REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 5 de octubre de 2017
Años 206° y 157°
N° ______
Causa 1E-1695-15
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Elker c. Torres caldera
PENADOS
Rangel Montilla Eurioides
DEFENSORA PUBLICA Abg. Delia Montilla
FISCAL Cuarto del Ministerio Público en materia de Ejecución Abg. José Ortega
DELITO
Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes
SECRETARIA:
Abg. Lilibeth Jaimes Barreto
MOTIVO: Computo de pena por Redención
Estando dentro del marco de la jornada plan cayapa celebrada en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales y habilitado como ha sido el Tribunal, previa revisión de la causa se observa que en el acta de fecha 09 de Agosto de 2017, levantada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, en la que fue aprobada la redención de la pena a Rangel Montilla Euripides, venezolano, natural de Caja Seca, estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nº V-12.452.876, nacido el 11-07-1972, de 43 años de edad, soltero, obrero, con residencia en el Sector Puerto de la Dificultad, casa S/N, Parroquia Gibraltar, Municipio Sucre del estado Zulia; actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal; en perjuicio de Noel Alberto Colina Montoya (occiso); esta juzgadora procede redimir la constancia de Trabajo del Centro Penitenciario de los Llanos, que se señala a Continuación:
Constancia de Trabajo en la que se señala que el mencionado de 7:30 a.m a 11:30 a.m. y de 1:30 a 5.30 p.m. en los días laborables de la semana, vale decir Lunes, Martes, Miércoles, Jueves y Viernes.
Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo presentada se tiene que el mencionado penado ha laborado un tiempo de Dos (2) años, Diecinueve (19) días y siendo que la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio, es por lo que la pena a redimir al mencionado penado es de Un (1) año, Nueve (9) días y Doce (12) horas Y Así se decide.
Ahora bien vista la redención realizada al mencionado penado este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 en concordancia con los artículos 471, 496 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar el cómputo de pena por redención a los fines de su cumplimiento y en tal sentido se observa:
El ciudadano Rangel Montilla Eurioides , se encuentra privado de su libertad desde el 18 de Febrero del año 2015, hasta la presente fecha, por lo que tiene detenido Dos (2) años, Siete (07) meses y Diecisiete (17) días, mas la redención de esta misma fecha por un tiempo de Un (1) año, Nueve (09) días, le da un total de pena cumplida de Tres (3) años, Siete (07) meses y Veintiséis (26) días, faltándole por cumplir de la pena principal de Ocho (08) años, un tiempo de Cuatro (4) AÑOS, Cuatro (4) meses y Cuatro (4) días y cumple la pena impuesta el 09 de Febrero de 2022.
Ahora bien se observa que si bien es cierto el penado fue detenido en el año 2015 no es menos cierto que los ocurrieron en el año 2004 y visto en fecha 15 de junio de 2012 fue publicado en Gaceta Oficial el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece en la Disposiciones finales la vigencia anticipada del artículo 500 el cual se refiere a las alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, sin embargo visto que en la Quinta disposición final se estableció: “ Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos cometidos con anterioridad siempre que sea mas favorable al imputado o imputada.” (cursivas propias); es por lo que en cumplimiento al principio de favorabilidad de la Ley Penal se acuerda aplicar el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de 4 de septiembre de 2009, por ser éste el mas favorable al penado de marras.
A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:
Una 1/4 parte de la pena impuesta para optar al Destacamento de Trabajo cuya alícuota es el equivalente a Dos (02) años, y se cumplieron el día 09/02/2.016.
Una 1/3 parte de la pena para optar al destino a establecimiento de Régimen Abierto, correspondiente a Dos (02) años, Ocho (8) meses que se cumplen el día 09/10/2.016.
Las 2/3 parte de la pena para optar por la libertad condicional, equivalente a Cinco (05) años; Cuatro (4) meses, se vencen el día 09/06/2019.
Las 3/4 parte de la pena para conmutar la pena en Confinamiento, equivalentes a Seis (06) años; se cumplen el día 09/02/2.020.
En consecuencia el penado Euripides José Rangel Montilla, podrá hacer uso de cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, cuando cumpla con las exigencias legales para su otorgamiento de conformidad con las normas de la Ley Adjetiva. Se ordena el traslado del penado para notificarlo de la presente decisión. Se mantiene como sitio de Reclusión el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Portuguesa con Sede en la ciudad de Guanare; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, realiza Redención y Computo por redención de pena al penado Rangel Montilla Euripides, venezolano, natural de Caja Seca, estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nº V-12.452.876, nacido el 11-07-1972, de 43 años de edad, soltero, obrero, con residencia en el Sector Puerto de la Dificultad, casa S/N, Parroquia Gibraltar, Municipio Sucre del estado Zulia; actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal; en perjuicio de Noel Alberto Colina Montoya (occiso).
Regístrese, notifíquese a las partes y remítase copia certificada del mismo a la Dirección del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, a objeto de que sea agregada al expediente carcelario del penado. Dejese copia y ordénese el traslado del penado Rangel Montilla Euriorides, a objeto de ser impuesto del auto de Redención y Computo por Redención. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución Nº 1
Abg. Elker Torres Caldera
La Secretaria,
Lilibeth Jaimes Barreto.