REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 06 de noviembre de 2017.
207° y 158°
SOLICITUD N°: 3.363-2017.

SOLICITANTE: ABIGAIL MORENO DE CORDERO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad número. V-5.947.360, domiciliada en la Urbanización La Goajira, calle F, casa Nº 10, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: NARCIZO SEGUNDO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.389.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida ante este Tribunal el 09/08/2017 del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, formulada por la ciudadana ABIGAIL MORENO DE CORDERO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad número. V-5.947.360, domiciliada en la Urbanización La Goajira, calle F, casa Nº 10, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, asistida por el abogado NARCIZO SEGUNDO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.389, sobre los bienes dejados por el causante JOAQUIN CORDERO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.112.547 y tenía fijado su domicilio en la Urbanización La Goajira, calle F, casa Nº 10, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 26 de marzo de 2017, esposo de la solicitante, y padre de los ciudadanos CARLOS EDUARDO CORDERO MORENO, JULIO ENRIQUE CORDERO MORENO, MARIA ISABEL CORDERO MORENO, JOAQUIN ALEXANDER CORDERO MORENO, OSWALDO RAMÓN CORDERO MORENO, y a los sucesores de la causante MARIZOL COROMOTO CORDERO MORENO, ciudadanos ALVI LOIMAR GARCÍA CORDERO, HECTOR LUIS GARCIA CORDERO y DAYANA MARILUZ GARCIA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.947.361, V-5.953.888, V-9.569.823, V-11.076.388, V-12.090.653, V-14.001.313, V-15.341.608 y V-17.363.402 respectivamente; se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración del testigo que presentó la parte interesada.

En fecha 10/08/2017, compareció ante este Despacho la ciudadana ABIGAIL MORENO DE CORDERO, asistida por el Abogado NARCIZO SEGUNDO GUTIERREZ, ambos identificados en autos, mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el diario “El NUEVO PAÍS” de fecha 13/08/2017 (folios 32 al 33).

Por auto de fecha 27/10/2017, este tribunal fijo el tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 11:00 a.m., y 11:15 a.m., para oír las declaraciones de los ciudadanos PABLO ENRIQUE JIMENEZ MILLAN y ALIRIO JOSÉ CAÑIZALEZ SEGOVIA, en la presente solicitud (folio 34).

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a. m., y 11:15 a. m., comparecieron los ciudadanos PABLO ENRIQUE JIMENEZ MILLAN y ALIRIO JOSÉ CAÑIZALEZ SEGOVIA, quienes rindieron sus declaraciones (folios 35 al 38).

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante ABIGAIL MORENO DE CORDERO, asistida por el Abogado NARCIZO SEGUNDO GUTIERREZ, ambos identificados en autos, acompañan como medios de pruebas los siguientes documentos:

1- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 109, expedida en fecha 27/03/2017, por la abogada MARÍA ROJAS, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, (folio 04), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a esta juzgadora, que el de cujus JOAQUIN CORDERO, falleció ab-intestato el día 26 de Marzo de 2017. Y así se establece.

2- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio N° 747, expedida en fecha 04/04/2017, por la abogada MARÍA ROJAS, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, (folio 05), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a esta juzgadora, que el de cujus JOAQUIN CORDERO y la solicitante ABIGAIL MORENO, contrajeron matrimonio en fecha 31/01/1.959 ante dicho registro. Y así se establece.

3.-Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimiento Nros. 1088, 858, 955, 940, 183, 1202, expedidas todas en fecha 23/06/2017, por la abogada MARÍA ROJAS, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, (folios 06 al 11), correspondiente a los ciudadanos CARLOS EDUARDO CORDERO MORENO, JULIO ENRIQUE CORDERO MORENO, MARIA ISABEL CORDERO MORENO, JOAQUIN ALEXANDER CORDERO MORENO, OSWALDO RAMÓN CORDERO MORENO y MARISOL COROMOTO CORDERO MORENO, que al tratarse de unas copias certificadas de documentos públicos expedidas por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a esta juzgadora, que los prenombrados ciudadanos son hijos del de cujus JOAQUIN CORDERO.- Y así se establece.
4- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 734, expedida en fecha 20/08/2005, por el abogado JUAN ALBERTO ALMAO, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 12), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a esta juzgadora, que la ciudadana MARISOL COROMOTO CORDERO MORENO, falleció ab-intestato el día 06/08/2005, hija del de cujus JOAQUIN CORDERO. Y así se establece.

5.-Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimiento Nros. 103, 2794, 490, expedidas todas en fecha 19/06/2017, por la abogada MARÍA ROJAS, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, (folios 13 al 15), correspondiente a los ciudadanos ALVI LOIMAR GARCÍA CORDERO, HECTOR LUIS GARCIA CORDERO y DAYANA MARILUZ GARCIA CORDERO, que al tratarse de unas copias certificadas de documentos públicos expedidas por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a esta juzgadora, que los prenombrados ciudadanos son los sucesores de la causante MARISOL COROMOTO CORDERO MORENO y nietos del de cujus JOAQUIN CORDERO.- Y así se establece.

6.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números. 1.112.547, 5.947.360, 5.947.361, 5.953.888, 9.569.823, 11.076.388, 12.090.653, 7.598.131, 14.001.313, 15.341.608 y 17.363.402 correspondiente al de cujus JOAQUIN CORDERO, la solicitante ABIGAIL MORENO DE CORDERO y los ciudadanos CARLOS EDUARDO CORDERO MORENO, JULIO ENRIQUE CORDERO MORENO, MARIA ISABEL CORDERO MORENO, JOAQUIN ALEXANDER CORDERO MORENO, OSWALDO RAMÓN CORDERO MORENO y MARISOL COROMOTO CORDERO MORENO, ALVI LOIMAR GARCÍA CORDERO, HECTOR LUIS GARCIA CORDERO y DAYANA MARILUZ GARCIA CORDERO (folios 16 al 26) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elemento probatorio alguno, en consecuencia se desechan. Y así se establece.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: ABIGAIL MORENO DE CORDERO, CARLOS EDUARDO CORDERO MORENO, JULIO ENRIQUE CORDERO MORENO, MARIA ISABEL CORDERO MORENO, JOAQUIN ALEXANDER CORDERO MORENO, OSWALDO RAMÓN CORDERO MORENO, y a los sucesores de la causante MARIZOL COROMOTO CORDERO MORENO, ciudadanos ALVI LOIMAR GARCÍA CORDERO, HECTOR LUIS GARCIA CORDERO y DAYANA MARILUZ GARCIA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.947.360, V-5.947.361, V-5.953.888, V-9.569.823, V-11.076.388, V-12.090.653, V-14.001.313, V-15.341.608 y V-17.363.402 respectivamente, TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOAQUIN CORDERO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.112.547 y tenía fijado su domicilio en la Urbanización La Goajira, calle F, casa Nº 10, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 26 de marzo de 2017, esposo de la solicitante, y padre de los ciudadanos prenombrados anteriormente.

Expídanse DOS (02) juegos de copias fotostáticas certificadas, solicitadas por la parte interesada, para la obtención de los fotostátos se autoriza al Secretario del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Juez,


Abg. MARÍA CAROLINA ROJAS COLMENARES.

El Secretario,


Abg. OMAR PEROZA GONZÁLEZ.






Solicitud N° 3.363-2017.
MCRC/solimar.-