REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 20 de noviembre de 2017
Años: 207° y 158°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana: DORCAS TABITA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-5.438.257, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado MANUEL ANTONIO DURAN VARGAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 269.837, mediante la cual solicita se le declare a la solicitante DORCAS TABITA MELENDEZ, y a los ciudadanos LUIS ENRIQUE PÁEZ MELENDEZ, YILBET ALEXANDER PÁEZ MELENDEZ, NALLIBE LILIMAR PÁEZ MELENDEZ y NAHIBIS PÁEZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.438.257, 12.526.221, V-13.485.169, V-12.859.538 y V-12.859.540, respectivamente, su condición de cónyuge e hijos, como los ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus RUBEN DARIO PÁEZ PIÑA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.367.708, quien falleció, el 04 de marzo del dos mil diecisiete (04-03-2017), según consta en el acta de defunción N° 370. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentará la parte interesada.
Consta en autos: 1.) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante MELENDEZ DORCAS TABITA.- 2.) Registro Único de Información Fiscal, (RIF), de la solicitante DORCAS TABITA MELENDEZ.- 3.) Copia fotostática simple de la cédula de identidad del de-cujus RUBEN DARIO PÁEZ PIÑA.- 4.) Copia certificada de acta de defunción Nº 370, del de-cujus RUBEN DARIO PÁEZ PIÑA, expedida del Registro Civil del Municipio Araure estado Portuguesa. 5.) Copia certificada de acta de matrimonio Nº 33, de los ciudadanos RUBEN DARIO PÁEZ PIÑA y DORCAS TABITA MELENDEZ, expedida del Registro Civil del Municipio Turen estado Portuguesa.- 6.) Copia certificada de acta de nacimiento Nº 360, del ciudadano LUIS ENRIQUE PÁEZ MELENDEZ, expedida del Registro Civil de la Parroquia Camacaro, Municipio Torbes, estado Lara. 7.) Copia certificada de acta de nacimiento Nº 107, del ciudadano YILBET ALEXANDER PÁEZ MELENDEZ, expedida del Registro Civil de la Parroquia Camacaro, Municipio Torbes, estado Lara. 8.) Copia certificada de acta de nacimiento Nº 689, de la ciudadana NALLIBE LILIMAR PÁEZ MELENDEZ, expedida del Registro Civil de la Parroquia Camacaro, Municipio Torbes, estado Lara. 9.) Copia certificada de acta de nacimiento Nº 690, de la ciudadana NAHIBIS LILIBETH PÁEZ MELENDEZ, expedida del Registro Civil del Municipio Turen, estado Portuguesa. 10.) Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana NALLIBE LILIMAR PÁEZ MELENDEZ.- 11.) Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana NAHIBIS LILIBETH PÁEZ MELENDEZ.- 12.) Copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano YILBET ALEXANDER PÁEZ MELENDEZ.- 13.) Copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano LUIS ENRIQUE PÁEZ MELENDEZ.- 14.) Constancia de Residencia a nombre de la solicitante DORCAS TABITA MELENDEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Turen estado Portuguesa.- 15.) Constancia de Residencia POST-MORTEM a nombre de la ciudadana DORCAS TABITA MELENDEZ, expedida por el Coordinador de Prevención del Delito, Municipio Turen, estado Portuguesa, de fecha 04-10-2017.-
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: CASTILLO PERAZA ONAISYS NAIDELY y CHIRINOS ALBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-23.579.850 y V-3.761.493, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: DORCAS TABITA MELENDEZ, LUIS ENRIQUE PÁEZ MELENDEZ, YILBET ALEXANDER PÁEZ MELENDEZ, NALLIBE LILIMAR PÁEZ MELENDEZ y NAHIBIS PÁEZ MELENDEZ, en su condición de cónyuge e hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: RUBEN DARIO PÁEZ PIÑA, vocación hereditaria que les viene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones con sus resultas.
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La secretaria,
Abg. Aura Estela Rangel Romano.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste. Secretaria.
Solicitud N° S-473-2017.
MSDS/AERR/adriana.-