REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Acarigua, 14 de noviembre de 2.017 Años: 207° y 158°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MARIA VICTORIA LINAREZ PORTELES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.658.793, domiciliada en el Caserío La Lucia, calle principal, casa S/N, Parroquia Araure Municipio Araure del estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado Jose Emerito Mendoza Villegas, inscrito en el INPREABOGADO N° 214.912, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.

Por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: JASMIN DEL VALLE MENDOZA ALVAREZ y WILMER ALEXANDER PERALTA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-24.936.503 y V-10.139.518, respectivamente, que se relaciona con el Código Catastral N° 18-02-01-r-01-150-020-087-000-000-000 que corre al folio tres (3), consta que la solicitante sobre un lote de terreno municipal, que mide: SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (692,00 M2), ubicado en la comunidad La Lucia, calle principal, casa S/N, Araure estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: S/D SOLAR Y CASA PEDRO ZAMBRANO S/C DOMINGO CATARI EN 40.00MTS . SUR: S/D TERRENO DOMINGO ANTONIO CATARI S/C PEDRO ZAMBRANO EN 40.00 MTS ESTE: S/D TERRENOS DOMINGO CATARI S/C DOMINGO CATARI EN 17.30 MTS OESTE: S/D CALLE PRINCIPAL, CASERIO LA LUCIA QUE ES SU FRENTE S/C CALLE PRINCIPAL EN 17.30 MTS, ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías consistentes en una (1) casa de habitación, construidas con paredes de bloques sin frisar, dos (2) piezas, con un (1) baño, piso de cemento, techo de zinc, tres (3) ventanas de hierro y vidrio, cinco (5) puertas de hierro, los servicios básicos instalados. En un área aproximada de construcción de OCHENTA Y CUATRO METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (84,56 M2). Que invirtió en las mejoras o bienhechurías, valoradas al momento de su construcción la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVAR FUERTE (Bsf. 3.000.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarles a la ciudadana MARIA VICTORIA LINAREZ PORTELES, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado el siguiente documento: 1.) Certificado de Empadronamiento N°18-02-01-R-01-150-020-087-000-000-000, emanada de la Oficina Municipal de Catastro, Araure estado Portuguesa, de fecha 15 de junio de 2017. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Aura Rangel Romano.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de (11) folios útiles.- Conste.-
Secretaria,

MSDS/Paola.
Solicitud N° 501/2017.-