REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 18 de Octubre de 2017
Años: 207° y 158°

Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal que de la revisión efectuada a la presente causa con motivo del Plan Cayapa celebrado entre el 02 al 06 de los corrientes mes y año, se aprecia un posible error en los cálculos del cómputo de la pena de fecha 28 de Junio de 2017, motivo por el cual con fundamento en el aparte segundo del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la revisión y actualización de dicho cómputo, a los fines de corroborar o descartar dicho error, en los siguientes términos:
I
El hoy penado MARTÍN SEGUNDO RONDÓN HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.362.459, fue aprehendido EN EL PRIMER CASO, en fecha 29 de Julio de 2005, permaneciendo en esa situación de privación de libertad hasta el día 07 de Octubre de 2005, en que le fue concedida una medida menos gravosa, de lo que se evidencia que permaneció detenido por el lapso de DOS MESES Y OCHO DÍAS.
Por el SEGUNDO CASO, que cometió estando en proceso por el anterior por el que estaba sometido a una medida menos gravosa, fue aprehendido en fecha 09 de Septiembre de 2007, permaneciendo en situación de privación de libertad hasta el día 20 de Diciembre de 2012, en que se fugó del Instituto Carcelario en el que cumplía una fórmula alternativa de cumplimiento de pena, evidenciándose que permaneció sujeto al cumplimiento de la pena por un tiempo de CINCO AÑOS, TRES MESES Y ONCE DÍAS.
Finalmente, estando en situación de prófugo incurrió en un TERCER HECHO PUNIBLE por el cual fue aprehendido en fecha 14 de Febrero de 2014, permaneciendo en privación de libertad hasta la presente fecha, es decir, por un tiempo de TRES AÑOS, OCHO MESES Y CUATRO DÍAS.
La suma de los anteriores intervalos de tiempo indica que el penado en mención ha permanecido en privación de libertad por los tres casos un tiempo físico total de NUEVE AÑOS, UN MES Y VEINTITRÉS DÍAS. Así se decide.
Por otra parte, durante el tiempo de cumplimiento de pena el ciudadano aludido ha obtenido el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO O ESTUDIO, en las siguientes oportunidades y resultados:
Mediante decisión de 01 de Agosto de 2011 le fue redimido por trabajo un tiempo de DOS AÑOS, TRES MESES Y VEINTITRÉS DÍAS.
Mediante decisión de 16 de Junio de 2015 le fue concedida nuevamente una redención por SEIS MESES, VEINTIDÓS DÍAS Y DOCE HORAS.
Finalmente, mediante decisión de 28 de Junio de 2017 le fue redimido un tiempo de UN AÑO, DOS DÍAS Y DOCE HORAS.
A partir de la sumatoria de estos datos se totaliza un tiempo redimido deTRES AÑOS, DIEZ MESES Y DIECIOCHO DÍAS. Así se resuelve.
Ahora bien, debiendo establecer la totalidad del tiempo cumplido a través de la sumatoria del tiempo en que el penado ha permanecido físicamente en privación de libertad con el tiempo que resultó reducido por el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO, se obtiene que tiene un tiempo total acumulado cumplido, hasta la presente fecha, de TRECE AÑOS Y ONCE DÍAS DE PRESIDIO. Así se establece.
II
En el mismo orden de ideas, a los efectos de actualizar el cómputo de la pena, observa el Tribunal que mediante decisión de fecha 16 de Marzo de 2015 este Tribunal dictó AUTO DE ACUMULACIÓN DE PENAS en el cual, previo el cálculo correspondiente, se determinó que la pena acumulada que en definitiva debía cumplir el penado MARTÍN SEGUNDO RONDÓN HERNÁNDEZ es el de DIECIOCHO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO.
