REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 01 de Noviembre del Año 2.017.
207° de la Independencia y 158° de la Federación

EXP. Nº S-850-2017
Se inició la presente causa, por solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: KATIUSCA HECCARLYNA PALENCIA URBANO Y DEGLIS JOSE RAMOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros V-25.761.595 y V-24.026.843, respectivamente, hábiles. Debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio: YETZI LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 244.491. Afirman los solicitantes que en fecha Once (11) de Diciembre de 2.015 contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, conforme consta en el acta de matrimonio Nº 98. Así mismo manifiestan que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza y que durante su unión no procrearon hijos, que el último domicilio conyugal en la calle 9, del barrio Venezuela del municipio Agua Blanca, del Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde hace un (01) año y cuatro meses (04), por lo que de conformidad con lo que dispone la jurisprudencia N° 446/2014 y 693 de fecha 06 de junio del 2015 Emanadas del tribunal supremo de justicia. Donde solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une a la demanda de divorcio por mutuo consentimiento.
La solicitud fue admitida, en fecha tres (04) de Octubre del año 2017, y consta al folio seis (06) y que en fecha trece (13) de octubre del año 2.017 fue citada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la misma consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 16 de octubre de 2017. Cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados desde el año 2016, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca Y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos KATIUSCA HECCARLYNA PALENCIA URBANO Y DEGLIS JOSE RAMOS, ya identificados, y de conformidad dispone la jurisprudencia N° 446/2014 y 693 de fecha 06 de junio del 2015 Emanadas del tribunal supremo de justicia, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraídos en fecha Once (11) de Diciembre de 2.015, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Agua Blanca de Onoto del Estado portuguesa, conforme consta en el acta de matrimonio Nº 98.
Dada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca Y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los primeros (01) días del mes de Noviembre del Año dos mil Diecisiete (2.017), a los 207° años de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisoria.

Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera.

El secretario titular

Abg. Luís Miguel Reyna Noguera



En el mismo día de hoy, siendo las 11.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste

El Secretario









ALAH/Hebert
Hora de entrega: 11:30 a.m.