REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 17 de Octubre de 2017
207° y 158°
No. _______
CAUSA N° 1E-1853-17
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Elker Torres Caldera
PENADO Dávila Pérez Carlos Gerardo
DEFENSORA PRIVADA Abg. Stalin Sanchez
FISCAL Cuarto Auxiliar del Ministerio Público para el Régimen de cumplimento de penas. Abg. José Ortega
DELITO
Robo Agravado de Vehículo
SECRETARIA: Abg. Patricia Niño
MOTIVO: Cese de la Libertad Condicional por Medida Humanitaria e ingreso a la Comandancia General de Policía.
Celebrada como ha sido audiencia oral a fin de resolver sobre la continuidad o cese de la libertad condicional otorgada en fecha 31 de agosto del presente año por el lapso de un mes al Penado Carlos Eduardo Mejías Zambrano, titular de la cedula de identidad Nº 24.538.950, venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de profesión oficios obrero, fecha de nacimiento 03-05-1993, con residenciado en el Barrio La Mora de Quebrada de la Virgen, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, quien fue condenado a cumplir la pena de Seis (06) años de prisión, mas las accesorias de Ley por el delito de Robo Agravado de Vehículo, previsto y sancionado en el articulo 5 con las agravantes del articulo 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio de Bertha Josefina Escalona Chávez, y a quien la defensa privada solicita se le renove la Medida Humanitaria por razones de salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal, En este sentido este Tribunal previamente para decidir observa:
DE LA AUDIENCIA
Seguidamente se le dio el derecho de palabra al Medico Forense Dr. Rodolfo De Bari, quien expuso: “hay tres exámenes un eco, y una radiografía, la radiografía del 05 de septiembre del presente año, un examen de medicina interna 09 de octubre del presente año, una valoración medica en el Ipasme 09 octubre 2017, realizada por la Nefrólogo Dra. Marlen Pérez, donde describe hallazgos clínicos; e indica que tiene un solo riñon, e infección del tracto urinario, recomienda mantener medidas higiénicas, y valoración en 15 días, de todas las valoraciones antes observadas, es por lo que al observar todas estas valoraciones, se llega a la conclusión de que se trata de un paciente de 24 años, el cual se le realizo una nefrectomia, es decir extracción del riñón derecho, el paciente fue valorado por medicina interna encontrando desde el punto de vista radiológico, un contenido liquido escaso en la base pulmonar derecha, evalúa los exámenes de laboratorio del privado de libertad presente encontrando que tiene una infección urinaria tal como lo demuestra la abundantes leucocitos y salida de sangre por la orina, lo cual es constatado por la nefrólogo como una infección urinaria, indicando tratamiento oral, en consideración de acuerdo al diagnostico, donde tanto el internista como la nefrólogo indican tratamiento vía oral, la apreciación de la condición del privado de libertad, es de moderada severidad, pudiendo ser tratado como lo indican los médicos antes mencionados de forma ambulatoria e igualmente la medicatura forense apoya el contenido de dichos informes en cuanto que se mantengan las medidas terapéuticas, Farmacológicas, e higiene, es todo”
Posteriormente se le dio el derecho de palabra el fiscal del Ministerio Publico Abg. José Enrique Ortega a los fine s de que le pregunte al medico forense quien lo hizo de la siguiente manera PRIMERO: Dr. usted indica que el paciente padece de una enfermedad que puede ser tratada, que a través de los medicamentos, pudiera tener una evolución favorable RESPUESTA es correcto, si los medicamentos indicados los esta tomando, su evolución debería ser satisfactoria, con los antibióticos, mas los analgésicos, con la apreciación de ambos, que son vía oral, no indovenoso, esto quiere decir que el paciente puede ser tratado ambulatoriamente no hospitalariamente, salvo a que posteriormente no evolucione SEGUNDA a que se refiere cuando dice moderada severidad RESPUESTA la clasificación que usa el forense, versus a la que está establecida en el Código Orgánico Procesal Penal a nivel jurídico es leve, grave o gravísimo, nosotros usamos tres medidas, son leve, moderada y graves, dentro de las graves esta las gravísimas, las cuales las establecemos, moderada significa que no es una situación leve, tiene cierta importancia porque está en una situación intermedia, lo cual como un proceso infeccioso en este paciente, que esta diagnosticada por el nefrólogo, que puede convertirse en una infección alta, que ahorita no lo tiene, lo que si esta normal son los glóbulos blancos, y por eso se le indica el tratamiento, en conclusión el paciente esta de moderada gravedad, en términos jurídicos, sería el equivalente a levísimo, equivalente a grave, ni esta gravísimo ni en estado terminal, el equivalente sería grave, es todo” solicito copia simple de la presente acta.