REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 16 de octubre de 2017
Años 207° y 158°
N° ______
Causa 1E-1489-13
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Elker C. Torres Caldera
PENADO Honorio Ramón Alvarado Infante
DEFENSOR PUBLICO En materia de Ejecución
FISCAL Cuarto del Ministerio Público en materia de Ejecución Abg Jose Ortega
DELITO Robo agravado de vehículo automotor
SECRETARIA: Abg. Patricia Niño
MOTIVO: Redención de pena, Cómputo de pena por Redención y Libertad Plena
Vista el acta que antecede levantada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos, en la que fue aprobada la redención de la pena al penado HONORIO RAMÓN ALVARADO INFANTE, venezolano, natural de Acarigua, estado Portuguesa, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 06-05-1994, soltero, obrero, con residencia en el Caserío Espinital, Acarígua estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-21.397.506, por el delito Robo agravado de vehículo automotor, previsto en el artículo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de D Santiago Marín José Vertilio, quien fue condenando a cumplir la pena de Seis (06) años de Prisión, así como las penas accesorias de Ley.
Este tribunal para decidir observa:
El ciudadano Honorio Ramón Alvarado Infante, solicitó a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos que le fuera redimida la pena al referido penado por trabajo o estudio.
Se encuentra inserta en la presente causa de aprobación de la redención de pena por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos señalándose que consta en el expediente carcelario de dicho penado constancia de trabajo en la que se hace constar que el penado laboró desde el día 30-11-2015 al 02-10-17 desempeñándose en la actividad laboral de vendedor de Comida, en un horario comprendido de 8 horas diarias con una jordana diaria de 7:30 a.m. A 11.30 a.m. y de 130 p.m. a 5:30 pm, los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes.
Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo presentada se tiene que el mencionado penado ha laborado por un tiempo de Un (1) años, diez (10) meses y Veintinueve (29) días y siendo que la Redención de la pena por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio, es por lo que la pena a redimir al mencionado penado es de Once (11) meses, Catorce (14) días. Así se decide.
Vista la redención realizada al penado Alvarado Infante Honorio Ramón este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar el cómputo de pena por redención a los fines de su cumplimiento y en tal sentido se observa:
El penado, fue detenido en fecha 12-04-2013 hasta la actualidad, por lo que se tiene que ha estado detenido un tiempo de Cuatro (4) años, Seis (6) meses y Cuatro (04) días; mas la redención de fecha 26 de octubre de 2016 por un tiempo de Ocho (8) meses y Un (1) día, mas la redención de esta misma fecha por un tiempo de Once (11) meses y Catorce (14) días, teniendo un total de redención de Un (1) año, Siete (7) meses y Quince (15) días, que sumado al tiempo de detención le da un tiempo de pena cumplida de Seis (6) años, Un (1) mes y Diecinueve (19) días, por lo que tiene la totalidad de la pena cumplida y se ordena su libertad de manera inmediata en virtud de haber sido condenado a cumplir la pena de Seis (6) años de prisión y así se decide.
Quedando sujeto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, en acatamiento a la Jurisprudencia contenida en el fallo Nº 1675 de fecha 17 de Diciembre de 2015, de la Sala Constitucional, en la que declaró:
“ La validez jurídica de la pena de sujeción a vigilancia de la autoridad, en lo que respecta al deber de los penados a presidio y prisión a dar cuenta ante el juez de primera instancia en función de ejecución encargado de la causa en la cual se le impuso alguna de esa penas principales, sobre el lugar de residencia que tenga y cualquier cambio de residencia que efectúe hasta que culmine esa pena.
Pena accesoria que cumplirá el penado por el lapso de un (1) año, Dos (2) meses y doce (12) días, a partir de la presente fecha, la cual cumplirá el 28 de diciembre de 2018.
DISPOSITIVA
Por las motivaciones señaladas, este Juzgado en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, redime la pena y realiza computo por redención al penado HONORIO RAMÓN ALVARADO INFANTE, venezolano, natural de Acarigua, estado Portuguesa, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 06-05-1994, titular de la cedula de identidad 21.397.506 soltero, obrero, con residencia en el Caserío Espinital, Acarigua estado Portuguesa; acordando la Libertad Plena del Penado por Cumplimiento de la Condena de Seis (6) años de Prisión por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, quien se encuentra en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales. Líbrese la boleta de Excarcelación. Todo de conformidad con lo establecido en la parte final del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente. Líbrese boleta de Excarcelación al Centro Penitenciario de los Llanos Traslado.
La Juez de Ejecución Nº 1
Abg. Elker Torres Caldera
La Secretaria,
Patricia Niño.