REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 23 de Noviembre de 2017.
207° y 158°
SOLICITUD N°: 3.356-2017.
SOLICITANTE: Abogados ELIAS JAVIER GARRIDO CEBALLOS y EDGAR VICENTE RODRÍGUEZ, titulares de la Cédula de Identidad números. V-12.447.331 y V-12.710.358, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 155.459 y 155.490, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ELITH COROMOTO MENDOZA MELÉNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Números 16.293.139, y domiciliada en la calle 04, casa N° 9, Barrio La Batalla, Acarigua municipio Páez del estado Portuguesa.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha 26/07/2017, cuando por distribución de fecha 21/07/2017 realizada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de Unidad Distribuidora, formulada por los Abogados ELIAS JAVIER GARRIDO CEBALLOS y EDGAR VICENTE RODRÍGUEZ, titulares de la Cédula de Identidad números. V-12.447.331 y V-12.710.358, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 155.459 y 155.490, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ELITH COROMOTO MENDOZA MELÉNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Números V-16.293.139, y domiciliada en la calle 04, casa N° 9, Barrio La Batalla, Acarigua municipio Páez del estado Portuguesa, según consta de poder autenticado por ante la Notaría Pública de Araure, bajo el N° 25, Tomo 50, sobre los bienes dejados por la De Cujus EPIFANIA MELÉNDEZ DE MENDOZA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N°. V-629.839, y tenia fijado su domicilio en la Calle 04, casa N° 09, Barrio La Batalla, Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa, fallecida ab-intestato el día 09 de enero de 2012, madre de los ciudadanos ELITH COROMOTO MENDOZA MELÉNDEZ, ELIZABETH COROMOTO MENDOZA MELÉNDEZ, LISBETH CAROLINA MENDOZA MELÉNDEZ, ISMAEL INOCENCIO MENDOZA MELÉNDEZ, AURA ARACELIS MENDOZA MELÉNDEZ, EDUARDO JOSÉ MENDOZA MELÉNDEZ, YELITZA YAQUELIN MENDOZA MELÉNDEZ, NORMA ARACELIS TORRES MELÉNDEZ y JOSÉ GIOVANNI MELÉNDEZ, y esposa del ciudadano INOCENCIO RAMÓN MENDOZA CARMONA, titulares de las Cédulas de Identidad números, V-16.293.139, V-16.293.140, V-11.541.494, V-12.708.366, V-13.906.889, V-14.426.725, V-17.796.653, V-10.636.820, V-7.595.247 y V-4.387.599, respectivamente; se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
En fecha 18/09/2017, compareció ante este Despacho el abogado EDGAR VICENTE RODRÍGUEZ, identificado en autos, mediante diligencia solicita se libre un nuevo cartel de citación, así mismo en fecha 21/09/2017, este Tribunal acuerda lo solicitado (folios 22 al 24).
En fecha 02/11/2017, compareció ante este Despacho el abogado EDGAR VICENTE RODRÍGUEZ, identificado en autos, mediante diligencia consigna Edicto, publicado en el diario “NUEVO PAÍS” de fecha 08/10/2017 (folios 25 y 26).
En fecha 02/11/2017, compareció ante este Despacho el abogado EDGAR VICENTE RODRÍGUEZ, identificado en autos, mediante diligencia consigno copias de las Cédula de Identidad de los testigos ELEAZAR SEGUNDO URDANETA MARCHAN y HERMES JOSÉ SEQUERA, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.424.836 y V-4.606.533 (folios 27 al 29).
Por auto de fecha 20/11/2017, este Tribunal fijo para el tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, despacho siguiente al de hoy, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado (08:30 am a 03:30 pm), a los fines de oír la declaración de los ciudadanos ELEAZAR SEGUNDO URDANETA MARCHAN y HERMES JOSÉ SEQUERA, antes identificados (folio 30).
En fecha 23/11/2017, siendo las 10:00 y 10:15 horas de la mañana comparecieron los ciudadanos ELEAZAR SEGUNDO URDANETA MARCHAN y HERMES JOSÉ SEQUERA, respectivamente, y rindieron declaraciones.
