REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 1
Guanare, 17 de Octubre de 2017
207° y 158°
Causa Nº 1E-1644-15
JUEZ DE EJECUCIÓN N°1 Abg. Elker Torres Caldera
PENADO: Ribin Antonio Morillo Mendoza y Héctor Jesús Mendoza
DEFENSORA PRIVADA Abg. Joel Enrique Silva Silva
FISCAL Cuarto del Ministerio Público en materia de Ejecución. Abg. José Ortega
DELITO Trafico Ilícito de Material Estratégico (Cabillas)
Victima Estado Venezolano
SECRETARIA: Abg. Patricia Niño
MOTIVO: Negativa de Entrega de Material Estratégico (cabillas)
Visto y analizado el escrito de solicitud de devolución de 250 cabillas de Media (1/2) pulgada por 12 metros DE LARGO Y 150 (Ciento Cincuenta) cabillas de Tres (3/8) pulgadas de Doce (12) metros de largo; interpuesta por el ciudadano, Gaspare Pugliese Mendoza, venezolano; comerciante, titular de la cedula de identidad V- 4 16.476.948, con residencia en la Avenida Simón Bolívar Sector 23 de Enero de esta ciudad y donde expone entre otras cosas que:
“… en vista de que ya se dicto sentencia culminado así el proceso, solicitud que hace en virtud de que tiene bajo su responsabilidad el destino de dichos materiales, así como de la legítima propiedad que sobre dichos materiales persiste a mi nombre, tal como quedo asentado en autos y que se comprueba con la factura, cuyo original consta en el expediente de la misma causa…”
Ahora bien previa revisión de la causa se observa de las actuaciones que el presente material estratégico (cabillas) fue comisado a los penados Ribin Antonio Morillo Mendoza y Héctor Jesús Mendoza, en virtud de que la factura que le fue presentada a los funcionarios de la Guardia Nacional, una factura comercial Nº 0204 de fecha 21/10/2013 de la casa Comercial Materiales ALcamo, C.A, de 150 Barras estriadas de 9MM x 12 Mts y 250 Barras estriadas de 12 MM x 12 mts, la cual no coincidía con la mercancía (cabillas) que se encontraba en el vehículo, motivo por el cual fueron retenidas preventivamente, constatándose que el material retenido, se trataba del mismo material estratégico utilizado por el Gobierno Nacional, y que se trataba de cabillas de media pulgada y tres octavos.
Por otra parte observa esta juzgadora que los penados Ribin Antonio Morillo Mendoza y Héctor Jesús Mendoza fueron condenados previa admisión de los hechos a una condena de cuatro (4) años de prisión, mas las accesorias de Ley por el delito de Tráfico Ilícito de Material Estratégico, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, en perjuicio del estado venezolano; y por consiguiente el artículo 55 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada establece en cuanto a los Bienes asegurados o incautados, decomisados y confiscados :
Artículo 55. “ El juez o jueza de control, previa solicitud del o la fiscal del Ministerio Público, ordenará la incautación preventiva de los bienes muebles e inmuebles que se hayan empleado en la comisión del delito investigado de conformidad con esta Ley o sobre los cuales existan elementos de convicción de su procedencia ilícita. Hasta tanto se cree el servicio especializado para la administración de bienes incautados, los bienes antes señalados serán puestos a la orden del órgano rector para su guarda, custodia, mantenimiento, conservación, administración y uso, el cual los podrá asignar para la ejecución de sus programas y los que realicen los entes y órganos públicos dedicados a la prevención y represión de los delitos tipificados en esta Ley. En caso de ser alimentos, bebidas, bienes perecederos o de difícil administración incautados preventivamente, el o la fiscal del Ministerio Público solicitará al juez o jueza de control su disposición anticipada. El juez o jueza de control, previo inventario de los mismos, y habiendo escuchado a los terceros interesados de buena fe, autorizará, de ser procedente, su venta o utilización con fines sociales para evitar su deterioro, daño o pérdida. El producto de la venta de los mismos será resguardado hasta que exista sentencia definitivamente firme.
Cuando exista sentencia condenatoria definitivamente firme, por los delitos tipificados en la presente Ley, se procederá a la confiscación de los bienes muebles e inmuebles incautados preventivamente y se les destinará a los planes, programas y proyectos en materia de prevención y represión de los delitos tipificados en esta Ley. (resaltado del Tribunal) en caso de sentencia absolutoria definitivamente firme, los bienes incautados preventivamente serán restituidos a sus legítimos propietarios…….”.
En consecuencia este Tribunal por todo lo antes expuesto considera que no es procedente la entrega del material estratégico, toda vez que el mismo material del Gobierno Nacional, aunado a que existe una sentencia condenatoria firme, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Ley Orgánica contra Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente analizados, es por lo que este Tribunal de Primero l del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Ejecución Nº1 En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara improcedente la solicitud de entrega del material Estratégico (cabillas), realizada por el ciudadano Gaspare Pugliese Mendoza, en su carácter de propietario de Materiales Alcamo, C.A con fundamento en el artículo 55 de la Ley Orgánica contra Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo en lo previsto en el articulo Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza Ejecución Nº 1
Abg. Elker Torres Caldera
La Secretaria;
Abg. Patricia Niño.