|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 29 de Noviembre del Año 2.017.
207° de la Independencia y 158° de la Federación
EXP. Nº S-859-2017
Se inició la presente causa, por solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: JESÙS ALBERTO REVILLA MEDINA Y MARIA JOSÈ DIAZ BURGOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.536.965 y V-21.135.453, domiciliados el primero en el Barrio Prolongación, sector el matadero casa sin número, del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, y la segunda en el Barrio Prolongación, sector los apamates, casa sin número, del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, Respectivamente. Debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio: JUAN PABLO RAMIREZ PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 241.063. Afirman los solicitantes que en fecha veintiocho (28) de Diciembre de 2.016 contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, conforme consta en el acta de matrimonio Nº 75. Así mismo manifiestan que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza y que durante su unión no procrearon hijos, que el último domicilio conyugal en el Barrio Prolongación, sector el matadero, casa sin número del municipio San Rafael de Onoto, del Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde hace un (01) año y siete meses (07), por lo que de conformidad con lo que dispone la jurisprudencia N° 446/2014 y 693 de fecha 06 de junio del 2015 Emanadas del tribunal supremo de justicia. Donde solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une a la demanda de divorcio por mutuo consentimiento.
La solicitud fue admitida, en fecha veinticuatro (24) de Octubre del año 2017, y consta al folio siete (07) y que en fecha trece (13) de Noviembre del año 2.017 fue citada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la misma consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 14 de Noviembre de 2017. Cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados desde el año 2017, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca Y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: JESÙS ALBERTO REVILLA MEDINA Y MARIA JOSÈ DIAZ BURGOS, ya identificados y de conformidad dispone la jurisprudencia N° 446/2014 y 693 de fecha 06 de junio del 2015 Emanadas del tribunal supremo de justicia, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraídos en fecha veintiocho (28) de Diciembre de 2.016, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado portuguesa, conforme consta en el acta de matrimonio Nº 75.
Dada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca Y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del Año dos mil Diecisiete (2.017), a los 207° años de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisoria.
Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera.
La secretaria suplente
Abg. Daniela Franchi
En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste
La secretaria suplente
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