En este sentido, observa esta juzgadora, que los abogados ELIAS JAVIER GARRIDO CEBALLOS y EDGAR VICENTE RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ELITH COROMOTO MENDOZA MELÉNDEZ, identificados en autos, acompañaron como medios de pruebas de los hechos invocados los siguientes:
1.- Copia certificada de documento contentivo de poder Autenticado por ante la Notaría Pública de Araure, inserto bajo el N° 50, Tomo 25, Folios 179 al 181, por ante dicha Notaría, marcada “A” (folios 03 al 05), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana ELITH COROMOTO MENDOZA MELÉNDEZ, le otorgó poder Especial a los Abogados ELIAS JAVIER GARRIDO CEBALLOS y EDGAR VICENTE RODRÍGUEZ, quedando a tal efecto, los prenombrados profesionales del Derecho facultados para llevar juicios en todos sus grados, instancias e incidencias ante todas las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela, sean éstas civiles, administrativas, fiscales y judiciales, pudiendo sustituir este poder, y así se establece.
2.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 0019, marcada “B” expedida en fecha 30/01/2012, por el Abogado JOEL SOTO PICHARDO, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Acarigua (folio 06), que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la de Cujus EPIFANIA MELENDEZ DE MENDOZA, falleció ab-intestato el día NUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE (09/01/2012), y así se establece.
3.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio N° 21, marcada “C” expedida en fecha 17/01/2012, por el Licenciado RICARDO PÉREZ CORDERO, en su carácter de Registrador Civil de la Parroquia Payara del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Acarigua (folio 07), que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la de Cujus EPIFANIA MELÉNDEZ DE MENDOZA, que en fecha cuatro de junio del año mil novecientos ochenta y dos (04/06/1982), contrajo matrimonio con el ciudadano INOCENCIO RAMÓN MENDOZA CARMONA, ante la referida Oficina, y así se establece.
4.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 2617, marcada “D” expedida en fecha 10/04/2012, por el Abogado JOEL SOTO PICHARDO, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Acarigua (folio 08), correspondiente a la ciudadana ELIZABETH COROMOTO, que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana era hija de la causante EPIFANIA MELÉNDEZ DE MENDOZA, y así se establece.
5.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 2366, marcada “E” expedida en fecha 23/01/2012, por el Abogado JOEL SOTO PICHARDO, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Acarigua (folio 08), correspondiente a la ciudadana LISBETH CAROLINA MENDOZA MELÉNDEZ, que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana era hija de la causante EPIFANIA MELÉNDEZ DE MENDOZA, y así se establece.
6.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 90, marcada “F” expedida en fecha 20/04/2012, por el Licenciado RICARDO PÉREZ CORDERO, en su carácter de Registrador Civil de la Parroquia Payara del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Acarigua (folio 10), correspondiente al ciudadano ISMAEL INOCENCIO MENDOZA, que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano era hijo de la causante EPIFANIA MELÉNDEZ DE MENDOZA, y así se establece.
7.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 90, marcada “G” expedida en fecha 20/04/2012, por el Licenciado RICARDO PÉREZ CORDERO, en su carácter de Registrador Civil de la Parroquia Payara del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Acarigua (folio 11), correspondiente a la ciudadana AURA ARACELIS MENDOZA, que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana era hija de la causante EPIFANIA MELÉNDEZ DE MENDOZA, y así se establece.
8.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 307, marcada “H” expedida en fecha 20/04/2012, por el Licenciado RICARDO PÉREZ CORDERO, en su carácter de Registrador Civil de la Parroquia Payara del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Acarigua (folio 12), correspondiente al ciudadano EDUARDO JOSÉ, que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano era hijo de la causante EPIFANIA MELÉNDEZ DE MENDOZA, y así se establece.
9.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 475, marcada “I” expedida en fecha 23/02/2011, por el Abogado JOEL SOTO PICHARDO, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Acarigua (folio 13), correspondiente a la ciudadana YELITZA YAQUELIN, que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia, con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana era hija de la causante EPIFANIA MELÉNDEZ DE MENDOZA, y así se establece.
10.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 1286, marcada “J” expedida en fecha 09/05/2012, por el Abogado JOEL SOTO PICHARDO, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Acarigua (folio 14), correspondiente a la ciudadana NORMA ARACELIS TORRES MELÉNDEZ, que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia, con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana era hija de la causante EPIFANIA MELÉNDEZ DE MENDOZA, y así se establece.
