REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 22 de noviembre de 2017.
207° y 158°
SOLICITUD N°: 3.367-2017.
SOLICITANTE: DILUVINA DEL CARMEN RAMOS ESCALONA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número. V-9.565.821, oficios del hogar, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: NARCIZO SEGUNDO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.389.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida ante este Tribunal el 11/08/2017 del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, formulada por la DILUVINA DEL CARMEN RAMOS ESCALONA, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad número V-9.565.821, de este domicilio, asistida por la abogada GLADYS MIREYA GONZÁLEZ MEJÍAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.436.665, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 212.430, sobre los bienes dejados por el causante ALFREDO DE JESÚS DELGADO LÓPEZ, quien en vida se identificaba como venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.365.077, y con domicilio en la Urbanización Durigua 3, vereda 18, casa Nº 4, Acarigua del Municipio Páez, Estado Portuguesa, concubina del de cujus, fallecido ab-intestato el día 12 de Abril de 2017; se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración del testigo que presentó la parte interesada.
En fecha 02/10/2017, compareció ante este Despacho la ciudadana DILUVINA DEL CARMEN RAMOS ESCALONA, asistida por la abogada GLADYS MIREYA GONZÁLEZ MEJÍAS, ambas identificadas en autos, mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el diario “El NUEVO PAÍS” de fecha 01/10/2017 (folios 14 y 15).
En fecha 15/11/2017, compareció ante este Despacho la ciudadana DILUVINA DEL CARMEN RAMOS ESCALONA, asistida por la abogada GLADYS MIREYA GONZÁLEZ MEJÍAS, ambas identificadas en autos, mediante diligencia consigna copia de las Cédulas de Identidad de las testigos YAMILETH ZULIMAR ESCORCHE RAMOS y CLARA MARITZA BOLÍVAR MÉNDEZ (folios 16 y 17).
Por auto de fecha 16/11/2017, este tribunal fijo el tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, en cualquiera de las horas de Despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado (08:30 am a 03:30 pm) en el mismo orden para oír las declaraciones de las ciudadanas CLARA MARITZA BOLÍVAR MÉNDEZ y YAMILETH ZULIMAR ESCORCHE RAMOS, en la presente solicitud (folio 18).
En esta misma fecha, siendo las 09:15 a. m., y 09:30 a. m., comparecieron las ciudadanas CLARA MARITZA BOLÍVAR MÉNDEZ y YAMILETH ZULIMAR ESCORCHE RAMOS, quienes rindieron sus declaraciones (folio 19 fte y vto).
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante DILUVINA DEL CARMEN RAMOS ESCALONA, asistida por la abogada GLADYS MIREYA GONZÁLEZ MEJÍAS, ambas identificadas en autos, acompañan como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números. V-5.365.077 y V-9.565.821 correspondiente al de cujus y la solicitante ALFREDO DE JESÚS DELGADO LÓPEZ y DILUVINA DEL CARMEN RAMOS ESCALONA (folios 03 y 04) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elemento probatorio alguno, en consecuencia se desechan. Y así se establece.
2- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 688, expedida en fecha 09/05/2017, por la abogada ISABEL CRISTINA ALVARADO MONTES, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 05), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a esta juzgadora, que el de cujus ALFREDO DE JESÚS DELGADO LÓPEZ, falleció ab-intestato el día 12 de Abril de 2017. Y así se establece.
3- Justificativo de Testigos ante la Notaria Pública Segunda del Estado Portuguesa, de fecha 23/05/2017, debidamente firmado por GLADYS GISELA JIMÉNEZ ÁLVAREZ, en su carácter de Notario Público Segundo de Acarigua del Estado Portuguesa, (folios 06 y 07), que al ser adminiculado con el Registro de Unión Estable de Hecho, de fecha 21/02/2014, y al tratarse de unos documentos originales expedidos por funcionarios públicos facultado para ello, se les confieren pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a esta juzgadora, que el de cujus JOAQUIN CORDERO y la solicitante DILUVINA DEL CARMEN RAMOS ESCALONA, mantuvieron una Unión Estable de Hecho por más de veintitrés (23) años. Y así se establece.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a la ciudadana: DILUVINA DEL CARMEN RAMOS ESCALONA, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad número V-9.565.821, de este domicilio, TITULO DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante ALFREDO DE JESÚS DELGADO LÓPEZ, quien en vida se identificaba como venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.365.077 y tenía fijado su domicilio en la Urbanización Durigua 3, vereda 18, casa Nº 4, Acarigua del Municipio Páez, Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 12 de Abril de 2017, concubino de la solicitante prenombrada anteriormente.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Juez,
Abg. MARÍA CAROLINA ROJAS COLMENARES.
El Secretario,
Abg. OMAR PEROZA GONZÁLEZ.
Solicitud N° 3.367-2017.
MCRC/solimar.-
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