REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº_13
Por escrito presentado en fecha 11 de septiembre de 2017 y recepcionado ante esta Corte de Apelaciones en fecha 12 de septiembre de 2017, el ciudadano JORGE JOSÉ MAGUAL PÁEZ, en su condición de imputado en la causa penal Nº 1CS-12.307-17 seguida ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, debidamente asistido por el Abogado HENRY JOSÉ RIVAS BENITEZ, interpone acción de amparo constitucional por la conducta omisiva de la Jueza Temporal de Control Nº 01, Abogada LISBETH DEL VALLE BRICEÑO VALDERRAMA para juramentar al mencionado Abogado como su defensor de confianza, designado mediante escrito de fecha 21 de agosto de 2017, conforme a lo previsto en el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal, violentándose el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva contenidos en los artículos 26, 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 13 de septiembre de 2017, esta Corte de Apelaciones se pronunció sobre la competencia para conocer de la presente acción, y de conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordenó oficiar al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01, con sede en Guanare, para que dentro de las VEINTICUATRO (24) HORAS SIGUIENTES al recibo de la respectiva comunicación, informara detalladamente con prueba certificada de ello, de la situación jurídica en la que se encuentra el ciudadano imputado JORGE JOSÉ MAGUAL PÁEZ, así como de la petición formulada mediante escrito de fecha 21 de agosto de 2017, relacionada a la designación del Abogado HENRY JOSÉ RIVAS BENITEZ como su defensor de confianza.
En fecha 15 de septiembre de 2017, fue recibido oficio Nº 4510 de fecha 14/09/2017 suscrito por la Jueza Temporal de Control Nº 01, con sede en Guanare, aportando la información requerida.
I
DE LOS FUNDAMENTOS DEL AMPARO
Señala el accionante JORGE JOSÉ MAGUAL PÁEZ, en su condición de imputado debidamente asistido por el Abogado HENRY JOSÉ RIVAS BENITEZ, lo siguiente:
“Yo, JORGE JOSÉ MAGUAL PÁEZ, mayor de edad, venezolano, ampliamente identificado en la causa penal en la nomenclatura número 1CS-12.307-17 privado de libertad e la COMANDANCIA GENERAL DE POLICÍA DEL ESTADO PORTUGUESA, en mi condición de imputado, en el asunto signado con el número 1CS-12.307-17, llevado por el JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO 1 PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, asistido en este acto por mis defensor designado, HENRY JOSÉ RIVAS BENITEZ, abogado en ejercicio, con domicilio procesal en la Avenida Unda entre carreras 12 y 13, edificio “Ángela”, piso 01, oficina 03 de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 199.590, según consta en nombramiento firmado por mi y presentado por ante el ALGUACILAZGO con sede en Guanare, en fecha 21 de agosto del año 2017; con el debido respeto ocurro ante su competente autoridad, con el fin de interponer la presente Acción de Amparo Constitucional en contra del acto materializado contenido en el retardo injustificado y conducta omisiva del JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO 1 DE LA PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, para JURAMENTAR A MI DEFENSOR DESIGNADO, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 141 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y desarrollado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 482 de fecha 11-03-2003, solicitud que conforme al el derecho a la defensa que me asiste, previsto en el artículo 49 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuse en fecha 21 de agosto del año 2017; la cual debió ser realizada por el mencionado Juez de Control Nro. 1, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a dicha solicitud, es decir en fecha 23 de agosto de 2017, o en su defecto en la fecha que acordare mi traslado al Tribunal para ratificar el nombramiento, de acuerdo a lo establecido en la mencionada doctrina jurisprudencial de la Sala Constitucional, pero que hasta la fecha de hoy no se ha pronunciado sobre tal solicitud; dicha Acción de amparo Constitucional, la fundamento en los artículos 26, 27 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 4 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por las razones de hecho y de derecho que a continuación exponemos:
…omissis…
CAPÍTULO V
DE LAS MEDIDAS INNOMINADAS
De conformidad con los artículos 26 y 51 de la Carta Magna en concordancia con la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y contenida en las decisiones de fecha 24 de marzo de 2000 y 5 de octubre de 2004, pido respetuosamente se sirva decretar medida cautelar en la presente acción de Amparo Constitucional. En este sentido cito el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece lo siguiente:
…omissis…
La norma transcrita otorga esta Máxima Instancia Jurisdiccional y en general a los Tribunales, amplísimas facultades cautelares que le permiten adoptar cualquier providencia sin estar expresamente mencionadas en la ley, permita la protección de los derechos e intereses de los justiciables.
