REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 228
7625-17

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de septiembre de 2017, por el Abogado DANDELI PARRA, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ CONTRERAS MENDOZA y NELSON CONTRERAS MENDOZA, en contra del auto dictado y publicado en fecha 05 de septiembre de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante la cual se decretó la aprehensión de los imputados NELSON ANTONIO CONTRERAS MENDOZA y ALEXANDER JOSÉ CONTRERAS MENDOZA, en situación de flagrancia por la presunta comisión de delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en los artículos 1 y 2 numerales 3 y 4 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio de A.J.B. (identidad reservada), decretándoseles la medida de privación judicial preventiva de libertad.
Recibidas las actuaciones por secretaría en fecha 28 de septiembre de 2017, se le dio entrada, posteriormente en fecha 02 de octubre de 2017, se le dio el trámite correspondiente, designándose la ponencia al Juez de Apelación, Abogado RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ.
La Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 11 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias, que desde la fecha en que fue dictada y publicada la recurrida en fecha (05/09/2017) hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (11/09/2017), transcurrieron CUATRO (04) días hábiles, a saber: 06, 07, 08, y 11 de septiembre de 2017; de lo que se infiere que el recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso.
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 del numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de septiembre de 2017, por el Abogado DANDELI PARRA, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ CONTRERAS MENDOZA y NELSON CONTRERAS MENDOZA, en contra del auto dictado y publicado en fecha 05 de septiembre de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en Guanare.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los TRES (03) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

El Juez de Apelación (Presidente),


Abg. JOEL ANTONIO RIVERO

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,


Abg. RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
(PONENTE)

El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.
Exp.-7625-17
RAGG/-