Así mismo, habiendo quedado establecido ut supra que de esa pena lleva cumplido un tiempo acumulado de TRECE AÑOS Y ONCE DÍAS DE PRESIDIO, se arriba a la conclusión de que le falta por cumplir de su pena principal de presidio y de las penas accesorias simultáneas de INTERDICCIÓN CIVIL e INHABILITACIÓN POLÍTICA un tiempo de CINCO AÑOS, TRES MESES Y DIECINUEVE DÍAS. Este tiempo se cumplirá el día 07 de Febrero de 2023. Así se establece.
En cuanto a la pena accesoria sucesiva de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que de acuerdo al artículo 13 del Código Penal es por una cuarta parte de la pena principal, terminada ésta, es decir, CUATRO AÑOS Y SIETE MESES, la cumplirá definitivamente el día 07 de Septiembre de 2027. Así se declara.
III
Establecida en los anteriores términos la pena cumplida y por cumplir, corresponde a continuación, de acuerdo al artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, determinar las fechas en que el penado MARTÍN SEGUNDO RONDÓN HERNÁNDEZ puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.
Con ese propósito observa el Tribunal que consta en el Expediente que mediante decisión de fecha 07 de Enero de 2013 (folio 6, Pieza 13) este Tribunal dictó decisión mediante la cual le revocó la fórmula de DESTACAMENTO DE TRABAJO que previamente le había sido otorgada.
Una de las consecuencias jurídicas de esta decisión es que el penado antes mencionado no tendrá acceso en el futuro a fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, a tenor de lo previsto en el numeral 4º ejusdem y, por consiguiente, lo que procede es declarar SIN LUGAR la definición de las fechas de acceso a estas fórmulas. Así se decide.
IV
Una vez actualizado el cómputo en los términos antes expuestos, arriba el Tribunal a la conclusión de que ciertamente, el cómputo de fecha 28 de Junio de 2017 contiene un error puesto que en él se estableció equivocadamente que el tiempo físico cumplido por el penado era el de ONCE AÑOS, TRES MESES Y VEINTICINCO DÍAS, cuando lo correcto a la presente fecha es el deNUEVE AÑOS, UN MES Y VEINTITRÉS DÍAS y, por consiguiente, queda corregido dicho error a través del presente auto. Así se declara.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a la revisión del cómputo de fecha 28 de Junio de 2017 por contener errores en el cálculo del tiempo durante el cual el penado ha permanecido en privación de libertad;
SEGUNDO: Se establece mediante el cómputo de la pena que el penado MARTÍN SEGUNDO RONDÓN HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.362.459 tiene cumplido de su pena principal de DIECIOCHO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, como también de las penas accesorias simultáneas de INTERDICCIÓN CIVIL e INHABILITACIÓN POLÍTICA un tiempo de TRECE AÑOS Y ONCE DÍAS, faltándole por cumplir un tiempo de CINCO AÑOS, TRES MESES Y DIECINUEVE DÍAS. Este tiempo se cumplirá el día 07 de Febrero de 2023. A partir del día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que concluirá definitivamente el día 07 de Septiembre de 2027;
TERCERO: De conformidad con el artículo 488 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal el penado MARTÍN SEGUNDO RONDÓN HERNÁNDEZ NO PUEDE OPTAR A FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA por haberle sido revocada la fórmula de DESTACAMENTO DE TRABAJO mediante decisión de fecha 07 de Enero de 2013.
Queda así corregido el cómputo de fecha 28 de Junio de 2017, que contenía errores en el cálculo del tiempo físico durante el cual ha permanecido en privación de libertad.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense los Oficios correspondientes. Háganse las demás participaciones del caso. Líbrese boleta informativa al penado. Así mismo, líbrese Oficio al Servicio Autónomo de Registros y Notarías, participando que durante el tiempo de la pena principal que le falta por cumplir de la pena de presidio, el penado está sujeto al cumplimiento de la pena accesoria de INTERDICCIÓN CIVIL, con las limitaciones que ello le acarrea según la ley. Ratifíquense las órdenes de captura contra el co-reo LUIS ALBERTO VÁSQUEZ ESCALONA.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,

Abg. Elys Aldana Toro
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.