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa, Abg. Stanlyn Sánchez, a los fines de que interrogue al experto quien manifestó: Dr. Rodolfo Di Bari ¿podríamos decir que ese riñón puede estar infectado por algo y está ocasionando todo esto? RESPUESTA: lo que hay es una infección urinaria baja, las infecciones se clasifican en altas y bajas, la nefrólogo esta describiendo una infección urinaria baja, que se compagina con el tratamiento que está indicando. Seguidamente la defensa Abg. Stanlyn Sanchez, hizo sus alegatos de la siguiente manera: viendo los informes médicos, solicito que me renové el tiempo que el tenia, por unos tres meses, para que cumpla su tratamiento, y que de ser posible, cada 15 días, 8 días, se le haga exámenes y se entreguen al Tribunal para que vea cómo evoluciona el penado, solicito copia del acta, es todo.” No mas alegatos por parte de la defensa.
De seguido el penado fue impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de palabra, quien manifestó: “No deseo decir nada”. Es todo
Ahora bien el Tribunal oída a las partes y visto que texto adjetivo penal establece en primera facie por condiciones de salud el penado puede requerir la concesión de la medida humanitaria contenida en el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Procede la libertad condicional en caso de que el penado padezca de una enfermedad grave o en fase Terminal, previo diagnóstico de un especialista, debidamente certificado por el médico forense o médica forense. Si el penado o penada recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena.”
De la trascripción precedente se evidencia que el requisito sine qua non para el otorgamiento de la libertad condicional por medida humanitaria, lo constituye el padecimiento de una enfermedad en fase terminal, o de carácter grave; a fin de establecer con claridad lo que debe entenderse por enfermedad grave o en fase terminal es pertinente acotar lo sentado por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, con ponencia de la Dra. Ninoska Queipo en la que se señala que es aquella de manera inexorable y sistemática ponga en riesgo la vida del penado.
Por lo que se concluye entonces que no es procedente en este estado la extensión de la medida humanitaria, en virtud de que cumple con lo establecido en el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que el penado no padece una enfermedad grave ni en fase terminal, visto los informes médicos tanto del forense como el informe del especialista donde señala entre otras cosas que es un paciente Monorreno izquierdo que tiene una infección de tracto urinario.
DISPOSITIVA
En razón de todo lo expuesto y de la norma legal aludida, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara el Cese de la libertad Condicional por Medida Humanitaria otorgada por un mes en fecha 31 de agosto al penado Carlos Eduardo Mejías Zambrano, titular de la cedula de identidad Nº 24.538.950, venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de profesión oficios obrero, fecha de nacimiento 03-05-1993, con residenciado en el Barrio La Mora de Quebrada de la Virgen, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, quien fue condenado a cumplir la pena de Seis (06) años de prisión, mas las accesorias de Ley por el delito de Robo Agravado de Vehículo, previsto y sancionado en el articulo 5 con las agravantes del articulo 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio de Bertha Josefina Escalona Chávez. Ordenándose el ingreso del penado a la Comandancia General de policía para que pueda recibir el tratamiento médico que amerita. Líbrese boleta de encarcelación y ofrecerse lo conducente Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución Nº 1,
Abg. Elker Torres Caldera
La Secretaria,
Abg. Patricia Niño.