REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION




Guanare, 04 de octubre de 2017
Años 206° y 157°
N° ______
Causa 1E-1529-14
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Elker c. Torres caldera
PENADOS
Lezama Peñaloza José de Nazareth
DEFENSORA PUBLICA Abg. Delia Montilla
FISCAL Cuarto del Ministerio Público en materia de Ejecución Abg. José Ortega
DELITO
Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes
SECRETARIA:
Abg. Patricia Niño

MOTIVO: Computo de pena por Redención

Estando dentro del marco de la jornada plan cayapa celebrada en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales y habilitado como ha sido el Tribunal, previa revisión de la causa se observa que en el acta de fecha 16 de Febrero de 2016 levantada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, en la que fue aprobada la redención de la pena a Lezama Peñaloza José de Nazareth,, venezolano, natural de Guanare, estado Portuguesa, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 18/05/1990,titular de la cedula de identidad Nº V-19.956.213, con residencia en la Urbanización La Coromotana, calle P, casa 22, Guanare estado Portuguesa; actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio de la Salud Pública, esta juzgadora procede redimir la constancia de Trabajo del Centro Penitenciario de los Llanos, que se señala a Continuación:

1.-Constancia de Trabajo en la que se señala que el mencionado penado Laboro rn los siguientes periodos: 1:- Desde el día 22-04-2014 al 08-03-2015; en un horario de 7:30 a.m a 11:30 a.m. y de 1:30 a 5.30 p.m.
2.- Desde el día 09-03-2015 al 30-06-2015, en un horario de 1:30 a 5.30 p.m.; 3.- y Desde el día 01-07-2015 al 17-02-2016 desempeñándose como Vendedor de Golosinas, en un horario comprendido de Ocho (8) horas diarias de 7:30 a.m a 11:30 a.m. y de 1:30 a 5.30 p.m en los días laborables de la semana, vale decir Lunes, Martes, Miércoles, Jueves y Viernes.

Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo presentada se tiene que el mencionado penado ha laborado:
Un primer tiempo de Diez (10) meses, y Dieciséis (16) días.
En el segundo periodo, laboro Dos (2) meses y Veintiún (21) días, es decir Doscientas Cuarenta (240) horas.
En el Tercer periodo un tiempo de Siete (7) meses Y Dieciséis ; y siendo que la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio, es por lo que la pena a redimir al mencionado penado en el Primer periodo es de Cinco (5) meses y Ocho (8) días. En el segundo Periodo es de Un (1) mes y Diez (10) días y Doce (12) horas; y en el Tercer periodo es de Tres (3) meses y Veintitrés (23) días Y Así se decide.

Ahora bien vista la redención realizada al mencionado penado este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 en concordancia con los artículos 471, 496 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar el cómputo de pena por redención a los fines de su cumplimiento y en tal sentido se observa:

El ciudadano Lezama Peñaloza José de Nazaret, se encuentra privado de su libertad desde el 11 de octubre del año 2011, hasta la presente fecha, por lo que tiene detenido de Cinco(5) años, Once (11) meses y Veintitrés (23) días, mas la redención de esta misma por un tiempo de Diez (10) meses y Once (11) días, le da un total de pena cumplida de Seis (6) años, Diez (10) meses y Cuatro (04) días, faltándole por cumplir de la pena principal de Quince (15) años, un tiempo de (08) AÑOS, Un (1) mes y Veintiséis (26) días y cumple la pena impuesta el 30 de Noviembre de 2025.

Visto que en fecha 15 de junio de 2012 fue publicado en Gaceta Oficial el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece en la Disposiciones finales la vigencia anticipada del artículo 488, el cual se refiere a las alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. No obstante el penado al haber sido condenado por el delito de Droga,
“cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta se trate de Homicidio Intencional, Violación, delitos que atenten contra libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescente, secuestro, trafico de droga de mayor cuantía, legitimación de capitales contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de victimas, delincuencia organizada……………, las formulas alternativas previstas en el presente artículo solo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuestas (subrayado del Tribunal).


Y las 3/4 de la pena, equivalente a Once (11) años, Tres (03) meses, y se cumplen en fecha 30 de Abril de 2021.
Dejándose constancia que el penado en todo caso deberá cumplir con las exigencias legales para su otorgamiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, de conformidad con las normas de la Ley Adjetiva. Se ratifica el Centro Penitenciario de los Llanos como centro de Reclusión.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Portuguesa con Sede en la ciudad de Guanare; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, realiza Redención y Computo por redención de pena al penado Lezama Peñaloza José de Nazareth,, venezolano, natural de Guanare, estado Portuguesa, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 18/05/1990,titular de la cedula de identidad Nº V-19.956.213, con residencia en la Urbanización La Coromotana, calle P, casa 22, Guanare estado Portuguesa; actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio de la Salud Pública.
Regístrese, notifíquese a las partes y remítase copia certificada del mismo a la Dirección del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, a objeto de que sea agregada al expediente carcelario del penado. Dejese copia y ordénese el traslado del penado, a objeto de ser impuesto del auto de Redención y Computo por Redención. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución Nº 1

Abg. Elker Torres Caldera
La Secretaria,
Patricia Niño.