11.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 421, marcada “K” expedida en fecha 14/07/2017, por la ciudadana MARIELA ZORAIDA PÉREZ RAMIREZ, en su carácter de Directora de Registrador Civil del municipio Araure del Estado Portuguesa, Araure (folio 15), correspondiente al ciudadano JOSÉ GIOVANNI, que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano era hijo de la causante EPIFANIA MELÉNDEZ DE MENDOZA, y así se establece.
12.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 2618, marcada “L” expedida en fecha 09/04/2012, por el Abogado JOEL SOTO PICHARDO, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Acarigua (folio 16), correspondiente a la ciudadana ELITH COROMOTO, que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia, con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana era hija de la causante EPIFANIA MELÉNDEZ DE MENDOZA, y así se establece.
13.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números V-629.839, 4.387.599, V-10.636.820, V-12.708.366, V-13.906.889, V-14.426.725, V-16.293.139, V-16.293.140, V-17.796.653, V-11.541.494, V-7.595.247, y V-7.424.836, correspondiente a la causante EPIFANIA MELENDEZ, y de su esposo INOCENCIO RAMÓN MENDOZA CARMONA, así como de sus hijos NORMA ARACELIS TORRES MELÉNDEZ, ISMAEL INOCENCIO MENDOZA MELÉNDEZ, AURA ARACELIS MENDOZA MELÉNDEZ, EDUARDO JOSÉ MENDOZA MELÉNDEZ, ELITH COROMOTO MENDOZA MELÉNDEZ, ELIZABETH COROMOTO MENDOZA MELÉNDEZ, YELITZA YAQUELIN MENDOZA MELÉNDEZ, LISBETH CAROLINA MENDOZA MELÉNDEZ, y JOSÉ GIOVANNI MELÉNDEZ, y de los testigos ELEAZAR SEGUNDO URDANETA MARCHAN y HERMES JOSÉ SEQUERA, respectivamente, (folios 17, 18, 28 y 29), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan, y así se establece.
Por otra parte, observa quien juzga que en fechas 23/11/2017, siendo las 10:00 y 10:15 horas de la mañana comparecieron los ciudadanos: ELEAZAR SEGUNDO URDANETA MARCHAN y HERMES JOSÉ SEQUERA, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones ante este Tribunal (folios 31 y 32), desprendiéndose de los testimonios expuestos, que los mismos fueron rendidos acorde con los hechos invocados por la solicitante, y así se establece.-
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia, con lo dispuesto en el artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes para acreditarle a la ciudadana ELITH COROMOTO MENDOZA MELÉNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Números V-16.293.139, y domiciliada en la calle 04, casa N° 9, Barrio La Batalla, Acarigua municipio Páez del estado Portuguesa, así como a los ciudadanos ELIZABETH COROMOTO MENDOZA MELÉNDEZ, LISBETH CAROLINA MENDOZA MELÉNDEZ, ISMAEL INOCENCIO MENDOZA MELÉNDEZ, AURA ARACELIS MENDOZA MELÉNDEZ, EDUARDO JOSÉ MENDOZA MELÉNDEZ, YELITZA YAQUELIN MENDOZA MELÉNDEZ, NORMA ARACELIS TORRES MELÉNDEZ y JOSÉ GIOVANNI MELÉNDEZ, y esposa del ciudadano INOCENCIO RAMÓN MENDOZA CARMONA, titulares de las Cédulas de Identidad números, V-16.293.140, V-11.541.494, V-12.708.366, V-13.906.889, V-14.426.725, V-17.796.653, V-10.636.820, V-7.595.247 y V-4.387.599, respectivamente, el titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante EPIFANIA MELÉNDEZ DE MENDOZA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N°. V-629.839, y tenia fijado su domicilio en la Calle 04, casa N° 09, Barrio La Batalla, Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa, fallecida ab-intestato el día 09 de enero de 2012.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Juez,
Abg. María Carolina Rojas Colmenares
El Secretario,
Abg. Omar Peroza González.
Solicitud N° 3.356-2017.
MCRC/luís-
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