REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 28 de noviembre de 2017 Años: 207° y 158°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano ERICK JOAN GUEDEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-22.105.693, debidamente asistido por el abogado Juan Alcides Caro Perez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 73.986, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: MARIANGEL DAYANA CASTILLO OVIEDO y FRANCY LILIBETH OVIEDO DE CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.156.295 y V-9.844.688, respectivamente, que se relaciona con el código catastral N° 18-02-01-R-01-150-005-765-000-000-000, que corre al folio dos (02), consta que el solicitante ocupa un lote de terreno municipal. Uso: residencial que mide: SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS (753,26 M2) y un área de construcción de VEINTICINCO METROS CUADRADOS (25,00 M2), ubicado en la comunidad Tapa de Piedra, sector La Mulita, casa S/N, Araure, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE:S/C EN 22.80 ML CALLE-1. SUR: S/C EN 12.00ML ISAMAR VARGAS Y EN 11.30ML TERRENO MUNICIPAL. ESTE: S/C EN 44.80ML ROSA CHIRINOS, y OESTE: S/C EN 12.00+26.00 ML CALLE-2; ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de sus propio peculio unas mejoras o bienhechurías
consistentes de una construcción la cual posee cabillas de medias, bases estructurales, vaciado de concreto, una loza armada, y un rancho de zinc donde habita desde hace aproximadamente un (01) año.. Que invirtió en las mejoras o bienhechurías la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: ERICK JOAN GUEDEZ MARTINEZ, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Constancia de Linderos, según código catastral N° 18-02-01-R-01-150-005-765-000-000-000, emanada de la Oficina Municipal, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure, estado Portuguesa, de fecha 22/09/2017.- 2.) Croquis de Medicion Parcelaria N° 18-02-01-R01-150-005-765.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-
La secretaria Temporal,
Abg. Paola Dinatale.-
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles.- Conste.-
Secretaria.-
Solicitud N° S-505/2017.-