACARIGUA, en dicha solicitud (folio 17).
En fecha 16/11/2017, siendo las 10:00 a.m., y 10:15 a.m., oportunidad previamente fijada por este Tribunal para oír las declaraciones de los ciudadanos JOSÉ DANIEL MENDOZA COLMENAREZ y CAROLINA DEL CARMEN DELGADO ACARIGUA, respectivamente, y rindieron sus declaraciones en la presente solicitud (folios 18 y 19).
En este sentido, observa esta juzgadora, que la ciudadana THANLLILY COROMOTO ALVARADO, identificada en autos, acompaña como medios de pruebas de los hechos invocados los siguientes:
1.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 578, expedida en fecha 24/04/2017, por la Abogada ISABEL CRISTINA ALVARADO, en su carácter de Registradora Civil del municipio Araure del estado Portuguesa (folio 03 fte y vto), que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la de cujus MARITZA COROMOTO ALVARADO CASTILLO, falleció ab-intestato el día DOCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (12/04/2017), y así se establece.
2.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números V-5.942.420, V-21.059.124, V-12.090.277, y V-12.963.862, correspondiente a la causante MARITZA COROMOTO ALVARADO CASTILLO, y de la solicitante MARÍA THANLLILY COROMOTO ALVARADO, y de los testigos JOSÉ DANIEL MENDOZA COLMENAREZ y CAROLINA DEL CARMEN DELGADO ACARIGUA, respectivamente, (folios 04, 08, 13 y 14), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan, y así se establece.
3.- Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento N° 355, expedida por la Abogada TANIA TIBISAY GÓMEZ DE OSPINA, en su carácter de Registradora Civil Suplente del Registro Civil Principal del Estado Aragua, (folio 05 al 07), correspondiente a la ciudadana THANLLILY COROMOTO, que al tratarse de una copia simple de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y que al ser adminiculada con la copia cerificada de la misma acta de nacimiento cursante al (folio 12 fte y vto), se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana era hija de la causante MARITZA COROMOTO ALVARADO CASTILLO, y así se establece.
Por otra parte, observa quien juzga que en fecha 16/11/2017 comparecieron los ciudadanos: JOSÉ DANIEL MENDOZA COLMENAREZ y CAROLINA DEL CARMEN DELGADO ACARIGUA, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones ante este Tribunal (folio 18 y 19), desprendiéndose de los testimonios expuestos, que los mismos fueron rendidos acorde con los hechos invocados por la solicitante, y así se establece.-
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por la ciudadana THANLLILY COROMOTO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número. V-21.059.124, y de este domicilio, para acreditarle, el titulo de Únicos y Universales Herederos de la causante MARITZA COROMOTO ALVARADO CASTILLO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.942.420, y tenia fijado su domicilio en La Urbanización Villa Araure, Avenida 22, Casa N° 07-A, municipio Araure del estado Portuguesa, fallecida ab-intestato el día 12 de Abril de 2017.
Expídase un (01) juego de copia fotostática certificada de toda la presente solicitud, solicitada por la parte interesada, para la obtención de los fotostatos se autoriza al Secretario del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Juez,
Abg. María Carolina Rojas Colmenares
El Secretario,
Abg. Omar Peroza González.
Solicitud N° 3.339-2017.
OPG/luís-
|