REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 22 de noviembre de 2017 Años: 207° y 158°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano CASTILLO RIVAS SANTIAGO ELEAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-3.974.512, asistido por el abogado LUIS ALBERTO BERRIOS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.974.512, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 12.359, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: RONDON LÓPEZ FRANKLIN JOSÉ y RONDON HERNANDEZ FRANKLIN ELIGIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-21.057.379 y V-10.098.568, respectivamente, que se relaciona con el código catastral N° 18-08-01-U-01-14-15-26-000-000-000, que corre al folio tres (03), consta que el solicitante ocupa un lote de terreno municipal, que mide: SEISCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (670,10 M2) y un área de construcción de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (89,70 M2), ubicado en la calle 30, entre avenidas 44 y 45, Barrio Bella Vista II, Municipio Páez, Acarigua, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Familia Cortez Suarez. SUR: Hermanos Rivas Hernández. ESTE: Rafael Padilla, y OESTE: Calle 30; ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de sus propio peculio unas mejoras o bienhechurías consistentes en: Una casa, piso de cemento, techo de zinc, cercada con paredes de bloque, un (01) baño, tres (03) habitaciones, rejilla, portón; la cual habita desde hace sesenta (60) años. Que invirtió en las mejoras o bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.200.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: CASTILLO RIVAS SANTIAGO ELEAZAR, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado el siguiente documento: 1.) Copia fotostáticas simple de la cedula de identidad del ciudadano CASTILLO RIVAS SANTIAGO ELEAZAR. 2.) Croquis Catastral, según código catastral N° 18-08-01-U-01-14-15-26-000-000-000, emanada de la Sindicatura Municipal, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, estado Portuguesa, de fecha 19/08/2015.- 3.) Autorización para Evacuar Titulo Supletorio, emanada de la Sindicatura Municipal, de la Alcaldía Bolivariana de Venezuela del Municipio Páez estado Portuguesa.- 4.) Copias simples de la cédulas de identidad de los testigo ciudadanos RONDON LÓPEZ FRANKLIN JOSÉ y RONDON HERNANDEZ FRANKLIN ELIGIO. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-
La secretaria Temporal,
Abg. Paola Dinatale.-
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles.- Conste.-
Secretaria.-
Solicitud N° S-503/2017.-
adriana-