…omissis…
CAPÍTULO VI
PETITORIO
En virtud de las disposiciones legales expuestas, a las instituciones jurídicas invocadas y a la pertinencia de los antecedentes jurisprudenciales y doctrinarios en comento, ocurro ante su competente autoridad a solicitar como en efecto lo hago, se protejan y restituyan inmediatamente mis derechos constitucionales que me han sido conculcados, especialmente indicados, relacionados con el debido proceso, el derecho a la defensa y el derecho a obtener una tutela judicial efectiva, transgredidos por la falta de pronunciamiento u omisión en que incurrió el JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO 1 DE LA PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en su falta de pronunciamiento a la solicitud de juramentación de mis defensor designado, específicamente al contemplado en el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal, incoada por mí en fecha 21 de agosto del 2016, a quien solicito notificar a través del medio más expedito determinado por este Tribunal Constitucional.
Pido como fundamento de la procedencia del amparo y siguiendo la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se restablezca la situación jurídica infringida y en consecuencia, se orden un mandamiento constitucional con la Orden de ejecución inmediata e incondicionada contra del JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO 1 DE LA PRIMERA INSTANCIA E FUNCIONES DE CONTROL DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, responsable de las omisiones causantes del agravio, de tomar el juramento de Ley al abogado defensor designado, u ORDENAR MI TRASLADO A LA SEDE DEL REFERIDO TRIBUNAL, PARA RATIFICAR EL NOMBRAMIENTO Y TOMAR EL JURAMENTO DE MI DEFENSOR EN MI PRESENCIA, si lo considera cuestionable, conforme lo establece el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal y EL PRECEPTO CONSTITUCIONAL DEL ARTÍCULO 49, que dispone: “…omissis…”
Así mismo SOLICITO SE REPONGA LA CAUSA AL MOMENTO INMEDIATO ANTERIOR A LA MATERIALIZAR DE LA INJURIA CONSTITUCIONAL, esto para no hacer más perjudicial la disminución que durante el iter procesal han sufrido los lapsos para la interposición de las probanzas por parte de la defensa.
En este mismo tenor SOLICITO MUY RESPONSABLEMENTE AL TRIBUNAL DE CONTROL NUMERO 1 DE LA PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, UNA (1) COPIA CERTIFICADA DE LA SOLICITUD DE DESIGNACIÓN DEL DEFENSOR PRIVADO, a los fines que constituya medio de prueba de los alegatos expuestos, por ello, también pido que esta instancia remita al superior respectivo dicha copia certificada conjuntamente con la presente acción de amparo.
Dado a que la conducta del JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO 1 DE LA PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL PRIMER CIRCUITO DE LAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, obedece a una actitud arbitraria, sea apercibida que en caso de no cumplir con la orden del Superior Constitucional, se le aplicará, lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley en comento, con mención expresa de su contenido:
…omissis…”
Por su parte, en fecha 15 de septiembre de 2017, se recibió oficio Nº 4510 de fecha 14/09/2017, suscrito por la Abogada LISBETH DEL VALLE BRICEÑO VALDERRAMA en su condición de Jueza Temporal de Control Nº 01, con sede en Guanare (folio 16), mediante el cual da respuesta a lo solicitado, en los siguientes términos:
“Me dirijo a usted, en ocasión de dar respuesta a oficio Nº 1143 de fecha 13-08-2017, por lo que le informó que el imputado JORGE JOSÉ MAGUAL PARGAS titular de la cedula de identidad Nº 24.615.644, en fecha 16 de agosto de 2017, le fue celebrada Audiencia Oral, ordenándose su reclusión en la Comandancia General de Policía, y se ordenó dicho traslado a través del órgano aprehensor Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare; así mismo siendo que el referido imputado manifestó ser funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, se solicito consignara la respectiva documentación que acredite tal carácter; en fecha 17-08-2017, las defensa que lo asisten consignan tal documentación y es por auto de fecha 28-08-2017, que el Tribunal ordena su ingreso al Destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana mediante oficio Nº 4223 y Boleta de Encarcelación; ahora bien en fecha 21-08-2017, el Abg. Henri José Rivas Benitez consigna escrito designándose como defensor. Durante la semana del 21 al 27 del mes de Agosto, no hubo audiencia, autorizado por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29-08-2017, se ordenó el traslado del imputado hasta la sede del Tribunal, a los fines de ratificar el escrito, en fecha 06-09-2017, el Abg. Henri José Rivas Benitez consigna escrito informando que el imputado se encuentra recluido en la Comandancia General de la Policía del estado Portuguesa, siendo en fecha 13-09-2017, que se libró boleta y oficio ordenando su traslado para la debida ratificación…”.
