REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Causa: Nº C-415/2017.
Decisión: Sentencia con Lugar.
Matéria: Civil.
Juicio: Divorcio.
Partes: ENMANUEL ANTONIO FREYTEZ PÉREZ y YARELIS ANYERICK RODRÍGUEZ MENDOZA, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédula de Identidad N° V-21.393.284 y V-25.471.337, respectivamente, ambos domiciliados en Araure estado Portuguesa.
||Jueza Sentenciadora: Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
En fecha 02 de octubre del 2017, se recibió por distribución de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, solicitud de Divorcio en la cual los ciudadanos: ENMANUEL ANTONIO FREYTEZ PÉREZ y YARELIS ANYERICK RODRÍGUEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-21.393.284 y V-25.471.337, respectivamente, ambos domiciliados en Araure estado Portuguesa, debidamente asistidos en este acto por el abogado Eustoquio Alexander Martínez Vargas, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.729. Solicitan el Divorcio a tenor de lo dispuesto sentencia de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02 de junio de 2015, del expediente N° 12-1163, así como los términos señalados en la sentencia 446/2014 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de mayo de 2014.
Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha 15 de junio del año 2017, por ante el Registro Civil del Municipio Esteller del estado Portuguesa, según se evidencia en acta de matrimonio N° 52; manifestaron los solicitantes que fijaron su primer domicilio conyugal en el Barrio el Gimnasio, casa S/N, Píritu, Municipio Esteller estado Portuguesa, y luego fijan como último domicilio conyugal en la Urbanización la Goajira, casa N° 17, calle B, Municipio Páez, Acarigua estado Portuguesa. Afirman los solicitantes que de su unión conyugal no procrearon hijos algunos y no adquirieron bienes patrimoniales que liquidar. Alegan los solicitantes que desde hace aproximadamente a mediados del mes de julio de este año, producto de la falta de armonía, de las carencias del afecto y comprensión necesarias para la convivencia en pareja, han permanecido separados de hecho manteniendo hasta la presente fecha sin que haya reconciliación alguna entre ellos y quedando separado uno del otro y con la convicción insalvable de divorciarse.
Solicitan la disolución judicial por Divorcio de mutuo consentimiento, acogiéndose del criterio jurisprudencial vinculante sostenida en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02 de junio de 2015, del expediente N° 12-1163, así como los términos señalados en la sentencia 446/2014 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de mayo de 2014.
Por auto de fecha 04 de octubre de 2017, admitió la presente solicitud y ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de oír su opinión dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación.
En fecha 11 de octubre de 2017, compareció el ciudadano Enmanuel Freytez, asistido por el abogado Eustoquio Martínez, consignando los emolumentos para la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de octubre de 2.017, compareció el alguacil de este Tribunal consignando en autos la notificación efectuada por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, quien en el lapso legal dicha representante no hizo oposición alguna en el presente procedimiento.
Consta en autos la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quien en el lapso legal dicha representante no hizo oposición alguna en el presente procedimiento.
ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Los solicitantes acompañaron a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:
1.- Copia certificada de acta de matrimonio N° 52, expedida por el Registro Civil del Municipio Esteller del estado Portuguesa que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha 05-01-2016, por ante el Registro Civil del Municipio del Municipio Esteller del Estado Portuguesa.
2.- Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano FREYTEZ PÉREZ ENMANUEL ANTONIO, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana YARELIS ANYERICK RODRÍGUEZ MENDOZA, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman la presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por los ciudadanos: ENMANUEL ANTONIO FREYTEZ PÉREZ y YARELIS ANYERICK RODRÍGUEZ MENDOZA, encuadra perfectamente con los extremos establecidos en las sentencias proferida por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha 02 de junio de 2015, sentencia N° 693, en ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, así como los términos señalados en la sentencia 446/2014 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de mayo de 2014, por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citadas sentencias. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos: ENMANUEL ANTONIO FREYTEZ PÉREZ y YARELIS ANYERICK RODRÍGUEZ MENDOZA, titulares de la cédulas de identidad N° V-21.393.284 y V-25.471.337, respectivamente, y domiciliados en la ciudad de Araure, estado portuguesa, de conformidad con lo establecido en las sentencias proferida por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha 02 de junio de 2015, sentencia N° 693, en ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, así como los términos señalados en la sentencia 446/2014 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de mayo de 2014.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha quince de junio de dos mil diecisiete (15-06-2017), por ante el Registro Civil del Municipio Esteller estado Portuguesa.
TERCERO: En cuanto a los hijos no se hace ningún pronunciamiento por cuanto no se procrearon.-
CUARTO: No se hace ningún pronunciamiento sobre bienes adquiridos durante el matrimonio por constar en autos que no se fomentaron
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en La Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa en Acarigua, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° y 158°.
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-
La secretaria,
Abg. Aura Estela Rangel Romano.-
En esta misma fecha se publicó siendo las Diez (10:00 am.) de la mañana.- Conste.- Sria.-
Causa: C-415/2017.-
MSDS/adriana.-
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