REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAÉZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


EXPEDIENTE: C-437-2017.

DEMANDANTE: PEDRO RAFAEL JIMENEZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.365.145,domiciliado en el barrio 7 de febrero, avenida 8 con calle 5, casa N° 25-359, debidamente asistido por la abogada Ana Rosa Flores Ereu, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 53.387.-

DEMANDADA: EMMAN DILUVINA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.542.580, domiciliada en el Barrio Miraflores, Avenida 3 entre calle 1 y 2, casa S/N Araure, estado Portuguesa.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: Interlocutoria (Desistimiento del procedimiento)


SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició la presente causa recibida por distribución del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, motivo Divorcio, incoada por el ciudadano PEDRO RAFAEL JIMENEZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.365.145,domiciliado en el barrio 7 de febrero, avenida 8 con calle 5, casa N° 25-359, debidamente asistido por la abogada Ana Rosa Flores Ereu, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 53.387, contra la ciudadana EMMAN DILUVINA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.542.580.

En fecha 27 de noviembre de 2017, se admite la demanda de divorcio y se ordena librar boleta de citación a la parte demandada y boleta de notificación al Fiscal Cuarto de Ministerio (Folios 07 al 09).

En fecha 27 de noviembre del 2.017, compareció la parte actora y mediante diligencia desiste del procedimiento, así mismo solicita se devuelva los documentos originales cursantes en autos bajo los siguientes términos:

“... Desisto del procedimiento de Divorcio es todo, Asimismo solicito se me devuelva el original de la Acta de matrimonio y en su defecto se deje copia simple es todo.”

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El encabezamiento del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Así mismo, del artículo 266 del Código de Procedimiento Civil establece:

…El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días"

DECISIÓN

Vista la manifestación expresa de cuyo contenido se desprende la voluntad de desistir del procedimiento por el ciudadano PEDRO RAFAEL JIMENEZ ARTEAGA, antes identificado, debidamente asistido por la abogada Ana Rosa Flores Ereu, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 53.387, en consecuencia se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil para impartir la homologación respectiva.

En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil y se ordena el archivo del expediente una vez vencido los lapso de ley.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipio Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua (30) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.-

La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.

La Secretaria,

Abg. Aura Estela Rangel Romano

En esta misma fecha se publicó siendo las once 11:00 a.m.). Conste. Secretaria.



Causa N° C-437/2017.
MSDS/. Paola