REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAÉZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


EXPEDIENTE: C-409-2017.

DEMANDANTE: FREDDY EVELIO PEROZA BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.116.648, de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 23.278.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA JUANITA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 27 de febrero de 2004, bajo el N° 55, Tomo 144-A, RIF N° J311143068, representada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO PÉREZ SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.608.471, en su carácter de Director.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.

SENTENCIA: Interlocutoria (Desistimiento del procedimiento)


SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició la presente causa recibida por distribución de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por Resolución de Contrato de Arrendamiento (Local Comercial), incoada por el ciudadano FREDDY EVELIO PEROZA BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.116.648, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada Aura Mercedes Pieruzzini Rivero, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 23.278, contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA JUANITA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 27 de febrero de 2004, bajo el N° 55, Tomo 144-A, RIF N° J311143068, representada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO PÉREZ SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.608.471, en su carácter de Director.

En fecha 22 de septiembre de 2017, se admite la demanda, y se ordena librar boletas de citación a los demandados. (Folio 22 y 23).

En fecha 25 de septiembre de 2017, comparece la apoderada judicial abg. Aura Mercedes Pieruzzini Rivero, parte actora, mediante diligencia consigno poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Acarigua estado Portuguesa bajo el N° 29, Tomo 95, Folios 126 al 128 mediante el cual el ciudadano Freddy Evelio Peroza Baez le confiere poder especial a la misma. (Folios 24 al 27).

En fecha 26 de septiembre de 2017, comparece la apoderada actora, abg. Aura Mercedes Pieruzzini y mediante diligencia consigno los emolumentos necesarios para librar la compulsa y traslado del alguacil a los fines de practicar citación a la parte demandada. (Folio 28).
En fecha 11 de octubre de 2017, por auto el alguacil de este Tribunal dejó constancia que no pudo citar a la parte demandada, por cuanto no se encontraba al momento de su visita (primer aviso de traslado). (Folio 29).-

En fecha 25 de octubre de 2017, por auto el alguacil de este Tribunal dejó constancia que no pudo citar a la parte demandada, por cuanto se encontraba al momento de su visita (segundo aviso de traslado). (Folio 30).-

En fecha 25 de octubre de 2017, por auto el alguacil de este Tribunal dejó constancia que no pudo citar a la parte demandada, por cuanto se encontraba al momento de su visita y consigno boleta de citación y compulsa. (Folio 31 al 40).-

En fecha 26 de octubre de 2017, comparece la apoderada actora Aura Pieruzzini, mediante diligencia solicita se libre citación por carteles de conformidad por el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Consta en auto la consignación del cartel. (Folio 41).-

En fecha 24 de noviembre del 2.017, mediante diligencia compareció la parte actora y desiste del procedimiento y solicita se devuelva los documentos cursantes en autos bajo los siguientes términos:

“... Desisto del procedimiento y solicito se me devuelva los documentos insertos de folio 7 al 21, y del folio 25 al 27 y en su lugar pide copias fotostáticas certificadas.”

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El encabezamiento del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Así mismo, del artículo 266 del Código de Procedimiento Civil establece:

…El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días"

DECISIÓN

Vista la manifestación expresa de cuyo contenido se desprende la voluntad de desistir del procedimiento por la apoderada judicial de la parte actora AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, titular de la cédula de identidad número 4.370.398 e inscrita en el INPREBAGADO bajo el N° 23.278 y de este domicilio, constando en auto el poder debidamente conferido por ante la Notaría Pública Segunda del estado Portuguesa, inserto bajo el número 39 Tomo 95, de fecha 21 de septiembre de 2017, folios 126 al 128, de cuyo contenido se desprende las facultades conferidas para desistir y transigir cursante a los folios 26 y 27, en consecuencia se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil para impartir la homologación respectiva.

En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil y se ordena el archivo del expediente una vez vencido los lapso de ley.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipio Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua (29) día del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.

La Secretaria Temporal,

Abg. Paola Dinatale Machado

En esta misma fecha se publicó siendo las once 11:00 a.m.). Conste. Secretaria.



Causa N° C-409/2017.
MSDS/. Paola