REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 231
7634-17
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de septiembre de 2017, por el Abg. JOSE MANUEL SÁNCHEZ OVIEDO, en su condición de DEFENSOR PRIVADO, en contra del auto dictado el 12 de septiembre de 2017 y publicado 15 de septiembre de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, mediante el cual decreta la Medida Privativa de libertad, al imputado GEOVANNY ELIEZER GÓMEZ, por la presunta comisión de delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN POR DESVIÓ DE RUTA, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley de Precio Justo, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO
Recibidas las actuaciones por secretaría en fecha 06 de septiembre de 2017, se le dio entrada, posteriormente en fecha 10 de Octubre de 2017, se le dio el trámite correspondiente, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado Rafael Ángel García González.
La Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 29 y 30 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias, que desde la fecha en que fue dictada y publicada la recurrida en fecha (12/09/2017) y se publico el dia (15/09/2017) hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (19/09/2017), transcurrieron CINCO (05) días hábiles, a saber: 13, 14, 15, 18 y 19 de septiembre de 2017; de lo que se infiere que el recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso.
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 del numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de septiembre de 2017, por el Abg. JOSE MANUEL SÁNCHEZ OVIEDO, en su condición de DEFENSOR PRIVADO, en contra del auto dictado el 12 de septiembre de 2017 y publicado 15 de septiembre de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, mediante el cual decreta la Medida Privativa de libertad, al imputado GEOVANNY ELIEZER GÓMEZ, por la presunta comisión de delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN POR DESVIÓ DE RUTA, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley de Precio Justo, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO).
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los ONCE (11) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). AÑOS 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.-
El Juez de Apelación (Presidente),
RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ
(PONENTE)
La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,
NIORKIZ AGUIRRES BARRIOS LAURA ELENA RAIDE RICCI
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.
Exp.-7634-17
RAGG/-