REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 06 de Octubre de 2017
Años 207° y 158°
N°
Causa 1E-1554-14
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Elker Torres Caldera
PENADO Colmenares Ramírez Agusmar José
DEFENSORA PUBLICA Abg. Delia Montilla
FISCAL Cuarto del Ministerio Público en materia de Ejecución Abg. José Ortega
DELITO Homicidio Intencional en Grado de Frustración
SECRETARIA: Abg. Lilibeth Jaimes Barreto
MOTIVO: Redención y cómputo de pena por redención
Estando dentro de la Jornada (Plan Cayapa) en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales se procede a Revisar la presente causa y vista el acta que antecede levantada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos, en la que fue aprobada la redención de la pena al ciudadano Colmenares Ramírez Agusmar José, venezolano, soltero, natural de Boconoito, titular de la cedula de identidad Nº V-26.886.192, nacido el 26-10-1992, residenciado en el Boconoito Barrio Los pinos, casa Sin numero calle 03 cerca del peaje Boconoito Municipio san Genaro de Boconoito, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en Grado de Frustración como cooperador Inmediato, previsto y sancionado en los artículos 405 en relación al artículo 80 y 83 del Código Penal en perjuicio de Helio Antonio Torres Guanda y Lesiones Intencionales Graves previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de Salazar Reno Biorge, condenado a cumplir la pena de Cinco (05) AÑOS, Seis (6) meses de prisión, así como las penas accesorias de Ley. Este tribunal para decidir observa:
El ciudadano Colmenares Ramírez Agusmar José, solicitó a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos que le fuera redimida la pena al referido penado por trabajo o estudio.
Por otra parte se encuentra inserta en la presente causa de aprobación de la redención de pena por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos señalándose que consta en el expediente carcelario de dicho penado constancias de trabajo en la que se hace constar que el penado laboró desde el día 02-02-2017 al 02-10-17 desempeñándose en la actividad laboral de Mantenimiento, en un horario comprendido de 8 horas diarias de 7:30 a.m a 11:30 a.m. y de 1:p.m. a 5:30 p,m., los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes.
Ahora bien, conforme a las constancia de trabajo presentadas se tiene que el mencionado penado ha laborado un tiempo de Ocho (8) meses; y siendo que la Redención de la pena por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio, es por lo que la pena a redimir al mencionado penado es de Cuatro(4) meses, Así se decide.
Vista la redención realizada al penado Colmenares Ramírez Agusmar José, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo de pena por redención a los fines de su cumplimiento y en tal sentido se observa:
El penado, fue detenido el 21 de Julio de 2012 hasta la presente fecha, es por lo que ha estado detenido un tiempo de Cinco (5) años, Dos (2) meses y Quince (15) días; mas la redención de esta misma fecha por un tiempo de (4) meses, le da un total de pena cumplida de Cinco (5) años, Seis (6) meses y Quince (15) días, por lo que tiene la totalidad de la pena cumplida, dado a que tiene una condena de Cinco (5) años, Seis (6) meses de Prisión, en consecuencia se ordena su libertad inmediata y así se decide
De igual manera en cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Juzgado impone la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, en acatamiento a Jurisprudencia contenida en el fallo Nº 1675 de fecha 17 de Diciembre de 2015, de la Sala Constitucional, en la que declaró:
“ la validez jurídica de la pena de sujeción a vigilancia de la autoridad, en lo que respecta al deber de los penados a presidio y prisión a dar cuenta ante el juez de primera instancia en función de ejecución encargado de la causa en la cual se le impuso alguna de esa penas principales, sobre el lugar de residencia que tenga y cualquier cambio de residencia que efectúe hasta que culmine esa pena “
En consecuencia el penado queda sujeto a la vigilancia de este Tribunal por el lapso de un tiempo de un (1) año un (1) mes y seis (6) días que se cumplen el día 12 de noviembre de 2018.
DISPOSITIVA
Por las motivaciones señaladas, este Juzgado en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le Redime la pena y realiza computo por redención al penado Colmenares Ramírez Agusmar José, venezolano, soltero, natural de Boconoito, titular de la cedula de identidad Nº V-26.886.192, nacido el 26-10-1992, residenciado en el Boconoito Barrio Los pinos, casa Sin numero calle 03 cerca del peaje Boconoito Municipio san Genaro de Boconoito, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en Grado de Frustración como cooperador Inmediato, previsto y sancionado en los artículos 405 en relación al artículo 80 y 83 del Código Penal en perjuicio de Helio Antonio Torres Guanda y Lesiones Intencionales Graves previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Salazar Reno Biorge y acuerda la libertad plena del penado de manera inmediata, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 474, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente y déjese copia certificada del presente computo en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales e impóngase al penado del presente computo y Líbrese boleta de excarcelación al penado Agusmar José Colmenares Ramírez. Cúmplase.
La Juez de Ejecución Nº 1
Abg. Elker C. Torres Caldera
La Secretaria,
Abg. Lilibeth Jaimes Barreto.