REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 07 de Noviembre del Año 2017
207° y 158°
SOLICITUD Nº S-861-2017.
Vista la anterior solicitud, mediante la cual la ciudadana ANAIRA CARMELITA MOISES PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidades N° V-20.158.663, con domicilio en la avenida 5 entre calle 6 y 7 casa S/N. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: MILEXA COLMENAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-8.663.378 y la ciudadana: VERONICA MERCEDES GUZMAN AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nros V-11.545.921, correspondientemente, se constata que la ciudadana: ANAIRA CARMELITA MOISES PERDOMO, construyó sobre una parcela de terreno municipal que mide NUEVE METROS (9Mts) de frente y VEINTESEIS METROS (26 Mts) de fondo, para un área total de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (234 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno Ocupado por Abrahan Parra. SUR: Avenida 5. ESTE: Terreno Ocupado por José del Carmen Ramos. OESTE: Terreno ocupado por Ana Perdomo; donde a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio construyo unas bienhechurías consistentes en una (01) vivienda familiar, constituida por tres (03) habitaciones, una (01) sala cocina, una (01) sala de comedor, una (01) sala pasillo corredor, tres (03) salas de baño, construida con bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo mixto, una parte de zinc, y otra de acerolit, cinco (05) puertas de hierro y dos (02) de madera, y tres (03) ventanas de hierro, con sus respectivos protectores, cercada perimetralmente con paredes de bloque; con sus respectivas instalaciones eléctricas, de aguas blanca y aguas servidas,. Igualmente, invirtió la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (1.800.000), lo que equivale a SEIS MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (6.000,00 U.T.). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alegó la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostáticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los SIETE (07) días del mes de Noviembre del dos mil diecisiete (2017). 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisoria.
Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera.
La Secretaria Suplente
Abg. Daniela Verónica Franchi Hernández.
En el mismo día de hoy, siendo las 10.00 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste.
ALAH/Hebert.
Hora: 10:00 a.m.
El Secretario titular ABG. Luis Miguel Reyna Noguera, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-861-2017.-
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