II
DE LA INADMISIBILIDAD DE LA ACCIÒN DE AMPARO
La Corte de Apelación, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la acción de amparo interpuesta, observa:
De la información contenida en el oficio Nº 4510 de fecha 14/09/2017, suscrito por la Abogada LISBETH DEL VALLE BRICEÑO VALDERRAMA en su condición de Jueza Temporal de Control Nº 01, con sede en Guanare, se desprende, que en fecha 13/09/2017 ordenó el traslado del imputado JORGE JOSÉ MAGUAL PÁEZ hasta la sede del Tribunal de Control, para que ratificara el escrito de designación del Abogado HENRI JOSÉ RIVAS BENITEZ como su defensor de confianza; en razón de lo cual, se observa, la correspondiente tramitación de la solicitud de designación de abogado, garantizándosele al imputado su derecho a la defensa, restituyéndose la presunta lesión ocasionada.
Dispone el artículo 6 ordinal 1º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales: “No se admitirá la acción de amparo: 1. Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla”. Con base en la citada norma, es evidente que en el presente caso, al haberse tramitado todo lo concerniente a la solicitud de designación de defensor de confianza, cesó la presunta lesión y operó la causal de inadmisibilidad a que se hizo referencia.
Por su parte, en cuanto a la medida cautelar innominada solicitada por el accionante, referida a que se retrotraiga la causa penal y se restablezcan los lapsos probatorios, considera esta Alzada oportuno referir, que la medida cautelar innominada encuentra sustento en el temor manifiesto de que hechos del demandado cause al actor lesiones graves o de difícil reparación y en esto consiste el "mayor riesgo" que, respecto de las medidas cautelares nominadas, plantea la medida cautelar innominada. El solicitante de una medida cautelar innominada debe llevar al órgano judicial, elementos de juicio -siguiera presuntivos- sobre los elementos que la hagan procedente en cada caso concreto.
Aprecia la Corte que, en el caso bajo examen, los hechos y argumentos expuestos por el actor son insuficientes para llenar los requerimientos de Ley, máxime cuando la presente acción de amparo constitucional ha sido declara inadmisible, por haberse tramitado la correspondiente solicitud de defensa privada.
En consecuencia, la presente acción de amparo resulta manifiestamente INADMISIBLE de conformidad con el numeral 1º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.-
DISPOSITIVA
Por las razones que se expusieron, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional presentada en fecha 11 de septiembre de 2017 y recepcionado ante esta Corte de Apelaciones en fecha 12 de septiembre de 2017, por el ciudadano JORGE JOSÉ MAGUAL PÁEZ, en su condición de imputado en la causa penal Nº 1CS-12.307-17 seguida ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, de conformidad con el numeral 1º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por haber cesado la lesión alegada.
Publíquese, regístrese y archívese el expediente en el lapso de ley correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los TRES (03) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez de Apelación (Presidente),
Abg. JOEL ANTONIO RIVERO
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
Abg. RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
(PONENTE)
El Secretario,
Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.-
Exp. 7598-17 El Secretario.-
RAGG/.