REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua 07 de noviembre de 2.017
Años: 207° y 158°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana ZORIBET VALENTINA PEREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.795.386, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Ernesto Jose Biscardi Sosa, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 32.044, mediante la cual solicita se le declare en su condición de hija y a sus hermanos DIANA FABIOLA PEREZ MARTINEZ, RAMON ADONAY PEREZ MARTINEZ y RAFAEL ALEJANDRO PEREZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.352.499, V-15.341.345 y V-17.795.387, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante LOURDES MORELA MARTINEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.524.081, fallecido ab-intestato el día (13) de septiembre de 2.017, según consta en el Acta de Defunción N° 1471. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentará la parte interesada.
Consta en autos copia fotostática certificada del acta de defunción de la causante LOURDES MORELA MARTINEZ. Copia fotostática certificadas de actas de Nacimientos de los ciudadanos ZORIBET VALENTINA PEREZ MARTINEZ, DIANA FABIOLA PEREZ MARTINEZ, RAMON ADONAY PEREZ MARTINEZ y RAFAEL ALEJANDRO PEREZ MARTINEZ. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: CANDIDA ROSA SANCHEZ ESPINOZA y YELIPSA COROMOTO SEQUERA COLMENARES, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº v-3.866.216 y V-4.196.000, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas: ZORIBET VALENTINA PEREZ MARTINEZ, DIANA FABIOLA PEREZ MARTINEZ, RAMON ADONAY PEREZ MARTINEZ y RAFAEL ALEJANDRO PEREZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.795.386, V-13.352.499, V-15.341.345 y V-17.795.387 respectivamente, de este domicilio, en sus condiciones de hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: LOURDES MORELA MARTINEZ, vocación hereditaria que les viene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,
Abg. Aura Rangel Romano.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.
Sria,
Solicitud N° 469/2017
MSDS/Paola