REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 23 de noviembre de 2017.
207° y 158°

SOLICITUD N°: 3.376-2017.

SOLICITANTE: MARÍA LUCILIA MACEDO DOS RAMOS FRADE DE SOUSA, de nacionalidad Portugués, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad número. E-1.014.381, domiciliada en la Urbanización El Pilar, calle Los Robles, Quinta María José de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa.

APODERADOS JUDICIALES: GEORGES GHARGHOUR HAMAL y JOSÉ LUIS BARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-9.844.478 y V-14.268.359, inscritos en el inpreabogado bajo el los Nros. 66.812 y 128.002.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida ante este Tribunal el 25/09/2017 del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, formulada por la ciudadana MARÍA LUCILIA MACEDO DOS RAMOS FRADE DE SOUSA, de nacionalidad Portugués, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad número. E-1.014.381, domiciliada en la Urbanización El Pilar, calle Los Robles, Quinta María José de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, asistida por el abogado GEORGES GHARGHOUR HAMAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 66.812, sobre los bienes dejados por el causante GREGORIO LUIS DE SOUSA DA SILVA, quien en vida se identificaba como venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.655.392, y con domicilio en la Urbanización El Pilar, calle Los Robles, Quinta María José de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 06 de Abril de 2017, esposa del de cujus, y padre de los ciudadanos: SANDRA YANETH DE SOUSA MACEDO, YENILETH DE SOSA MACEDO y LUIS NELSON DE SOUSA MACEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-12.092.768, V-15.071.930 y V-11.080.129, respectivamente ; se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración del testigo que presentó la parte interesada.

En fecha 26/10/2017, compareció ante este Despacho la ciudadana MARÍA LUCILIA MACEDO DOS RAMOS FRADE DE SOUSA, asistida por el abogado GEORGES GHARGHOUR HAMAL, ambos identificados en autos, mediante diligencia confirió Poder Judicial Apud Acta a los abogados GEORGES GHARGHOUR HAMAL y JOSÉ LUIS BARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-9.844.478 y V-14.268.359, inscritos en el inpreabogado bajo el los Nros. 66.812 y 128.002 (folio 21).

En fecha 02/11/2017, compareció ante este Despacho el abogado GEORGES GHARGHOUR HAMAL, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA LUCILIA MACEDO DOS RAMOS FRADE DE SOUSA, mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el diario “El NUEVO PAÍS” de fecha 29/10/2017 (folios 22 y 23).

Por auto de fecha 20/11/2017, este tribunal fijo a partir del tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, en cualquiera de las horas de Despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado (08:30 am a 03:30 pm) en el mismo orden para oír las declaraciones de las ciudadanas SONIA MARÍA FERNANDES PEREIRA y OMAIRA JOSEFINA MUÑOZ RAMOS, en la presente solicitud (folio 24).

En esta misma fecha, siendo las 08:50 a.m., y 09:15 a. m., comparecieron las ciudadanas SONIA MARÍA FERNANDES PEREIRA y OMAIRA JOSEFINA MUÑOZ RAMOS, quienes rindieron sus declaraciones (folios 25 y 26).

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante MARÍA LUCILIA MACEDO DOS RAMOS FRADE DE SOUSA, asistida por el abogado GEORGES GHARGHOUR HAMAL, ambos identificados en autos, acompañan como medios de pruebas los siguientes documentos:

1.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números E-1.014.381, V-12.092.768, V-15.071.930 y V-11.080.129, correspondiente a la solicitante MARÍA LUCILIA MACEDO DOS RAMOS FRADE DE SOUSA y los ciudadanos SANDRA YANETH DE SOUSA MACEDO, YENILETH DE SOSA MACEDO y LUIS NELSON DE SOUSA MACEDO, (folios 04 al 07) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elemento probatorio alguno, en consecuencia se desechan. Y así se establece.

2- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 124, expedida en fecha 22/05/2017, por la abogada MARÍA ROJAS, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, (folio 08), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a esta juzgadora, que el de cujus GREGORIO LUIS DE SOUSA DA SILVA, falleció ab-intestato el día 06 de Abril de 2017. Y así se establece.

3.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número V-8.655.392, correspondiente al de cujus GREGORIO LUIS DE SOUSA DA SILVA, (folio 09) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha. Y así se establece.

4.- Copia fotostática simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF) N° J409663345, correspondiente a la sucesión GREGORIO LUIS DE SOUSA DA SILVA, (folio 10) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha. Y así se establece.

5- Copia fotostática simple del Acta de Matrimonio N° 1620, debidamente traducida y legalizada por la Embajada de Portugal, expedida en fecha 09/06/2017, por MARÍA FERNANDA BARRETO PORTELA, en su carácter de Interprete Público Juramentada (Consulado General Portugal Caracas) (folios 11 fte y vto y 12 fte y vto), que al tratarse de una copia simple de un documento original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestra a esta Juzgadora, que la solicitante MARÍA LUCILIA MACEDO DOS RAMOS FRADE DE SOUSA, contrajo matrimonio en fecha 02/10/71, con el de cujus GREGORIO LUIS DE SOUSA DA SILVA, ante el Conservatória de Registro Civil/Predial/Comercial de Ponta do Sol. Y así se establece.

6.- Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimientos Números 2205,2302 y 2962, expedidas en fechas 22/05/2017 la primera y la tercera de las nombradas y la segunda del 24/05/2017, por la abogada MARIA ROJAS, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, (folios 13 al 15), correspondiente a los ciudadanos LUIS NELSON DE SOUSA MACEDO, SANDRA YANETH DE SOUSA MACEDO y YENILETH DE SOSA MACEDO, que al tratarse de unas copias certificadas de documentos públicos expedidos por funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a esta juzgadora, que los prenombrados ciudadanos son hijos del de cujus GREGORIO LUIS DE SOUSA DA SILVA.- Y así se establece.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: MARÍA LUCILIA MACEDO DOS RAMOS FRADE DE SOUSA, SANDRA YANETH DE SOUSA MACEDO, YENILETH DE SOSA MACEDO y LUIS NELSON DE SOUSA MACEDO, de nacionalidad Portugués la primera de los nombrados y los otros tres (03) venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números E-1.014.381, V-12.092.768, V-15.071.930 y V-11.080.129, respectivamente, TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GREGORIO LUIS DE SOUSA DA SILVA, quien en vida se identificaba como venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.655.392, y con domicilio en la Urbanización El Pilar, calle Los Robles, Quinta María José de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 06 de Abril de 2017, esposo de la solicitante y padre de los otros prenombrados anteriormente.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Juez,


Abg. MARÍA CAROLINA ROJAS COLMENARES.

El Secretario,


Abg. OMAR PEROZA GONZÁLEZ.


Solicitud N° 3.376-2017.
MCRC/solimar.-