REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 26 de Octubre de 2017
Años 207° y 158°
N° ______
Causa 1E-1568-14
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Elker C. Torres Caldera
PENADO Yosmar Antonio Fernández Rojas
DEFENSORA PUBLICA Abg. Delia Montilla
FISCAL Cuarto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Arma de Fuego
Victima José Rodríguez Méndez (occiso) y el Estado Venezolano
SECRETARIA: Abg. Patricia Niño
MOTIVO: Redención y cómputo de pena
Vista el acta que antecede levantada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Aragua (Tocoron), en la que fue aprobada la redención de la pena al penado Yosmar Antonio Fernández Rojas, venezolano, natural de Guanare, titular de la cédula de identidad Nº V-16.209.146, nacido en fecha 04-05-1957, Soltero, de 60 años, con residencia en el barrio Che Guevara (invasiones), actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Aragua (Tocoron), por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto en el artículo 405 del Código Penal; en perjuicio de Héctor Antonio Delgado Peña (occiso), siendo condenado a cumplir la pena de Diez (10) Años de Prisión, mas las accesorias de Ley, este Ttribunal para decidir observa:
El penado Yosmar Antonio Fernandez Rojas solicitó a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Aragua, de que le sea redimida la pena al referido penado por trabajo. Por otra parte se encuentra inserta en la presente causa de aprobación de la redención de pena por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del referido centro quien presenta la siguiente constancia de trabajo:
Constancia de trabajo en la que se hace refleja que el penado laboró un periodo desde el día 21-03-2015 al 06-11-15 desempeñándose en la actividad de Mantenimiento, labor que fue realizada en un horario comprendido de Ocho (8) horas diarias de 7:30 a.m a 11:30 a.m. y de 12:30 a 4:30 p.m., en los días laborables de la semana, es decir Lunes, Martes, Miércoles, Jueves y Viernes.
Ahora bien conforme a la constancia de trabajo se tiene que el mencionado penado ha laborado un tiempo de Siete (7) meses y Quince (15) días; desde el día 21-03-2015 al 06-11-15, es decir 8 horas diarias; y siendo que la Redención de la pena por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio, es por lo que la pena a redimir al mencionado penado es de Tres (3) meses y Veintidós (22) días, y así se decide.
Ahora bien vista la redención realizada al mencionado penado este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N°1, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 en concordancia con los artículos 471, 496 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar el cómputo de pena por redención a los fines de su cumplimiento y en tal sentido se observa:
El penado Fernández Rojas Yosmar Antonio, fue privado de libertad por primera vez el 13 de mayo de 2012; situación en la que permaneció hasta la presente fecha, por lo que ha estado detenido un tiempo de Cinco (5) años, Cinco (5) meses y Trece (13) días, que sumada a la redención d esta misma fecha por un tiempo de Tres (3) meses y Veintidós (22) días, le da un total de pena cumplida Cinco (5) años, Nueve (9) meses y Cinco (5) días, y le falta por cumplir de la pena principal de Diez(10) años de prisión, un tiempo de Cuatro(04) AÑOS, Dos (2) meses y Veinticinco (25) días, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 01 de Agosto de 2023.
En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Juzgado la impone en acatamiento a la Jurisprudencia contenida en el fallo Nº 1675 de fecha 17 de Diciembre de 2015, de la Sala Constitucional, en la que declaró:
“ la validez jurídica de la pena de sujeción a vigilancia de la autoridad, en lo que respecta al deber de los penados a presidio y prisión a dar cuenta ante el juez de primera instancia en función de ejecución encargado de la causa en la cual se le impuso alguna de esa penas principales, sobre el lugar de residencia que tenga y cualquier cambio de residencia que efectúe hasta que culmine esa pena “
Visto que en fecha 15 de junio de 2012 fue publicado en Gaceta Oficial el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece en la Disposiciones finales la vigencia anticipada del artículo 488 el cual se refiere a las alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, sin embargo visto que en la Quinta disposición final se estableció: “ Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos cometidos con anterioridad siempre que sea mas favorable al imputado o imputada.” (cursivas propias); es por lo que en cumplimiento al principio de favorabilidad de la Ley Penal se acuerda aplicar el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de 4 de septiembre de 2009, por ser éste el más favorable al penado de marras.
A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:
Una 1/4 parte de la pena impuesta para optar al Destacamento de Trabajo cuya alícuota es el equivalente a (02) años, Seis (06) meses, Cuatro (4) días y se cumplieron el día 05/03/2.015.
Una 1/3 parte de la pena para optar al destino a establecimiento de Régimen Abierto, correspondiente a Tres (03) años, Cuatro (4) días que se cumplieron el 05/01/2.016.
Las 2/3 parte de la pena para optar por la libertad condicional, equivalentes a Seis (06) años; Ocho (08) meseras que vencen el día 05/05/2019.
Las 3/4 parte de la pena para conmutar la pena en Confinamiento, equivalentes a Siete (07) años, Ocho (08) meses, que se cumplen el día 21/10/2.020.
En el entendido que para optar a tales fórmulas el penado Leal Yosmar Antonio Fernández Rojas, en todo caso deberá cumplir con las exigencias legales para su otorgamiento de conformidad con las normas de la Ley Adjetiva. Se ratifica el Centro Penitenciario de Aragua como centro de cumplimiento de Pena.
. DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, redime la pena y dicta nuevo cómputo por redención al penado Yosmar Antonio Fernández Rojas, venezolano, natural de Guanare, titular de la cédula de identidad Nº V-16.209.146, nacido en fecha 04-05-1957, Soltero, de 60 años, con residencia en el barrio Che Guevara (invasiones), actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Aragua (Tocaron), por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto en el artículo 405 del Código Penal; en perjuicio de Héctor Antonio Delgado Peña (occiso), siendo condenado a cumplir la pena de Diez (10) Años de Prisión, mas las accesorias de Ley. Ordenándose oficiar al Centro Penitenciario de Aragua, remitiendo copia certificada del presente auto, así como librar Exhorto al Tribunal de Control y Vigilancia del estado Aragua a los fines de que sea impuesto el penado del presente computo. Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución Nº 1
Abg. Elker C. Torres Caldera
La Secretaria;
Abg. Patricia Niño.