REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: M-176-2015
DEMANDANTE: MARY LUZ CASTELLANO GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.088.510.
ABOGADO ASISTENTE: JAVIER JOSE MARTINEZ COLMENAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.228.303, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 113.866.
DEMANDADA: YELISI DEL CARMEN DIAZ YUSTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.945.688 con domicilio en la Urbanización Prados del Sol, sector marichal, casa Nro. 6-10 de la ciudad de Araure estado Portuguesa.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Se inició el presente juicio por demanda que por distribución correspondió a este Tribunal interpuesta por la ciudadana MARY LUZ CASTELLANO GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.088.510, debidamente asistida por el abogado JAVIER JOSE MARTINEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V_15.228.303 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 113.866. El motivo de la demanda es por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria).
En fecha 14 de julio de 2015, este Tribunal admitió la presente demanda, intimándose a la YELISI DEL CARMEN DIAZ YUSTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.945.688, domiciliada en la Urbanización Prados del Sol, sector Marichal, Casa Nro. 6-10 de la ciudad de Araure estado Portuguesa, para que comparezcan por ante este Tribunal por sí o por medio de apoderado dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su intimación a cualquier hora de despacho fijada en la tablilla del Tribunal a fin de que formule oposición o pague a la parte demandante la suma adeudada ó a ejercer el derecho de oposición en relación a las cantidades que se le intiman, de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, fue acordada medida de embargo provisional de bienes muebles propiedad del demandado. (Folios 04 y 05).
En fecha 22 de julio de 2015 compareció la ciudadana MARY LUZ CASTELLANO GALLARDO, otorgando poder Apud-Acta al abogado JAVIER JOSE MARTINEZ COLMENAREZ. (Folio 06)
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
En el presente caso observamos que en fecha 08 de julio, fue dictado el auto de abocamiento al conocimiento de la causa, según consta al folio 26 del expediente y hasta la presente fecha han pasado con creces más de un (1) año y no consta en autos ningún acto de procedimiento de la parte actora para la continuación del presente juicio, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la presente causa opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara. Se deja sin efecto la medida de preventiva de embargo decretada en fecha 14 de julio del 2015, sobre bienes mueble propiedad de la demandada.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Se deja sin efecto la medida de preventiva de embargo decretada en fecha 14 de julio del 2015, sobre bienes mueble propiedad del demandado. Notifíquese a la parte actora, mediante boleta que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los Seis (06) días del mes de Noviembre de 2017. AÑOS: 207° y 158°.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria
Abg. Aura Estela Rangel Romano
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 12:00 Meridiem, asimismo se cumplió con lo ordenado. Conste.-
Scria.
Exp. Nº M-176-2015.-
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