REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Exp. Nº C-416/2017.

Decisión: Sentencia Con Lugar.

Matéria: Civil.

Juicio: Divorcio 185-A.

Partes: RODRIGUEZ MENDOZA RAMON MIGUEL y URTADO LOPEZ MARBELLA MARGARITA.

Jueza Sentenciadora: Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.

En fecha 02 de OCTUBRE de 2017, se recibió por distribución del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, solicitud en la cual los ciudadanos: RODRIGUEZ MENDOZA RAMON MIGUEL y URTADO LOPEZ MARBELLA MARGARITA, cónyuges venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-12.528.419 y V-14.001.000, respectivamente, domiciliado el primero en la Urbanización La Corteza, casa Nro. 68-16 de esta ciudad de Acarigua estado Portuguesa y la segunda en el Barrio El Caney, casa sin número del Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LUCY ELENA ROSENDO HERNANDEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.513.

Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil el 30 de Marzo de 1996, por ante el Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, como se evidencia del acta de matrimonio signada con el N° 10, establecieron como último domicilio conyugal en la Urbanización La Corteza, casa Nro. 68-16 de esta ciudad de Acarigua estado Portuguesa, por lo que han permanecido separados desde el mes de Mayo de 2010, viviendo cada uno de ellos en domicilios separados y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia y hasta la presente fecha no se vislumbra una posible reconciliación. Manteniéndose separados por más de siete (7) años de separación. Así mismo declaran que durante su unión matrimonial procrearon Una (1) hija de nombre VERONICA YULISBETH RODRIGUEZ URTADO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-25.956.394, así mismo manifestaron que no obtuvieron bienes que liquidar.

En fecha 04 de Octubre de 2017, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de oír su opinión dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación.

En fecha 11 de Octubre de 2017 compareció el ciudadano RAMON RODRIGUEZ debidamente asistido de abogado, consignando los emolumentos para la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 18 de Octubre del 2017, compareció el alguacil de este Tribunal consignando en autos la notificación efectuada por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

Consta en autos la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quien en el lapso legal dicha representante no hizo oposición alguna en el presente procedimiento.


ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Los solicitantes acompañaron a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:

1.- Copia certificada del acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, signada con el N° 10, correspondiente a los ciudadanos: RODRIGUEZ MENDOZA RAMON MIGUEL y MARBELLA MARGARITA URTADO LOPEZ, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha 30/03/1996, por ante el Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa.
2. Copia de las Cédulas de Identidad de los solicitantes ciudadanos RODRIGUEZ MENDOZA RAMON MIGUEL y URTADO LOPEZ MARBELLA MARGARITA, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3.-) Copia de la Cédula de Identidad de la hija de los solicitantes ciudadana RODRIGUEZ URTADO VERONICA YULISBETH, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
4.-) Copia certificada de Partida de Nacimiento Nro. 297 de la ciudadana VERONICA YULISBETH URTADO emanada del Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo padres e hija.

Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”

Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por los Solicitantes, establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…"

Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman la presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por los ciudadanos: RODRIGUEZ MENDOZA RAMON MIGUEL y URTADO LOPEZ MARBELLA MARGARITA, encuadra perfectamente con los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada norma. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: RODRIGUEZ MENDOZA RAMON MIGUEL y URTADO LOPEZ MARBELLA MARGARITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.528.419 y V-14.001.000, respectivamente, y de este domicilio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha TREINTA de Marzo de mil novecientos noventa y seis (30-03-1996), por ante el Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 eiusdem.

TERCERO: En cuanto a los bienes no se hace ningún pronunciamiento por cuanto no consta en autos su existencia.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en La Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en Acarigua, a los TRES (03) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° y 158°.
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,

Abg. Aura Estela Rangel Romano
En esta misma fecha se publicó siendo la Diez y Media de la mañana (10:30 am.).- Conste.-
Sria,
Exp. 416/2017
MSDS/ARR/rocio