REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÒN Nº 1


Guanare 16 de Octubre de 2017
207° y 158°

Causa Nº 1E-1859-17/1E-1881-17

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1
Abg. Elker Coromoto Torres Caldera
PENADO: José Valentín Ortiz Azuaje
DEFENSA PUBLICA Abg.Delia Montilla
FISCAL Cuarto del Ministerio Público en materia de Ejecución. Abg. José Ortega
DELITO Homicidio Intencional calificado con Alevosía en Grado de Frustración y Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Robo
VICTIMA
Mery Andreina Rozo y Juan Carlos Molina Canelón

SECRETARIA: Abg. Patricia Niño
Decisión Computo por acumulación de Penas

Revisadas las presentes actuaciones observa el Tribunal que cursa, auto de de acumulación de esta misma fecha en el que se ordenó la acumulación de los procesos seguidos contra del penado José Valentín Ortiz Azuaje, venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 24.538.9507, con fecha de nacimiento 01-11-1991, de 25 años de edad, con residencia en el Barrio el Barrio las Américas, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, actualmente recluido en el centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, una por la comisión del Delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 01 en relación con el articulo en perjuicio Mery Andreina Rozo; y otra por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo en perjuicio de Juan Carlos Molina Canelón, por lo que requiere de nuevo cómputo de la pena a objeto de determinar el tiempo que dicho penado lleva cumplido y el que le falta por cumplir. Para resolver, el Tribunal previamente examina las actuaciones que obran en autos.

PRIMERO
DE LOS HECHOS
En el presente caso se aprecia que el ciudadano, fue condenado por primera vez por Admisión de los Hechos, en la causa Nº 1E-1859/17 con fecha 21-03/2017; por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare; ha cumplir una pena de Seis (06) y Ocho (8) meses de Prisión; por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 01 en relación al artículo 80 segundo parte y 83 del Código Penal, en perjuicio de Meri Andrea Rozo. Así mismo fue condenado por segunda vez en la causa 1E-1881-17; al haber admitido los hechos por ante el Tribunal de Juicio Nº 1 de este circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en fecha 18 de Marzo de 2011, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de Tres (3) años de prisión por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo en perjuicio de Juan Carlos Molina Canelón,
Con ocasión, de haber sido objeto dicho penado objeto de la medida de privación de libertad, y además haber cumplido en una parte de las penas impuestas, corresponde efectuar la deducción de dichos tiempos, a los fines de establecer en definitiva cuánto de la pena principal lleva cumplido y cuánto le falta por cumplir, a cuyo efecto se observa lo siguiente:

El penado José Valentín Ortiz Azuaje, fue aprehendido la primera vez (causa 1E-1881/17); el 21/01/2010 hasta el 25/01/2010, por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo data en la cual se le otorgo una medida cautelar Sustitutiva de libertad; por lo que estuvo detenido un tiempo de Cuatro (4) días. Posteriormente en fecha 16-10 de 2014; el ciudadano José Valentín Ortiz Azuaje; fue aprehendido por segunda vez en fecha 16-10-2014, por el delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía en grado de frustración, hasta la presente fecha, en la causa 1E-1859-17; por lo que ha permaneció detenido un tiempo de Tres (3) años, mas el tiempo de la primera detención, le da un total de pena cumplida de Tres (3) años, Cuatro (4) días.

SEGUNDO
DEL DERECHO
Ahora bien al hacer la Acumulación de las penas impuestas de estos hechos, de Seis(6) años, ocho (8) meses de prisión por haber admitido el delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 01 en relación con el articulo 80 y 83 del Código Penal en perjuicio Mery Andreina Rozo; y Tres (3) años de Prisión por Admisión de los hechos en el delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo en perjuicio de Juan Carlos Molina Canelón; en cada proceso, por aplicación de lo previsto en el artículo 88 del Código Penal, que establece :
“al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicara la pena correspondiente al mas graves, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.

En consecuencia le da un total de pena acumulada de Ocho (08) años, dos (2) meses de prisión; y por lo que se ha mantenido privado de su libertad, un periodo de Tres (3) años, Cuatro (04) días, tomando en cuenta las dos detenciones, es por lo que le falta por cumplir de la pena principal acumulada de Ocho (08) años, Dos (2) meses, un tiempo de Cinco (5) años, Un (1) mes y Veintiséis (26) días; la cual cumple en fecha 12 de Diciembre de 2022. Quedando el penado excluido de cualquier formula alterna al cumplimiento de pena, incluyendo la conversión de la pena en Confinamiento; por cuanto el penado cometió un nuevo delito, después de haberse dictado en su contra una sentencia condenatoria, aunado a que el mismo tiene, por lo tanto el penado no cumple con los requisitos a que se refiere el artículo 500 del viejo Código Orgánico Procesal Penal al haber incurrido en la comisión de un nuevo hecho delictivo; estimando por lo tanto, esta Instancia inoficioso la determinación de las oportunidades en que operan los vencimientos de periodos para el disfrute de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; dado a que deberá cumplir la totalidad de la pena que le resta por cumplir y así se decide.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: 1.- Con fundamento en el artículo 88 del Código Penal, acumuladas como fueron las sentencias definitivamente firmes proferidas en contra del penado José Valentín Ortiz Azuaje, venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 24.538.9507, con fecha de nacimiento 01-11-1991, de 25 años de edad, con residencia en el Barrio el Barrio las Américas, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, actualmente recluido en el centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, la pena que en definitiva debe cumplir es la de Ocho (08) años, Dos (2) meses de prisión.

2.- Se establece mediante el cómputo de la pena conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado José Valentín Ortiz Azuaje, ha cumplido de la pena principal acumulada de Ocho (08) años de prisión, un tiempo de Cinco(5) años, Cuatro (4) meses y Quince (15) días, tomando en cuenta las dos detenciones, faltándole por cumplir un tiempo de Cinco (5) años, Un (1) mes y Veintiséis (26) días; la cual cumple en fecha 12 de Diciembre
Finalmente en cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad este Juzgado la impone en acatamiento a la Jurisprudencia contenida en el fallo Nº 1675 de fecha 17 de Diciembre de 2015, de la Sala Constitucional, en la que declaró:

“ la validez jurídica de la pena de sujeción a vigilancia de la autoridad, en lo que respecta al deber de los penados a presidio y prisión a dar cuenta ante el juez de primera instancia en función de ejecución encargado de la causa en la cual se le impuso alguna de esa penas principales, sobre el lugar de residencia que tenga y cualquier cambio de residencia que efectúe hasta que culmine esa pena “

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la misma para el Expediente Carcelario del Centro penitenciario de los Llanos occidentales. Ordenándose el traslado del penado para este Tribunal a objeto de que se imponga al penado del auto de acumulación de proceso y del presente computo. Cúmplase ofíciese lo conducente

La Juez de Ejecución No. 1

Abg. Elker Torres Caldera
La Secretaria,

Abg. Patricia Niño.