REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 03 de Noviembre de 2017
207° y 158
SOLICITUD N°: 2.283-2012.-
SOLICITANTES: CAROL YAMILET RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y MIGUEL ÁNGEL LEÓN TAPIA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad número V-11.548.496 y V-12.092.161, ambos de este domicilio.
ABOG. ASISTENTE: OMAR JOSELINNE RIVAS RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 146.796.
MOTIVO: SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS.
(CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento ante este Tribunal en fecha 25/07/2012, en virtud de la demanda, junto con los recaudos acompañados en ella, presentada por los ciudadanos CAROL YAMILET RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y MIGUEL ÁNGEL LEÓN TAPIA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad número V-11.548.496 y V-12.092.161, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada OMAR JOSELINNE RIVAS RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 146.796, a través de la cual se decrete la Separación Legal de Cuerpos, por mutuo y común acuerdo de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil Venezolano.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 28/06/2012, ordenándose la notificación al Fiscal del Ministerio Público (folio 05 y 06).
En fecha 10/10/2012, mediante diligencia el ciudadano MIGUEL ÁNGEL LEÓN TAPIA, ampliamente identificado en autos, y consignó los emolumentos necesarios para la práctica de la notificación del representante del Ministerio Público, así como para la cancelación de las copias certificadas que serian anexadas a la notificación; en esta misma fecha el alguacil accidental de este Despacho dejó constancia de haber recibido los emolumentos en referencia (folios 07 y 08).
En fecha 11/10/2012, el Alguacil Accidental de este Despacho, mediante diligencia consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada por la ciudadana SORAIMA PADILLA, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 09 y 10).
En fecha 07 de abril de 2014, el Tribunal dictó auto indicando que a partir de la fecha del mismo se comenzaría a aplicar las normas contenidas en las Resoluciones números 2013-2006, de fecha 20-02-2013, y 2014-009, de fecha 12/03/2014, dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia, mediante las cuales se modificó la estructura, organización y funcionamiento de los Tribunales de Municipio y Ejecutores de Medidas, en concordancia con la Resolución N° 2014-01, dictada en fecha 01-04-2014, por la Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folio 11).
En fecha 18/09/2017, compareció la abogada LEIDY RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CAROL YAMILETH RODRÍGUEZ, plenamente identificadas en autos, y mediante escrito solicitó se declare la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto no ha habido reconciliación alguna entre la ciudadana CAROL YAMILETH RODRÍGUEZ y MIGUEL ÁNGEL LEÓN TAPIA, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, asimismo consignó poder especial a la prenombrada abogada (folios 12 al 16).
Por auto de fecha 21/09/2017, la juez de este Tribunal se avocó al conocimiento de la causa, asimismo por auto de fecha 28/09/2017 se libró boleta de citación al ciudadano MIGUEL ÁNGEL LEÓN TAPIA, identificado en autos (folios 17 y 18).
En fecha 26/10/2017, se dio por citado el ciudadano MIGUEL ÁNGEL LEÓN TAPIA, identificado en autos (folio 19).
Ahora bien, establece el artículo 189 del Código Civil:
“Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.”. (negrillas de este Tribunal).
Por otra parte, el artículo 185 ejusdem prevé:
“Son causales únicas de divorcio:
…también se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…”.
En este sentido, observa esta juzgadora de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, que no existe prueba alguna de que los ciudadanos CAROL YAMILETH RODRÍGUEZ y MIGUEL ÁNGEL LEÓN TAPIA, ampliamente identificados ut supra, se hayan reconciliado; y más aún cuando en fecha 18/09/2017, compareció la ciudadana CAROL YAMILETH RODRÍGUEZ, ante este Tribunal y solicitó se decrete la conversión en divorcio de separación de cuerpos, que rige desde el día 20/04/2016, de igual manera en fecha 26/10/2017, se dio por citado el ciudadano MIGUEL ÁNGEL LEÓN TAPIA.
De tal manera, que dada la condición establecida entre los cónyuges en referencia, que no es más que han vivido bajo el régimen de separación de cuerpos por más del tiempo fijado por la ley sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos, considera quien juzga que la demanda formulada por los ciudadanos CAROL YAMILETH RODRÍGUEZ y MIGUEL ÁNGEL LEÓN TAPIA, debe forzosamente declararse PROCEDENTE de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código de Civil, y así se decide.
Con base a los dispositivos fundamentos de derecho, antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos CAROL YAMILET RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y MIGUEL ÁNGEL LEÓN TAPIA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad número V-11.548.496 y V-12.092.161, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada OMAR JOSELINNE RIVAS RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 146.796, en virtud del matrimonio contraído por ellos ante el Registro Civil del municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha 17 de abril de 2010, según Acta de Matrimonio N° 129. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.
En consecuencia, declarada como ha sido la Separación Legal de Cuerpos en divorcio, y bajo la premisa del Artículo 184 del Código Civil vigente, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos CAROL YAMILET RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y MIGUEL ÁNGEL LEÓN TAPIA, identificados up supra, y extinguida la comunidad conyugal. No procrearon hijos, ni fomentaron bienes.
Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas correspondientes.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez,
Abg. MARÍA CAROLINA ROJAS COLMENARES.
El Secretario,
Abg. Omar Peroza González.
En esta misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia, siendo la 01:40 de la tarde. Conste.
(Scrio).
Solicitud N° 2283-2012.-
MCRC/luís.-
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