REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN



Guanare, 16 de Octubre de 2.017
207° y 158°


Causa Nº 1E-1761-16
JUEZ DE EJECUCIÓN N°1 Abg. Elker Torres Caldera
PENADO: Eliécer de Jesús Colmenares Yanez
DEFENSORA PRIVADA Abg. Ismarlyn Rodriguez
FISCAL Cuarto del Ministerio Público en materia de Ejecución. Abg. José Ortega
DELITO Homicidio Intencional por motivos Fútiles en Grado de Frustración
Victima Pedro Antonio Márquez
SECRETARIA: Abg. Patricia Niño
MOTIVO: Auto de Corrección de computo

Revisada como ha sido la presente causa incoada contra el ciudadano Colmenares Yánez Eliécer de Jesús, venezolano, natural de Guanare, estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-18.706.623, con fecha de nacimiento 06/09/1983, de 32 años de edad, con residencia en el Barrio las Colinas, Sector el Cementerio del Municipio Unda estado Portuguesa, a quien se le dictó sentencia condenatoria, por el delito de Homicidio Intencional en grado de Frustración, previsto y Sancionado en el articulo 406 Numeral 1 en relación al articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de Pedro Antonio Márquez; actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales; y vista la solicitud de corrección de computo emanada del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales este Juzgado procede a revisar el computo con base a los siguientes términos:

PRIMERO
Consta en las actuaciones sentencia condenatoria dictada por el Juzgado en Función de Control Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22-06-2015 contra el ciudadano Colmenares Yanez Eliezer de Jesús, quien fue condenado a cumplir una pena de Seis (06) años y Ocho (8) meses de Presidio por el delito de Homicidio Intencional por Motivos Fútiles, en grado de Frustración, previsto y Sancionado en el articulo 406 Numeral 1 en relación al articulo 80del Código Penal, en perjuicio de Pedro Antonio Márquez; así como a las penas accesorias de prisión.

SEGUNDO
Se evidencia de autos que el penado Eliezer de Jesús Colmenares Yanez, se encuentran detenido desde el 09-12-2013 hasta la actualidad, es por lo que lleva detenido Tres (3) años, Diez (10) meses y Siete días; faltándole por cumplir de la pena principal de Seis (06) años, Ocho (8) meses de presidio un tiempo de dos (02) años, Diez (10) meses de prisión y Veintitrés (23) días de prisión y cumple la pena Definitiva en fecha 09 de Septiembre de 2020.

Visto que en fecha 01 de enero de 2013, entró en vigencia plena el texto adjetivo penal que fue publicado en Gaceta Oficial como Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia visto el contenido del artículo 488 que establece las alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en consecuencia el penado Valderrama Rodríguez Rafael Antonio, que de seguidas se indican cumple las alícuotas de pena establecida por la ley para optar a los siguientes beneficios tal y como lo señala el artículo 488 en su parágrafo segundo: que señala:

- ½ La mitad de la pena para optar por el beneficio de destacamento de trabajo que equivale a tres (3) años, cuatro (4) meses y se cumplen el día 09 de Abril de 2017.

- Las dos terceras partes de la pena para optar por el beneficio de Régimen abierto que equivale a Cuatro (4) años, Cinco (5) meses y Diez (10) días, se vencen el día 19 de Mayo junio de 2018.

-Las Tres ¾ parte de la pena para optar a la Libertad Condicional que equivalen a cinco (5) años, se vencen el día 09 de Diciembre de 2018.

En el entendido que para optar a tales fórmulas los penados, en todo caso deberán cumplir con las exigencias legales para su otorgamiento, de conformidad con las normas de la Ley Adjetiva. Se ordena el ingreso a un centro de cumplimiento de Pena, y se ordena el traslado a objeto de imponer al penado de la presente decisión.

DISPOSITIVA

En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, realiza la corrección de Computo de pena a favor del penado Colmenares Yánez Eliécer de Jesús, venezolano, natural de Guanare, estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-18.706.623, con fecha de nacimiento 06/09/1983, de 32 años de edad, con residencia en el Barrio las Colinas, Sector el Cementerio del Municipio Unda estado Portuguesa, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, por la comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de Frustración, previsto y Sancionado en el articulo 406 N° 1 en relación al artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de Pedro Antonio Márquez; así como a las penas accesorias de prisión previstas en el artículo 16 del Código Penal. Todo de Conformidad con los artículos 471, 474, ultimo aparte y 476 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el traslado para este Tribunal a objeto de imponerlo del presente auto. Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, remítase copia al centro Penitenciario de los Llanos Occidentales. Ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución Nº 1

Elker C. Torres Caldera
La Secretaria;

Abg. Patricia Niño.