REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 24 de Noviembre de 2017 Años: 207° y 158°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana BETSY DIOXIMAR FREITEZ VASQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.283.519 asistida en este acto por la Abogada MARIA VASQUEZ DE ALVAREZ e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 213.469, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que a ella se contrae a su mandante.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos LUIS EDUARDO SANCHEZ COLMENAREZ Y DANNY RICARDO RAMONEL BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.731.152 y V-12.858.591, respectivamente, que se relaciona con el croquis Catastral N° 18-08-01-U01N-C-000-000-000 que corre al folio tres (3), consta que la solicitante en un lote de terreno municipal, que posee un área según levantamiento de DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS (217,16M2), ubicado en la carretera principal, Barrio La Paz, casa Nro. 166, Parroquia Payara, Municipio Páez del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: DURLY SALCEDO; SUR: BEIKER OLIVERO; ESTE: AVENIDA PRINCIPAL; y OESTE: YANIRET DURAN, dichas bienhechurias constante de Una (1) casa construida con paredes de bloque, piso de cemento pulido, consta de una (1) habitación, una (1) sala, una (1) cocina-comedor, Un (1) baño, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, para un área de construcción de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (35,43mts2) las cuales tienen un valor de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana BETSY DIOXIMAR FREITEZ VASQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.283.519, de este domicilio, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Copia fotostatica simple de cédula de identidad de la solicitante ciudadana BETSY DIOXIMAR FREITEZ VASQUEZ, 2.-) Croquis catastral Nro. 18-08-01-U01-N-C-000-000-000 de fecha 01 DE NOVIEMBRE DE 2016 emanada de la Oficina Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del Estado Portuguesa, 3.-) Autorización para evacuar titulo supletorio N° S.M-052- 2017 emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del estado Portuguesa de fecha 04 de MAYO de 2017, y 4.-) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos ciudadanos RAMONEL BERMUDEZ DANNY RICARDO y LUIS ENRIQUE SANCHEZ COLMENAREZ. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Temporal,

Abg. Paola DiNatale

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de CATORCE (14) folios útiles. Conste. Secretaria.

Solicitud N° S-502-2017.
MSDS/PDN/rocio