REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 21 de Noviembre del Año 2017
207° y 158°
SOLICITUD Nº S-851-2017.
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesta en fecha 03 de Octubre de 2017, donde los Ciudadanos: FLORAIDA MARGARITA ORTEGA MENDOZA, JOSE LUIS ORTEGA MENDOZA, FERNANDO JAVIER ORTEGA MENDOZA, ONEIDA MARITZA ORTEGA MENDOZA, Y NELSON JOSE ORTEGA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-10.636.856, N° V-10.636.857, N° V-12.262.760, N° V-11.851.008, N° V- 13.584.965 Respectivamente, hijos de quién en vida se llamara JOSE LUIS ORTEGA, asistidos por el Abogado en ejercicio, FRANCISCO RAMON CASTILLO MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 199.786. Solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su padre, el causante: JOSE LUIS ORTEGA, quien era de nacionalidad Venezolana, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.850.752, quien falleciera AB-INTESTATO, el DIECISIETE (17) de AGOSTO del año dos mil diecisiete (17-08-2017), de conformidad al acta de defunción Nº 1295, Año 2017, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Araure del Estado Portuguesa, fueron consignadas con la solicitud copia del acta de defunción del padre, copia simple de la cédula de identidad del causante, copias simples de cédulas de los solicitantes, copias certificadas de partidas de nacimientos, copia certificada de carta de registro emana del instituto nacional de tierra (INTTI).
En fecha 06 de Octubre de 2017, se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en derecho y de conformidad a la establecido en el articulo 3, de Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y tránsito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) diario de circulación nacional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este tribunal a exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de admisión que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de diez (10) días para que concurra cualquier persona, que tenga interés directo y manifiesto en la presente causa.
El veinticuatro (24) de Octubre de 2017, el ciudadano: FLORAIDA MARGARITA ORTEGA MENDOZA, JOSE LUIS ORTEGA MENDOZA, FERNANDO JAVIER ORTEGA MENDOZA, ONEIDA MARITZA ORTEGA MENDOZA, Y NELSON JOSE ORTEGA MENDOZA, debidamente asistidos por el abogado: FRANCISCO RAMON CASTILLO MUÑOZ, consigna debidamente publicado en periódico de circulación regional un (01) cartel de notificación.
En fecha trece (13) de Noviembre de 2017, se dejó constancia del vencimiento del lapso de oposición establecido en la ley. El Tribunal fija la evacuación de los testigos en la presente solicitud.
El día 15 de Noviembre de 2017, se escuchó la deposición testimonial de las Ciudadanas: HERIBERTA DEL CARMEN AULAR ESCALONA y WINDER EDUARDO FERRER PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros V-18.503.680 y V-20.389.779, respectivamente. Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, Acta de defunción Nº 1295, Año 2017, Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, perteneciente al Ciudadano: JOSE LUIS ORTEGA, Acta de nacimiento de FLORAIDA MARGARITA ORTEGA MENDOZA, N° 79 del año 1968, expedida por el registro civil del Municipio de San Rafael De Onoto Estado Portuguesa, Acta de Nacimiento de JOSE LUIS ORTEGA MENDOZA, N° 93 del año 1969, expedida por el registro civil del Municipio de San Rafael De Onoto Estado Portuguesa, datos filiatorios de FERNANDO JAVIER ORTEGA MENDOZA, expedida por el servicio administrativo de identificación, migración y extranjería (SAIME), Acta de nacimiento de ONEIDA MARITZA ORTEGA MENDOZA, N° 137 del año 1973, expedida por el registro civil del Municipio de Agua Blanca Estado Portuguesa. Acta de nacimiento de NELSON JOSE ORTEGA MENDOZA N° 373 del año 1976, expedida por el registro civil del Municipio de Agua Blanca Estado Portuguesa y copias de la cédulas de identidades de los solicitantes.
Documentos que esta Juzgadora aprecia y valora de conformidad a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma tomando en consideración la declaración de las Testigos: HERIBERTA DEL CARMEN AULAR ESCALONA y WINDER EDUARDO FERRER PARRA, quienes se encuentran debidamente identificados en auto, y los cuales estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en la generales de ley, razón por la cual, la suscrita Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del código de procedimiento civil.
Valoradas todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de procedimiento civil. Este Tribunal considera que se encuentra demostrado que el Ciudadano: JOSE LUIS ORTEGA, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de sus bienes, a sus hijos: FLORAIDA MARGARITA ORTEGA MENDOZA, JOSE LUIS ORTEGA MENDOZA, FERNANDO JAVIER ORTEGA MENDOZA, ONEIDA MARITZA ORTEGA MENDOZA, Y NELSON JOSE ORTEGA MENDOZA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades N° V-10.636.856, N° V-10.636.857, N° V-12.262.760, N° V-11.851.008, N° V- 13.584.965 Respectivamente. “Y así se Declara”.-
Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante Ciudadano: JOSE LUIS ORTEGA a los Ciudadanos: FLORAIDA MARGARITA ORTEGA MENDOZA, JOSE LUIS ORTEGA MENDOZA, FERNANDO JAVIER ORTEGA MENDOZA, ONEIDA MARITZA ORTEGA MENDOZA, Y NELSON JOSE ORTEGA MENDOZA, en consecuencia, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de sus bienes, a sus hijos: FLORAIDA MARGARITA ORTEGA MENDOZA, JOSE LUIS ORTEGA MENDOZA, FERNANDO JAVIER ORTEGA MENDOZA, ONEIDA MARITZA ORTEGA MENDOZA, Y NELSON JOSE ORTEGA MENDOZA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades N° N° V-10.636.856, N° V-10.636.857, N° V-12.262.760, N° V-11.851.008, N° V- 13.584.965 Respectivamente.
Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente decreto, siendo a costa del solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes previa anotación de todo lo actuado en el libro diario del Tribunal. Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Agua Blanca, al veintiuno (21) día del mes de Noviembre del dos mil Diecisiete (2017). 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisoria.
Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera.
La Secretaria Suplente.
Abg. Daniela veronica Franchi Hernàndez
ALAH/Hebert
Hora: 10:45 a.m.
La Secretaria Suplente ABG. DANIELA FRANCHI, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-851-2017.-
La Secretaria,
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