REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 07 de noviembre de 2017.
207° y 158°
SOLICITUD N°: 3.350-2017.
SOLICITANTE: YARDELYS OLIMAR BOLIVAR SOSA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número. V-17.946.543, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: YUDITH ALDANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 134.263.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida ante este Tribunal el 13/07/2017 de distribución de fecha 12/07/2017 del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana YARDELYS OLIMAR BOLIVAR SOSA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número. V-17.946.543, de este domicilio, asistida por la abogada YUDITH ALDANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 134.263, sobre los bienes dejados por la causante RAFAELA SOSA, quien en vida se identificaba como venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.138.092, ama de casa, y con domicilio en el Caserío Tapa de Piedra, calle 2, casa Nº 40, sector El Pilar, Araure, municipio Araure del Estado Portuguesa, madre de la solicitante, así como de los ciudadanos ARMANDO ANTONIO SOSA, YELITZA MARGARITA SOSA, YARITZA YAQUELIN SOSA y YULEISY OLIMAR SOSA, titulares de las Cédulas de Identidad números, V-14.001.164, V-14.541.215, V-16.043.449 y V-24.319.757, respectivamente, fallecida ab-intestato el día 06 de Agosto de 2016; se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración del testigo que presentó la parte interesada.
En fecha 10/08/2017, compareció ante este Despacho la ciudadana YARDELYS OLIMAR BOLIVAR SOSA, asistida por la Abogada YUDITH ALDANA, ambas identificadas en autos, mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el diario “El NUEVO PAÍS” de fecha 06/08/2017 y solicitó se declaren los testigos BERTILIO DE JESÚS VARGAS y PEDRO ANTONIO PÉREZ (folios 12 al 15).
Por auto de fecha 02/10/2017, este tribunal fijo el tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 10:00 a.m., y 10:15 a.m., para oír las declaraciones de los ciudadanos BERTILIO DE JESÚS VARGAS y PEDRO ANTONIO PÉREZ, en la presente solicitud (folio 16).
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a. m., y 10:15 a. m., por auto se dejó constancia que comparecieron los ciudadanos BERTILIO DE JESÚS VARGAS y PEDRO ANTONIO PÉREZ, quienes rindieron sus declaraciones (folio 17 y 18).
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante YARDELYS OLIMAR BOLIVAR SOSA, asistida por la Abogada YUDITH ALDANA, ambas identificadas en autos, acompañan como medios de pruebas los siguientes documentos:
1- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 1140, expedida en fecha 03/07/17, por la ciudadana MARIELA ZORAIDA PÉREZ RAMIREZ, en su carácter de Directora del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 03), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a esta juzgadora, que la de cujus RAFAELA SOSA, falleció ab-intestato el día 06 de Agosto de 2016. Y así se establece.
2.-Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimiento Nrsos. 934, 395, 932, 1984 y 42, expedidas en fecha 15/08/2016, 20/01/2016, 19/06/2017, 19/05/2017 y 19/06/2017, por la ciudadana ISABEL CRISTINA ALVARADO MONTES, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folios 04 al 08), correspondiente a los ciudadanos ARMANDO ANTONIO SOSA, YELITZA MARGARITA SOSA, YARITZA YAQUELIN SOSA, YARDELYS OLIMAR BOLIVAR SOSA y YULEISY OLIMAR SOSA, que al tratarse de unas copias certificadas de documentos públicos expedidas por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a esta juzgadora, que los prenombrados ciudadanos son hijos de la de cujus RAFAELA SOSA.- Y así se establece.
4.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números. V-14.001.164, V-14.541.215, V-16.043.449, V-17.946.543 y V-24.319.757, correspondiente a los ciudadanos ARMANDO ANTONIO SOSA, YELITZA MARGARITA SOSA, YARITZA YAQUELIN SOSA, YARDELYS OLIMAR BOLIVAR SOSA y YULEISY OLIMAR SOSA (folio 09) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha. Y así se establece.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: ARMANDO ANTONIO SOSA, YELITZA MARGARITA SOSA, YARITZA YAQUELIN SOSA, YARDELYS OLIMAR BOLIVAR SOSA y YULEISY OLIMAR SOSA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.001.164, V-14.541.215, V-16.043.449, V-17.946.543 y V-24.319.757, respectivamente, de este domicilio, respectivamente, TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante RAFAELA SOSA, quien en vida se identificaba como venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.138.092, ama de casa, y con domicilio en el Caserío Tapa de Piedra, calle 2, casa Nº 40, sector El Pilar, Araure, municipio Araure del Estado Portuguesa, fallecida ab-intestato el día 06 de Agosto de 2016, madre de los prenombrados ciudadanos.
Expídanse DOS (02) juegos de copias fotostáticas certificadas, solicitadas por la parte interesada, para la obtención de los fotostátos se autoriza al Secretario del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Juez,
Abg. MARÍA CAROLINA ROJAS COLMENARES.
El Secretario,
Abg. OMAR PEROZA GONZÁLEZ.
Solicitud N° 3.350-2017.
MCRC/solimar.-
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